Resolución núm. 334 EXENTA, publicada el 23 de Febrero de 2016. ESTABLECE VALORES SUPERIORES E INFERIORES A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 25 DE LA LEY Nº 19.728
Publicado en | Diario Oficial |
Emisor | MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL |
Rango de Ley | Resolución |
ESTABLECE VALORES SUPERIORES E INFERIORES A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 25 DE LA LEY Nº 19.728
Núm. 334 exenta.- Santiago, 8 de febrero de 2016.
Vistos:
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Lo dispuesto por el artículo 25º de la ley Nº 19.728, modificado por el número 3 del artículo único de la ley Nº 20.829; b) Las facultades que me confieren los artículos 47 Nº 1 y 49 de la ley Nº 20.255; c) Lo establecido en el artículo 48 letra a) de la ley Nº 19.880 y el artículo 7º letra g) de la ley Nº 20.285; y d) Lo previsto por el inciso tercero del artículo 4º del DFL Nº 101, de 1980, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; y
Considerando:
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- Que el artículo 25 de la ley Nº 19.728, establece que el monto de las prestaciones con cargo al Fondo de Cesantía Solidario, corresponderá a ciertos porcentajes del promedio de las remuneraciones devengadas por el trabajador en los doce meses anteriores al término de la relación laboral, montos que estarán afectos a valores superiores e inferiores para cada uno de los meses señalados en ese artículo;
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- Que el artículo 25 de la ley Nº 19.728, dispone que el reajuste de los valores superiores e inferiores se efectuará el 1 de marzo de cada año en el 100% de la variación que hayan experimentado en el año calendario anterior los Índices de Precios al Consumidor y de Remuneraciones Reales, ambos determinados por el Instituto Nacional de Estadísticas; y
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- Que la variación del Índice de Precios al Consumidor y del Índice de Remuneraciones Reales, determinados por el Instituto Nacional de Estadísticas en el período señalado en el número 2 anterior, alcanzó a 4,4% y 0,8%, respectivamente;
Resuelvo:
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- Establécese que desde el 1 de marzo de 2016 hasta el 28 de febrero de 2017, los siguientes serán los valores superiores e inferiores a que se refiere el artículo 25 de la Ley Nº 19.728:
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- Publíquese la presente resolución en el Diario Oficial y en el Sitio Web de la Superintendencia de Pensiones, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 48 letra a) de la Ley Nº 19.880 y en el artículo 7º letra g) de la ley Nº 20.285, citados en la letra c) de los Vistos.
Anótese, comuníquese y publíquese.- Osvaldo Macías Muñoz, Superintendente de Pensiones T. y P.
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