Resolución núm. 3395 EXENTA, publicada el 24 de Junio de 2021. APRUEBA CRITERIOS DE HABILITACIÓN Y CONDICIONES PARA LA ADMISIÓN A LA EDUCACIÓN SUPERIOR DEL PROGRAMA DE ACCESO A LA EDUCACIÓN SUPERIOR 'PACE', PROCESO DE ADMISIÓN AÑO 2022 - MINISTERIO DE EDUCACIÓN - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 869633762

Resolución núm. 3395 EXENTA, publicada el 24 de Junio de 2021. APRUEBA CRITERIOS DE HABILITACIÓN Y CONDICIONES PARA LA ADMISIÓN A LA EDUCACIÓN SUPERIOR DEL PROGRAMA DE ACCESO A LA EDUCACIÓN SUPERIOR 'PACE', PROCESO DE ADMISIÓN AÑO 2022

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE EDUCACIÓN
Rango de LeyResolución

APRUEBA CRITERIOS DE HABILITACIÓN Y CONDICIONES PARA LA ADMISIÓN A LA EDUCACIÓN SUPERIOR DEL PROGRAMA DE ACCESO A LA EDUCACIÓN SUPERIOR "PACE", PROCESO DE ADMISIÓN AÑO 2022

Núm. 3.395 exenta.- Santiago, 9 de junio de 2021.

Vistos:

Lo dispuesto en los artículos , y 19 Nº 10 de la Constitución Política de la República, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto supremo Nº 100, de 2005, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia de la República; en el DFL Nº 1-19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia de la República, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en la Ley Nº 18.956, que reestructura el Ministerio de Educación Pública; en la Ley Nº 19.880, de Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; en el DFL Nº 2, de 2009, del Ministerio de Educación, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 20.370, con las normas no derogadas del DFL Nº 1, de 2005, de la misma Cartera de Estado; en la Ley Nº 21.289, de Presupuestos del Sector Público para el año 2021; en la resolución exenta Nº 680, de 2015, modificada por la resolución exenta Nº 1.107, de 2018, ambas de la Subsecretaría de Educación, que Establece el Programa de Acceso a la Educación Superior; en la Ley Nº21.091, sobre Educación Superior; en el decreto supremo Nº 407, de 2018, del Ministerio de Educación, que reglamenta la constitución y funcionamiento de los Comités Técnicos de acceso para el Subsistema Universitario y para el Subsistema Técnico Profesional; en la resolución exenta Nº 2.808, de 2020, de la Subsecretaría de Educación Superior, que estableció las Pruebas Transitorias de acceso a la educación superior; en la resolución exenta Nº 4.819, de 2020, de la Subsecretaría de Educación Superior, que estableció procedimientos e instrumentos del Sistema de Acceso a las instituciones de educación superior, aprobados por el comité técnico del subsistema universitario, y los sistematizó y unificó con los procedimientos e instrumentos establecidos en las resoluciones exentas Nºs 2.106, 3.003, 3.079 y 3.105 de 2020 de la misma Subsecretaría; y, en la resolución Nº 7 de 2019 y en la resolución Nº 16, de 2020, ambas de la Contraloría General de la República.

Considerando:

  1. Que, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley Nº 18.956, el Ministerio de Educación es la Secretaría de Estado responsable de fomentar el desarrollo de la educación en todos sus niveles y modalidades, propendiendo a asegurar la calidad y la equidad del sistema educativo.

  2. Que, la Subsecretaría de Educación Superior, creada por la ley Nº 21.091, forma parte de la organización del Ministerio de Educación, según lo establecido en la letra d) del artículo de la mencionada ley Nº 18.956.

  3. Que, en virtud de lo dispuesto en la ley Nº20.798, de Presupuestos para el Sector Público para el año 2015, nació el Programa de Acceso a la Educación Superior, en adelante "PACE", con la finalidad de garantizar el acceso a una educación de calidad, reducir la segregación, aumentar la equidad e inclusión que asegure la participación y aprendizaje en todos los niveles educativos, a fin de propender a un país más integrado social y culturalmente. Es del caso agregar que, a la fecha, las sucesivas leyes de presupuesto del sector público han contemplado al referido programa de acceso a la educación superior.

  4. Que, en el contexto de lo indicado en el considerando anterior, la resolución exenta Nº680, de 2015, de la Subsecretaría de Educación, estableció el referido Programa de Acceso a la Educación Superior, PACE. Dicha resolución exenta fue modificada por la resolución exenta Nº1.107, de 2018, de la Subsecretaría de Educación, radicando la coordinación nacional del PACE en el Departamento de Fortalecimiento Institucional, de la entonces División de Educación Superior, actual Subsecretaría del Ramo.

  5. Que, en virtud de lo establecido en la mencionada resolución exenta Nº1.107, al Departamento de Fortalecimiento Institucional le corresponde "definir las prioridades del programa y sus lineamientos generales, supervisar la acción del programa a nivel global y responde por el logro de metas y objetivos definidos para cada período. Asimismo, deberá velar por la implementación del programa, colaborar en la revisión de los planes de trabajo y programaciones operativas, facilitar la gestión del conocimiento entre los distintos actores, revisar las rendiciones de gastos, verificar la...

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