Resolución núm. 335 EXENTA, publicada el 12 de Abril de 2021. INICIO AL PROCESO DE EVALUACIÓN AMBIENTAL ESTRATÉGICA (EAE) 'MODIFICACIÓN AL PLAN REGULADOR COMUNAL DE SAN BERNARDO - ART. 50 LGUC ? EL MARISCAL III Y IV'
Publicado en | Diario Oficial |
Emisor | MINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO |
Rango de Ley | Resolución |
INICIO AL PROCESO DE EVALUACIÓN AMBIENTAL ESTRATÉGICA (EAE) "MODIFICACIÓN AL PLAN REGULADOR COMUNAL DE SAN BERNARDO - ART. 50 LGUC – EL MARISCAL III Y IV"
Mediante resolución exenta Nº 335, de fecha 31.03.2021, de la Secretaría Regional Ministerial Metropolitana de Vivienda y Urbanismo, en conformidad a lo establecido en el artículo 7º bis de la ley 19.300 sobre Bases del Medio Ambiente, y en el artículo 14 del Reglamento para la Evaluación Ambiental Estratégica, se informa que la Secretaría Regional Ministerial Metropolitana de Vivienda y Urbanismo, en su calidad de Organismo Responsable, da inicio al proceso de Evaluación Ambiental Estratégica (EAE) de la "Modificación al Plan Regulador Comunal de San Bernardo - Art. 50 LGUC - El Mariscal III y IV", para modificar la actual normativa urbana el Plan Regulador Comunal de San Bernardo, aprobado por decreto exento Nº 3.855, de fecha 02.05.2006, publicado en el D.O. a fecha 13.06.2006, que regula un terreno emplazado al interior del límite urbano de dicha comuna, el que actualmente presenta limitaciones normativas para el desarrollo y materialización de dos proyectos habitacionales Serviu RM denominados "El Mariscal III" y "El Mariscal IV", estableciendo los siguientes contenidos estructurales que guiarán el proceso EAE:
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Que los fines o metas que se pretende alcanzar con la "Modificación al Plan Regulador Comunal de San Bernardo - Art. 50 LGUC - El Mariscal III y IV", es la modificación de la actual normativa urbana el Plan Regulador Comunal de San Bernardo, aprobado por decreto exento Nº 3.855, de fecha 02.05.2006, publicado en el D.O. a fecha 13.06.2006, en un terreno emplazado al interior del límite urbano de dicha comuna, el que actualmente presenta limitaciones normativas para el desarrollo y materialización de dos proyectos habitacionales ("El Mariscal III" y "El Mariscal IV"), por lo que se requiere establecer nuevas normas urbanas que otorguen cabida a las viviendas que serán desarrolladas en el marco de programas habitacionales del Minvu orientados al desarrollo de viviendas sociales que permitan reducir el déficit habitacional, fortalecer la integración social urbana en espacios de usos mixtos, revertir las condiciones de segregación y/o marginalidad social urbana, además de, garantizar el acceso equitativo a los bienes públicos urbanos.
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Que el antecedente o la justificación que determina la modificación por artículo 50 LGUC al PRC de San Bernardo, se fundamenta en la necesidad de establecer nuevas normas urbanísticas que permitan dar cabida a conjuntos habitacionales denominados "El Mariscal III" y, "El...
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