Resolución núm. 3437 EXENTA, publicada el 27 de Mayo de 2020. ESTABLECE REQUISITOS DE INGRESO PARA FRUTOS FRESCOS DE CAQUI (DIOSPYROS KAKI), PROVENIENTES DE LA REPÚBLICA DE COREA DEL SUR
Publicado en | Diario Oficial |
Emisor | MINISTERIO DE AGRICULTURA |
Rango de Ley | Resolución |
ESTABLECE REQUISITOS DE INGRESO PARA FRUTOS FRESCOS DE CAQUI (DIOSPYROS KAKI), PROVENIENTES DE LA REPÚBLICA DE COREA DEL SUR
Núm. 3.437 exenta.- Santiago, 19 de mayo de 2020.
Vistos:
Lo dispuesto en la ley N° 18.755, Orgánica del Servicio Agrícola y Ganadero; ley N° 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la administración del Estado; el decreto ley 3.557, de 1980, del Ministerio de Agricultura, sobre Protección Agrícola; el decreto N° 510, de 2016, del Ministerio de Agricultura, que habilita puertos para la importación de mercancías sujetas a revisión del Servicio Agrícola y Ganadero (SAG); las Normas Internacionales para Medidas Fitosanitarias de la Convención Internacional de Protección Fitosanitaria (CIPF) de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación, FAO, promulgado por el decreto N° 144, de 2007, del Ministerio de Relaciones Exteriores; el decreto N° 112, de 2018, del Ministerio de Agricultura, que nombra al Director Nacional del SAG; la resolución N° 7, de 2019, de la Contraloría General de la República; las resoluciones N° 3.080 de 2003, N° 3.815 de 2003, N° 133 de 2005, y N° 3.589 de 2012, todas del Servicio Agrícola y Ganadero; los Análisis de Riesgo de Plagas (ARP) realizados y las Actas de las Reuniones bilaterales efectuadas entre Export Management División de Corea del Sur y el Ministerio de Agricultura de Chile.
Considerando:
-
Que, el Servicio Agrícola y Ganadero, en adelante el SAG, es la autoridad encargada de velar por el patrimonio fito y zoosanitario del país, y bajo este marco está facultada para adoptar las medidas tendientes a evitar la introducción al territorio nacional de plagas y enfermedades que puedan afectar la salud animal y vegetal, las que pueden provenir de mercancías importadas.
-
Que, de acuerdo a lo previsto en la resolución N° 3.815, de 2003, de este Servicio, se ha realizado el Análisis de Riesgo de Plagas para plagas cuarentenarias de frutos frescos de Caqui (Diospyros kaki) procedentes de Corea del Sur, lo que ha permitido determinar los requisitos fitosanitarios para este producto.
-
Que, de acuerdo a la revisión de los antecedentes científicos, los frutos frescos de Caqui procedentes de Corea del Sur, pueden ser portadores de las plagas cuarentenarias Adoxophyes orana, Planococcus kraunhiae, Pseudococcus comstocki, Pseudococcus cryptus, Conogethes punctiferalis, Stathmopoda masinissa y Monilinia fructigena.
-
Que, en...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba