Resolución núm. 3336 EXENTA, publicada el 18 de Agosto de 2017. DETERMINA ORDEN DE SUBROGANCIA DE DIRECTOR REGIONAL DE PESCA Y ACUICULTURA DE LA REGIÓN DE ATACAMA Y ASIGNA FACULTADES DIRECTIVAS A SERVIDORES PÚBLICOS QUE INDIVIDUALIZA. DEJA SIN EFECTO RESOLUCIÓN N° 787 EXENTA, DE 2 DE MARZO DE 2017, DEL SERVICIO NACIONAL DE PESCA Y ACUICULTURA - MINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 691520185

Resolución núm. 3336 EXENTA, publicada el 18 de Agosto de 2017. DETERMINA ORDEN DE SUBROGANCIA DE DIRECTOR REGIONAL DE PESCA Y ACUICULTURA DE LA REGIÓN DE ATACAMA Y ASIGNA FACULTADES DIRECTIVAS A SERVIDORES PÚBLICOS QUE INDIVIDUALIZA. DEJA SIN EFECTO RESOLUCIÓN N° 787 EXENTA, DE 2 DE MARZO DE 2017, DEL SERVICIO NACIONAL DE PESCA Y ACUICULTURA

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO
Rango de LeyResolución

DETERMINA ORDEN DE SUBROGANCIA DE DIRECTOR REGIONAL DE PESCA Y ACUICULTURA DE LA REGIÓN DE ATACAMA Y ASIGNA FACULTADES DIRECTIVAS A SERVIDORES PÚBLICOS QUE INDIVIDUALIZA. DEJA SIN EFECTO RESOLUCIÓN N° 787 EXENTA, DE 2 DE MARZO DE 2017, DEL SERVICIO NACIONAL DE PESCA Y ACUICULTURA

Núm. 3.336 exenta.- Valparaíso, 18 de julio de 2017.

Visto:

Lo dispuesto en los artículos 79 y siguientes del decreto con fuerza de ley Nº 29, de 2005, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.834, sobre Estatuto Administrativo; el decreto con fuerza de ley Nº 1/19.653, de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional sobre Bases Generales de la Administración del Estado; la ley Nº 20.981, de Presupuestos del Sector Público para el año 2017; la ley Nº 19.880; el decreto con fuerza de ley Nº 5, de 1983, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, hoy Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, y sus modificaciones; la resolución exenta Nº 6.214, de fecha 1 de agosto de 2016, del Servicio Nacional de Pesca, hoy Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura; los dictámenes Nº 72.594, de 2010 y Nº 75.727, de 2011, ambos de la Contraloría General de la República; y la resolución Nº 1.600, de 2008, del precitado Ente Contralor.

Considerando:

Que, mediante resolución exenta Nº 787, citada en Visto, se determinó -respecto del cargo de Director Regional de Pesca de la Región de Atacama- un determinado orden de subrogación, que actualmente y atendida la realidad regional, debe ser dejado sin efecto, reemplazándose por uno nuevo.

Que, de acuerdo a lo prescrito en el artículo 79 del decreto con fuerza de ley Nº 29, mencionado en Visto, la subrogancia de un cargo procede cuando su titular no lo esté desempeñando efectivamente.

Que, por otra parte, conforme lo establece el artículo 81, letra a), del precitado cuerpo legal, tratándose de cargos de exclusiva confianza –como ocurre en la especie– corresponde a la autoridad facultada para efectuar el nombramiento determinar un orden de subrogancia distinto del establecido en la ley.

Que, a su turno, la ley Nº 20.981, citada en Visto, en su Partida 07, Capítulo 04, Programa 01, del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, referida al presupuesto del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura para el año 2016, en su Glosa 04, letra a), dispone que "el personal a contrata podrá desempeñar funciones de carácter directivo que se le asignen o deleguen mediante resolución fundada del jefe de servicio, en la que deberán precisarse las referidas funciones. Con todo, dicho personal no podrá exceder de 33 funcionarios.".

Que, por otra parte, de acuerdo con lo establecido en los artículos 3º y 5º del decreto con fuerza de ley Nº 1/19.653, de 2001, los órganos de la Administración del Estado deben observar los principios de eficiencia y eficacia y cumplir sus cometidos coordinadamente, como asimismo propender a la unidad de acción, evitando la duplicidad de funciones, debiendo sus autoridades y funcionarios velar por la eficiente e idónea administración de los medios públicos y por el debido cumplimiento de la función pública.

Que, en este orden de ideas, y para el buen funcionamiento de la Dirección Regional de Pesca y Acuicultura, resulta indispensable contar con funcionarios que, en caso de ausencia o impedimento de su Director Regional, cuenten con atribuciones y potestades suficientes para garantizar la satisfacción, de manera regular y continua, de las necesidades colectivas, conforme lo prescribe el artículo 28 del referido decreto con fuerza de ley Nº 1/19.653.

Que, atendido lo expuesto, así como la necesidad de resguardar debidamente la continuidad de la función pública, es decisión de la autoridad superior que suscribe acceder a la referida solicitud, en los términos que se expresan en lo resolutivo de este acto.

Resuelvo:

  1. - Determínase que, a contar de la fecha de esta resolución, en caso de ausencia o impedimento de su titular, y en reemplazo del orden de subrogación establecido por ley, las funciones de Director Regional de Pesca y Acuicultura de la Región de Atacama serán desempeñadas, en razón del cargo ejercido o mediante la figura de asignación y encomendación de funciones, según correspondiere, por los funcionarios que a continuación se individualizan:

    1. Alejandro Román Iribarren, Cédula Nacional de Identidad N° 5.388.109-2, funcionario grado 5° de la EUS, de la Planta Profesional del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura.

    2. Claudio Rodrigo Ramírez de la Torre, Cédula Nacional de Identidad N° 13.744.891-2, funcionario a contrata, asimilado a grado 10° de la EUS, del estamento profesional del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura.

    3. Alfonsina Javiera Fedo Arenas, Cédula Nacional de Identidad N° 15.815.169-3, funcionaria a contrata, asimilada a grado 13° de la EUS, del estamento profesional del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura.

  2. - Asígnase y encomiéndase, a los servidores individualizados en los numerales 2º y 3º del dispositivo precedente, en caso de ausencia o impedimento del Director Regional de Pesca y Acuicultura de la Región de Atacama, y mientras se mantengan las señaladas circunstancias, las funciones directivas que a éste competen en el ejercicio de su cargo y que a continuación se detallan:

  3. ...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR