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Resolución núm. 3337 EXENTA, publicada el 19 de Julio de 2019. PRORROGA PLAZO QUE INDICA

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO MINISTERIO DE HACIENDA
Rango de LeyResolución

PRORROGA PLAZO QUE INDICA

Núm. 3.337 exenta.- Valparaíso, 9 de julio de 2019.

Vistos:

El artículo 23 ter del decreto con fuerza de ley N° 30, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que aprueba el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto con fuerza de ley N° 213, de 1953, del Ministerio de Hacienda, sobre Ordenanza de Aduanas; la ley N° 20.997, que Moderniza la Legislación Aduanera; y el artículo quinto transitorio de la señalada ley.

El decreto supremo N° 32, de 18.01.2018, del Ministerio de Hacienda, que aprueba el reglamento que establece los requisitos y obligaciones que deberán cumplir las personas que asistirán al Servicio Nacional de Aduanas en los procesos a que se refiere el artículo 23 ter de la Ordenanza de Aduanas, en adelante "el Reglamento".

La resolución N° 1.300, de 14.03.2006, del Director Nacional de Aduanas, que fijó el texto del Compendio de Normas Aduaneras, y sus modificaciones, especialmente lo dispuesto en el Capítulo 4 denominado "Salida de Mercancías" y el Apéndice VII de dicho Capítulo, que fija el procedimiento de registro, ante el Servicio Nacional de Aduanas, de Laboratorios de Ensayo y Empresas Capacitadas para emitir Informes de Calidad.

La resolución exenta N° 3.624, de 17.08.2018, del Director Nacional de Aduanas, que modificó en Apéndice II del Capítulo 4 del Compendio de Normas Aduaneras, además de fijar requisitos para la descripción de mercancías, a través de Tabla de elementos y/o compuestos para productos de la minería metálica y no metálica.

La resolución exenta N° 3.625, de 17.08.2018, del Director Nacional de Aduanas, que fijó en el numeral 3.10, letra g), párrafo primero, del Capítulo 4 del Compendio de Normas Aduaneras, y su Apéndice VII, sobre obligaciones respecto de las exportaciones de metales preciosos.

La resolución exenta N° 3.626, de 17.08.2018, del Director Nacional de Aduanas, que incorporó el Apéndice XV al Capítulo III del Compendio de Normas Aduaneras, estableciendo requisitos y obligaciones a los Organismos Calibradores de Estanques encargados de la medición, toma de muestra y calibración de estanques de graneles líquidos.

Considerando:

Que, el Reglamento establece los requisitos y obligaciones a cumplir por las personas que soliciten la certificación para asistir al Servicio de Aduanas en determinados procesos, para llevar a cabo sus funciones de fiscalización y...

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