Resolución núm. 334 EXENTA, publicada el 09 de Agosto de 2023. MODIFICA RESOLUCIÓN N° 86 EXENTA, DE 2 DE MARZO DE 2023, DE LA COMISIÓN NACIONAL DE ENERGÍA, QUE ESTABLECE DISPOSICIONES TÉCNICAS PARA LA IMPLEMENTACIÓN DE LA LEY N° 21.472 Y FIJA TEXTO REFUNDIDO - MINISTERIO DE ENERGÍA - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 940736320

Resolución núm. 334 EXENTA, publicada el 09 de Agosto de 2023. MODIFICA RESOLUCIÓN N° 86 EXENTA, DE 2 DE MARZO DE 2023, DE LA COMISIÓN NACIONAL DE ENERGÍA, QUE ESTABLECE DISPOSICIONES TÉCNICAS PARA LA IMPLEMENTACIÓN DE LA LEY N° 21.472 Y FIJA TEXTO REFUNDIDO

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE ENERGÍA
Rango de LeyResolución

MODIFICA RESOLUCIÓN N° 86 EXENTA, DE 2 DE MARZO DE 2023, DE LA COMISIÓN NACIONAL DE ENERGÍA, QUE ESTABLECE DISPOSICIONES TÉCNICAS PARA LA IMPLEMENTACIÓN DE LA LEY N° 21.472 Y FIJA TEXTO REFUNDIDO

Núm. 334 exenta.- Santiago, 27 de julio de 2023.

Vistos:

  1. Lo dispuesto en el Artículo letra h) del DL N° 2.224 de 1978, que crea el Ministerio de Energía y la Comisión Nacional de Energía, en adelante e indistintamente, "la Comisión", modificado por Ley N° 20.402 que crea el Ministerio de Energía;

  2. Lo señalado en el DFL N° 4 del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, de 2006, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del DFL N° 1 de Minería de 1982, Ley General de Servicios Eléctricos, y sus modificaciones posteriores, en adelante e indistintamente "la Ley Eléctrica";

  3. Lo señalado en la Ley N° 19.880, que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la administración del Estado, en adelante, "Ley N° 19.880";

  4. Lo dispuesto en la Ley N° 21.472, que crea un fondo de estabilización de tarifas y establece un nuevo mecanismo de estabilización transitorio de precios de la electricidad para clientes sometidos a regulación de precios;

  5. Lo dispuesto en la Ley N° 21.185, que crea un mecanismo transitorio de estabilización de precios de energía eléctrica para clientes sujetos a regulación de tarifas;

  6. Lo dispuesto en la Ley N° 21.194, que rebaja la rentabilidad de las empresas de distribución y perfecciona el proceso tarifario de distribución eléctrica;

  7. Lo establecido en el decreto supremo N° 20T del Ministerio de Energía, de 2018, que fija precios de nudo promedio en el Sistema Eléctrico Nacional, de acuerdo al Artículo 158° de la Ley General de Servicios Eléctricos y fija ajustes y recargos por aplicación del mecanismo de equidad tarifaria residencial, en adelante e indistintamente "decreto 20T";

  8. Lo establecido en el decreto supremo N° 9T del Ministerio de Energía, de 2022, que fija precios de nudo promedio en el sistema eléctrico nacional, de acuerdo al Artículo 158° de la Ley General de Servicios Eléctricos, y fija factor de ajuste por la aplicación del mecanismo transitorio de estabilización de precios contemplado en la Ley N° 21.185, en adelante e indistintamente "decreto 9T";

  9. Lo dispuesto en el decreto supremo N° 86, de 2012, del Ministerio de Energía, que aprueba reglamento para la fijación de precios de nudo, y sus posteriores modificaciones, en adelante e indistintamente "decreto supremo N° 86";

  10. Lo dispuesto en la resolución exenta N° 703 de la Comisión, de 2018, que modifica resolución exenta N° 778, que establece plazos, requisitos y condiciones para la fijación de precios de nudo promedio, de fecha 15 de noviembre de 2016, modificada por resoluciones exentas N° 203 y N° 558, ambas de 2017, y fija texto refundido de la misma, en adelante e indistintamente "resolución N° 703";

  11. Lo dispuesto en la resolución exenta N° 342 de la Comisión, de fecha 9 de septiembre de 2021, que modifica resolución exenta CNE N° 72, de 5 de marzo de 2020, que establece disposiciones técnicas para la implementación de la Ley N° 21.185, modificada por resoluciones exentas CNE N° 114 y N° 340, ambas de 2020, resoluciones exentas CNE N° 115, N° 186 y N° 514, todas de 2021, y resolución exenta CNE N° 283 de 2022, y fija texto refundido de la misma, en adelante "resolución exenta N° 342";

  12. El pronunciamiento del Servicio de Impuestos Internos, emitido mediante Oficio Ordinario N°707, de fecha 1 de marzo de 2023;

  13. Lo dispuesto en la resolución exenta N° 86, de 2 de marzo de 2023, de la Comisión, que establece disposiciones técnicas para la implementación de la Ley N° 21.472, visada por la Dirección de Presupuestos, en adelante "resolución exenta N° 86";

  14. Lo dispuesto en el decreto supremo N° 12A, de 21 de noviembre de 2022, del Ministerio de Energía, que nombra a don Marco Antonio Mancilla Ayancán en el cargo de Secretario Ejecutivo de la Comisión Nacional de Energía;

  15. Lo indicado en la resolución exenta N° 276, de 11 de julio de 2023, del Ministerio de Hacienda, que delega en la Dirección de Presupuestos y la Tesorería General de la República las facultades que se indican, en adelante e indistintamente "resolución N° 276 del Ministerio de Hacienda"; y,

  16. Lo dispuesto en la resolución N° 7, de 2019, de Contraloría General de la República.

Considerando:

  1. Que, con fecha 2 de agosto de 2022, se publicó en el Diario Oficial la Ley N° 21.472 que crea un fondo de estabilización de tarifas y establece un nuevo mecanismo de estabilización transitorio de precios de la electricidad para clientes sometidos a regulación de precios;

  2. Que, la citada Ley N° 21.472 establece que, la Comisión Nacional de Energía mediante resolución exenta, que deberá ser visada por la Dirección de Presupuestos, establecerá las reglas necesarias para la implementación del Mecanismo de Protección al Cliente que establece la Ley N° 21.472, de manera coordinada y complementaria con el mecanismo de estabilización establecido en la Ley N° 21.185 y en concordancia con los principios dispuestos en el Artículo 2 de la referida ley;

  3. Que, la Ley N° 21.472 establece que no se recalcularán los factores de intensidad para cada comuna y los descuentos según porcentaje de aporte, de conformidad a lo establecido en los incisos cuarto y quinto del artículo 157° de la Ley Eléctrica, manteniendo los mismos establecidos en el informe técnico definitivo que dio origen al decreto 9T;

  4. Que, la Ley N° 21.194 tuvo como objetivo estabilizar los niveles de precios del cliente final asociados a la componente de valor agregado de distribución durante la vigencia del decreto, lo que, consecuencialmente, impide aplicar un factor de equidad tarifaria residencial distinto a aquel contenido en el decreto 20T. Lo anterior, no altera el espíritu de la Ley N° 20.928, que, mediante el mecanismo de equidad tarifaria residencial, buscaba ecualizar y disminuir las distorsiones existentes entre las diversas cuentas de electricidad que pagaban los clientes finales residenciales a nivel nacional. En consistencia con lo anterior, el factor de ajuste de equidad tarifaria residencial deberá ser recalculado al término de la vigencia del decreto tarifario de valor agregado de distribución actual;

  5. Que, a este efecto, la Comisión emitió la resolución exenta N° 86, mediante la cual estableció los plazos, requisitos y condiciones a los que debe sujetarse el mecanismo transitorio de protección al cliente, y en consecuencia el proceso de fijación de precios de nudo promedio regulado en los Artículos 155° y siguientes de la Ley General de Servicios Eléctricos;

  6. Que, mediante la resolución N° 276 del Ministerio de Hacienda, se delegó en la Dirección de Presupuestos y en la Tesorería General de la República las facultades que en dicho acto administrativo se indican;

  7. Que, con motivo de la implementación de la resolución exenta Nº 86, se ha evidenciado la necesidad de incorporar algunas modificaciones relacionadas con la adecuada implementación del Mecanismo de Protección al Cliente establecido por la Ley N° 21.472;

  8. Que, dada la cantidad de modificaciones implementadas a la resolución exenta Nº 86, mediante el presente acto se fijará el texto refundido de la misma, con el objeto de contar con un documento autocontenido y otorgar claridad a los interesados; y,

  9. Que, dada la naturaleza de las modificaciones señaladas en los considerandos anteriores, a juicio de esta Comisión resulta procedente aplicar lo dispuesto en el artículo 62° de la Ley N° 19.880 que establece que, en cualquier momento, la autoridad administrativa que dictó el acto podrá, de oficio, aclarar puntos dudosos y rectificar errores de copia, de referencia, y en general los puramente materiales que aparecieren de manifiesto en el acto administrativo.

Resuelvo:

Artículo primero

Modifícase la resolución exenta N° 86, de 3 de marzo de 2023, de la Comisión Nacional de Energía, que Establece disposiciones técnicas para la implementación de la Ley N° 21.472, en el siguiente sentido:

1) Reemplázase en el inciso tercero del Artículo 2°.- las palabras "Ministerio de Hacienda" por "Emisor".

2) Introdúcense en el Artículo 3°.- las siguientes modificaciones:

  1. En el literal b), correspondiente a la definición de "Beneficios a Cliente Final" reemplázase la frase "preferentes o estabilizados establecidos por el Mecanismo de Protección al Cliente." por la frase "a traspasar a los diferentes grupos de clientes sujetos a fijación de precios, establecidos en letra c) del Artículo 12.";

    ii. En el literal c), elimínase la definición correspondiente a "Beneficio a Cliente Final Acumulado", pasando el literal d) a ser el literal c), y así correlativamente;

    iii. En el nuevo literal c), correspondiente a la definición "Cargo MPC", agrégase después de la palabra "Cargo" la expresión "o abono"; y, después de la frase "cuyo objetivo es" la frase "operativizar la estabilización de precios establecida por la Ley N° 21.472 y recaudar progresivamente";

    iv. Agrégase un nuevo literal k) con la siguiente definición: "Dipres: Dirección de Presupuestos.";

  2. En el literal r), correspondiente a la definición "Emisor", reemplázase por el siguiente: "Emisor: Tesorería General de la República, de acuerdo a la resolución N° 276 del Ministerio de Hacienda";

    vi. En el literal ee)...

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