Resolución núm. 335 EXENTA, publicada el 30 de Septiembre de 2023. REGULARIZA PROGRAMAS Y BECAS DE PERFECCIONAMIENTO O ESPECIALIZACIÓN DE HASTA 4 AÑOS DE DURACIÓN CORRESPONDIENTES AL AÑO 2022 - MINISTERIO DE SALUD - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 946205516

Resolución núm. 335 EXENTA, publicada el 30 de Septiembre de 2023. REGULARIZA PROGRAMAS Y BECAS DE PERFECCIONAMIENTO O ESPECIALIZACIÓN DE HASTA 4 AÑOS DE DURACIÓN CORRESPONDIENTES AL AÑO 2022

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE SALUD
Rango de LeyResolución

REGULARIZA PROGRAMAS Y BECAS DE PERFECCIONAMIENTO O ESPECIALIZACIÓN DE HASTA 4 AÑOS DE DURACIÓN CORRESPONDIENTES AL AÑO 2022

Núm. 335 exenta.- Santiago, 2 de mayo de 2023.

Vistos:

El DFL N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; el DFL N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto ley N° 2.763, de 1979 y de las leyes N° 18.933 y N° 18.469; el DFL N° 1, de 2001, del Ministerio de Salud, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 15.076; la ley N° 19.664. que establece normas especiales para profesionales funcionarios que indica de los Servicios de Salud y modifica la ley N° 15.076; la ley N° 20.816, que perfecciona normativa sobre profesionales y trabajadores del Sector Público de Salud; el decreto 8, conjunto de los Ministerios de Salud y de Educación, Reglamento de Certificación de las especialidades de los prestadores individuales de salud y de las entidades que las otorgan; el decreto N° 135 de 2004, del Ministerio de Salud, Reglamento Orgánico del Ministerio de Salud; la resolución N° 7, de 2019, de Contraloría General de la República, y

Considerando:

  1. Que, al Ministerio de Salud le corresponde formular, fijar y controlar las políticas de salud, teniendo la dirección y orientación de todas las actividades del Estado relativas a la provisión de acciones de salud, de acuerdo con las políticas fijadas.

  2. Que, la ley N° 20.816, que perfecciona normativa sobre profesionales y trabajadores del sector público de salud, estableció en su artículo 1°, que a los profesionales funcionarios ingresados a la Etapa de Destinación y Formación mediante el concurso establecido en el artículo 8 de la ley N° 19.664, o por contratación directa de acuerdo a lo señalado en el artículo 9 de la misma normativa. Así como también aquellos regidos por el Estatuto de Atención Primaria de Salud Municipal, que ingresen a programas y becas de especialización a contar del 1 de enero de 2015 o en una fecha posterior, no les regirá la limitación establecida respecto de la duración máxima de tres años, pudiendo autorizarse anualmente becas o programas de hasta cuatro años de duración y solo para aquellas especialidades que se indique, mediante resolución del Subsecretario de Redes Asistenciales, visada por el...

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