Resolución núm. 3333 EXENTA, publicada el 08 de Junio de 2023. APRUEBA PROGRAMAS DE ESTUDIO DE 5° BÁSICO PARA LA ASIGNATURA DE LENGUA Y CULTURA DE LOS PUEBLOS ORIGINARIOS ANCESTRALES, EN LA FORMA QUE INDICA
Publicado en | Diario Oficial |
Emisor | MINISTERIO DE EDUCACIÓN |
Rango de Ley | Resolución |
APRUEBA PROGRAMAS DE ESTUDIO DE 5° BÁSICO PARA LA ASIGNATURA DE LENGUA Y CULTURA DE LOS PUEBLOS ORIGINARIOS ANCESTRALES, EN LA FORMA QUE INDICA
Núm. 3.333 exenta.- Santiago, 2 de junio de 2023.
Visto:
Lo dispuesto en la Constitución Política de la República; en el decreto N° 236, de 2008, del Ministerio de Relaciones Exteriores, que promulga el Convenio N° 169 sobre Pueblos Indígenas y Tribales en países independientes de la Organización Internacional del Trabajo; en la ley N° 18.956, que Reestructura el Ministerio de Educación Pública; en la ley N° 19.880, que establece las bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; en la ley N° 19.253 que establece normas sobre Protección, Fomento y Desarrollo de los Indígenas y crea la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena; en el decreto con fuerza de ley N° 2, de 2009, del Ministerio de Educación, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 20.370, con las normas no derogadas del decreto con fuerza de ley N° 1, de 2005, del Ministerio de Educación; en el decreto N° 280, de 2009, del Ministerio de Educación; en el decreto N° 66, de 2013, del Ministerio de Desarrollo Social; en el decreto N° 301, de 2017, del Ministerio de Educación; en el decreto N° 97, de 2020, del Ministerio de Educación, que establece las Bases Curriculares de la Asignatura de Lengua y Cultura de los Pueblos Originarios Ancestrales para los cursos de 1° a 6° año de Educación Básica; en el oficio ordinario N° 8, de 2023, de la Coordinadora Nacional de la Unidad de Currículum y Evaluación; en la resolución N° 260 que ejecuta el Acuerdo N° 121, de 21 de diciembre de 2022, del Consejo Nacional de Educación; en la resolución N° 7, de 2019, de la Contraloría General de la República, y
Considerando:
-
- Que, el decreto con fuerza de ley N° 2, de 2009, del Ministerio de Educación, en adelante Ley General de Educación, establece en su artículo 29 los objetivos generales de la educación básica, señalando en su inciso segundo que en aquellos establecimientos educacionales con alto porcentaje de alumnos indígenas, se considerará, además, como objetivo general que los alumnos y alumnas desarrollen los aprendizajes que les permitan comprender diversos tipos de textos orales y escritos, y expresarse en forma oral en su lengua indígena;
-
- Que, con fecha 21 de julio de 2020, se dicta el decreto supremo N° 97...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba