Resolución núm. 3337 EXENTA, publicada el 19 de Julio de 2019. PRORROGA PLAZO QUE INDICA
Publicado en | Diario Oficial |
Emisor | MINISTERIO MINISTERIO DE HACIENDA |
Rango de Ley | Resolución |
PRORROGA PLAZO QUE INDICA
Núm. 3.337 exenta.- Valparaíso, 9 de julio de 2019.
Vistos:
El artículo 23 ter del decreto con fuerza de ley N° 30, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que aprueba el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto con fuerza de ley N° 213, de 1953, del Ministerio de Hacienda, sobre Ordenanza de Aduanas; la ley N° 20.997, que Moderniza la Legislación Aduanera; y el artículo quinto transitorio de la señalada ley.
El decreto supremo N° 32, de 18.01.2018, del Ministerio de Hacienda, que aprueba el reglamento que establece los requisitos y obligaciones que deberán cumplir las personas que asistirán al Servicio Nacional de Aduanas en los procesos a que se refiere el artículo 23 ter de la Ordenanza de Aduanas, en adelante "el Reglamento".
La resolución N° 1.300, de 14.03.2006, del Director Nacional de Aduanas, que fijó el texto del Compendio de Normas Aduaneras, y sus modificaciones, especialmente lo dispuesto en el Capítulo 4 denominado "Salida de Mercancías" y el Apéndice VII de dicho Capítulo, que fija el procedimiento de registro, ante el Servicio Nacional de Aduanas, de Laboratorios de Ensayo y Empresas Capacitadas para emitir Informes de Calidad.
La resolución exenta N° 3.624, de 17.08.2018, del Director Nacional de Aduanas, que modificó en Apéndice II del Capítulo 4 del Compendio de Normas Aduaneras, además de fijar requisitos para la descripción de mercancías, a través de Tabla de elementos y/o compuestos para productos de la minería metálica y no metálica.
La resolución exenta N° 3.625, de 17.08.2018, del Director Nacional de Aduanas, que fijó en el numeral 3.10, letra g), párrafo primero, del Capítulo 4 del Compendio de Normas Aduaneras, y su Apéndice VII, sobre obligaciones respecto de las exportaciones de metales preciosos.
La resolución exenta N° 3.626, de 17.08.2018, del Director Nacional de Aduanas, que incorporó el Apéndice XV al Capítulo III del Compendio de Normas Aduaneras, estableciendo requisitos y obligaciones a los Organismos Calibradores de Estanques encargados de la medición, toma de muestra y calibración de estanques de graneles líquidos.
Considerando:
Que, el Reglamento establece los requisitos y obligaciones a cumplir por las personas que soliciten la certificación para asistir al Servicio de Aduanas en determinados procesos, para llevar a cabo sus funciones de fiscalización y...
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