Decreto núm. 32, publicado el 09 de Julio de 2018. APRUEBA REGLAMENTO QUE ESTABLECE LOS REQUISITOS Y OBLIGACIONES QUE DEBERÁN CUMPLIR LAS PERSONAS QUE ASISTIRÁN AL SERVICIO NACIONAL DE ADUANAS EN LOS PROCESOS A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 23 TER DE LA ORDENANZA DE ADUANAS
Publicado en | Diario Oficial |
Emisor | MINISTERIO DE HACIENDA |
Rango de Ley | Decreto |
APRUEBA REGLAMENTO QUE ESTABLECE LOS REQUISITOS Y OBLIGACIONES QUE DEBERÁN CUMPLIR LAS PERSONAS QUE ASISTIRÁN AL SERVICIO NACIONAL DE ADUANAS EN LOS PROCESOS A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 23 TER DE LA ORDENANZA DE ADUANAS
Núm. 32.- Santiago, 18 de enero de 2018.
Vistos:
Lo dispuesto en los artículos 32 N° 6 y 35, ambos de la Constitución Política de la República; lo establecido en los artículos 1° N° 1 y 5° transitorio, ambos de la ley N° 20.997, de 2017, que Moderniza la Legislación Aduanera, incorporando, entre otros, el artículo 23 ter al decreto con fuerza de ley N° 30, de 2004, que aprueba el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto con fuerza de ley N° 213, de 1953, ambos del Ministerio de Hacienda, sobre Ordenanza de Aduanas; lo dispuesto en el artículo 23 de la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; y la resolución N° 1.600, de la Contraloría General de la República, de 2008, dicto el siguiente,
Decreto:
Apruébase el siguiente reglamento que establece los requisitos y obligaciones para la certificación de personas que asistirán al Servicio Nacional de Aduanas en los procesos a que se refiere el artículo 23 ter de la Ordenanza de Aduanas:
El objeto del presente Reglamento es establecer los requisitos y obligaciones que deberán cumplir las personas que soliciten la certificación para asistir al Servicio Nacional de Aduanas en los procesos de determinación de peso, humedad, extracción de muestras, preparación de muestras representativas, medición, calibraje, análisis químicos y otros que se determinen por resolución del Director Nacional de Aduanas.
La certificación será gratuita. No obstante, el postulante deberá solventar los costos de su propia gestión, asociados a su postulación y obtención de la certificación, así como a la implementación y mantención del cumplimiento de todos los requisitos y obligaciones establecidos para la certificación en el presente Reglamento y resoluciones.
La persona que solicite acceder a la certificación deberá:
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Ser persona natural o jurídica domiciliada o establecida en Chile;
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Solicitar la certificación para uno o más de los procesos establecidos mediante resolución del Director Nacional de Aduanas;
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Contar con una acreditación vigente para el proceso por el que solicita certificarse, otorgada...
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