Resolución núm. 33972 EXENTA, publicada el 29 de Enero de 2021. MODIFICA RESOLUCIÓN SEC N° 1.250 EXENTA, DE 2009, QUE ESTABLECE LOS PROCEDIMIENTOS DE CERTIFICACIÓN, INSPECCIÓN Y VERIFICACIÓN DE LA CONVERSIÓN DE INSTALACIONES INTERIORES DE GAS Y RESOLUCIÓN SEC N° 2.076 EXENTA, DE 2009, QUE ESTABLECE PROTOCOLO DE ANÁLISIS Y/O ENSAYOS PARA LA INSPECCIÓN PERIÓDICA DE LAS INSTALACIONES INTERIORES DE GAS, POR MOTIVOS QUE INDICA
Publicado en | Diario Oficial |
Emisor | MINISTERIO DE ENERGÍA |
Rango de Ley | Resolución |
MODIFICA RESOLUCIÓN SEC N° 1.250 EXENTA, DE 2009, QUE ESTABLECE LOS PROCEDIMIENTOS DE CERTIFICACIÓN, INSPECCIÓN Y VERIFICACIÓN DE LA CONVERSIÓN DE INSTALACIONES INTERIORES DE GAS Y RESOLUCIÓN SEC N° 2.076 EXENTA, DE 2009, QUE ESTABLECE PROTOCOLO DE ANÁLISIS Y/O ENSAYOS PARA LA INSPECCIÓN PERIÓDICA DE LAS INSTALACIONES INTERIORES DE GAS, POR MOTIVOS QUE INDICA
Núm. 33.972 exenta.- Santiago, 20 de enero de 2021.
Visto:
Lo dispuesto en la ley N° 18.410, de 1985, Orgánica de SEC; en el DFL N° 323, de 1931, del Ministerio del Interior, "Ley de Servicios de Gas"; en el decreto supremo N° 66, de 2007, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, aprobatorio del "Reglamento de Instalaciones Interiores y Medidores de Gas"; en la resolución exenta SEC N° 1.250, de 2009, que establece los procedimientos de certificación, inspección y verificación de la conversión de instalaciones interiores de gas; en la resolución exenta N° 2.076, de 2009, que aprueba los protocolos para la certificación, inspección periódica y verificación de la conversión de instalaciones interiores de gas, y las resoluciones exentas Nos 6, 7 y 8, de 2019, todas de la Contraloría General de la República, sobre exención de toma de razón.
Considerando:
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Que, el artículo 3° N° 23 de la ley 18.410, dispone que para la fiscalización del cumplimiento de la normativa vigente de las instalaciones de gas, la Superintendencia podrá autorizar a laboratorios, entidades o instaladores, para que efectúen inspección de las mismas y realicen o hagan realizar, bajo su exclusiva responsabilidad, las pruebas y ensayos que dicho organismo estime necesarios, para constatar que cumplen con las especificaciones normales y no constituyen peligro para las personas o cosas.
Las instalaciones de gas inspeccionadas que cumplan con lo señalado en el párrafo anterior tendrán derecho a un certificado o sello, cuyas características y vigencia serán establecidas por la Superintendencia, de acuerdo con la naturaleza de las mismas.
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Que, mediante la resolución exenta N° 1.250, de fecha 10.07.2009, esta Superintendencia estableció los procedimientos de certificación, inspección y verificación de la conversión de instalaciones interiores de gas.
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Que, mediante la resolución exenta N° 2.076, de fecha 10.11.2009, esta Superintendencia aprobó los Protocolos para la certificación, inspección periódica y verificación de la conversión de las instalaciones interiores de gas.
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Que, esta Superintendencia mantiene información respecto de las...
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