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Resolucion núm. 3349 EXENTA, el 18 de Agosto de 2004. FIJA COEFICIENTES PARA PROYECCION DE REAJUSTE Y DE INTERES DE BOLETAS BANCARIAS DE GARANTIA QUE INDICA

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO
Rango de LeyResolución

FIJA COEFICIENTES PARA PROYECCION DE REAJUSTE Y DE INTERES DE BOLETAS BANCARIAS DE GARANTIA QUE INDICA

Santiago, 13 de agosto de 2004.- Hoy se resolvió lo que sigue:

Núm. 3.349 exenta.- Visto: El D.S. Nº 44 (V. y U.), de 1988, que reglamenta el Sistema General Unificado de Subsidio Habitacional, y en especial lo dispuesto en sus artículos 12, 23, 35 y 36; el D.S. Nº 167 (V. y U.), de 1986, que reglamenta el Sistema de Subsidio Habitacional para la Atención del Sector Rural, y en especial lo dispuesto en sus artículos 5º, 11 y 25 bis; el D.S. Nº 62 (V. y U.), de 1984, que reglamenta el Sistema de Postulación, Asignación y Venta de Viviendas destinadas a Atender Situaciones de Marginalidad Habitacional, y en especial lo dispuesto en su artículo 49; el D.S. Nº 235 (V. y U.), de 1985, que reglamenta el Sistema de Participación de las Instituciones del Sector Vivienda en Programas Especiales de Construcción de Viviendas Sociales, y en especial lo dispuesto en sus artículos 3º, 9º, 20 y 22; el D.S. Nº 140 (V. y U.), de 1990, que reglamenta los Programas de Viviendas Progresivas, y en especial lo dispuesto en sus artículos 16 y 19; el D.S.

Nº 135 (V. y U.), de 1986, que fija el texto refundido del reglamento para el otorgamiento de préstamos a corto plazo por los Serviu para el financiamiento de obras que indica, y en especial lo dispuesto en su artículo 9º, dicto la siguiente

Resolución:

  1. - Fíjanse los coeficientes que a continuación se indican, según mes de vencimiento, para la proyección de reajuste de las boletas bancarias de garantía a que se refiere el D.S. Nº 44 (V. y U.), de 1988, en sus artículos 12, 23, 35 y 36; el D.S. Nº 167 (V. y U.), de 1986, en sus artículos 5º, 11 y 25 bis; el D.S. Nº 62 (V. y U.), de 1984, en su artículo 49º; el D.S. Nº 235 (V. y U.), de 1985, en sus artículos 3º, 9º, 20 y 22; el D.S. Nº 140 (V. y U.), de 1990, en sus artículos 16 y 19; el D.S. Nº 135 (V. y U.), de 1986, en su artículo 9º, cuando las boletas obtenidas estuvieren expresadas en pesos, moneda nacional:

    Coeficiente de proyección Coeficiente de proyección

    de reajuste para de reajuste para

    operaciones inferior o operaciones superior al

    iguales al equivalente equivalente de 5.000 U. F.

    de 5.000 U. F.

    Mes de Coeficiente Mes de Coeficiente

    vencimiento vencimiento

    de la boleta de la boleta

    Septiembre 2004 1,0178 Septiembre 2004 1,0046

    Octubre 2004 1,0269 Octubre 2004 1,0069

    Noviembre 2004 1,0360 Noviembre 2004 1,0092

    Diciembre 2004 1,0452 Diciembre 2004...

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