Resolución núm. 3412 EXENTA, publicada el 24 de Agosto de 2018. SUSPENDE IMPORTACIONES DE ESPECIES HIDROBIOLÓGICAS ORNAMENTALES PROVENIENTES DE CUBA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 10 DEL DS Nº 72, DE 2012, DEL MINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO - MINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 737339781

Resolución núm. 3412 EXENTA, publicada el 24 de Agosto de 2018. SUSPENDE IMPORTACIONES DE ESPECIES HIDROBIOLÓGICAS ORNAMENTALES PROVENIENTES DE CUBA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 10 DEL DS Nº 72, DE 2012, DEL MINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO
Rango de LeyResolución

SUSPENDE IMPORTACIONES DE ESPECIES HIDROBIOLÓGICAS ORNAMENTALES PROVENIENTES DE CUBA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 10 DEL DS Nº 72, DE 2012, DEL MINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO

Núm. 3.412 exenta.- Valparaíso, 8 de agosto de 2018.

Visto:

Hoja de Envío/DN/Nº 133099, del Jefe del Departamento de Salud Animal del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura que incorpora informe técnico Importación de Especies Vivas Nº 1/2018; lo dispuesto en el DFL Nº 5 de 1983; el DS 430, de 1991, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.892, Ley General de Pesca y Acuicultura, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, actualmente Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, y sus modificaciones; el DS Nº 72, de 2012, del Ministerio antes citado, que aprueba el Reglamento de Certificación y Otros Requisitos Sanitarios para la importación de Especies Hidrobiológicas; la ley Nº 19.880, que establece las bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de la Administración del Estado; las resoluciones exentas números 2.969 de 2012 y 5.228 de 2017, ambas del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura; y la resolución Nº 1.600 de 2008, de la Contraloría General de la República.

Considerando:

  1. Que, el artículo 15 del DS Nº 72, citado en Visto, establece que la importación de especies ornamentales sólo podrá realizarse desde países de origen evaluados por el Servicio conforme lo indicado en el artículo 11 del mismo cuerpo reglamentario y requerirá de certificados sanitarios emitidos por la autoridad competente del país de origen, los que deberán cumplir con algunas condiciones que esa disposición también señala.

  2. Que, mediante resolución exenta número 2.969, citada en Visto, el Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura, en adelante el Servicio, autorizó al Instituto de Medicina Veterinaria (IMV) para que exporte desde Cuba especies hidrobiológicas ornamentales.

  3. Que, conforme a lo expresado en el considerando anterior, don Nelson Javier Wong Figueroa manifestó al Servicio su intención de importar especies ornamentales desde Cuba, obteniendo la autorización respectiva y ordenándose una cuarentena mediante resolución exenta número 5.228 citada en Visto, ubicada en pasaje Turques 1746, Renca, la que albergó un total de 5.675 ejemplares correspondientes a 16 especies.

  4. Que, según da cuenta el informe técnico citado en Visto, funcionarios de la Dirección Regional de...

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