Resolución núm. 3316 EXENTA, publicada el 20 de Junio de 2023. ESTABLECE LÍMITES MÁXIMOS DE CONTAMINANTES EN ALIMENTOS COMPLETOS, SUPLEMENTOS, ADITIVOS E INGREDIENTES DESTINADOS A LA ALIMENTACIÓN DE ESPECIES DE CONSUMO HUMANO Y DEROGA LA RESOLUCIÓN Nº 7.655 EXENTA DE 2022
Publicado en | Diario Oficial |
Emisor | MINISTERIO DE AGRICULTURA |
Rango de Ley | Resolución |
ESTABLECE LÍMITES MÁXIMOS DE CONTAMINANTES EN ALIMENTOS COMPLETOS, SUPLEMENTOS, ADITIVOS E INGREDIENTES DESTINADOS A LA ALIMENTACIÓN DE ESPECIES DE CONSUMO HUMANO Y DEROGA LA RESOLUCIÓN Nº 7.655 EXENTA DE 2022
Núm. 3.316 exenta.- Santiago, 30 de mayo de 2023.
Vistos:
Las facultades conferidas por la Ley Nº 18.755, Orgánica del Servicio Agrícola y Ganadero; lo dispuesto en el decreto supremo Nº 4, de 2016, del Ministerio de Agricultura, que aprueba el Reglamento de Alimentos para animales; decreto Nº 16, de 1995, del Ministerio de Relaciones Exteriores, que promulga el "Acuerdo de Marrakech, por el que se establece la Organización Mundial del Comercio y los acuerdos Anexos que se indican, comprendiendo el Anexo 1A sobre aplicación de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias, entre otros anexos; decreto Nº 50, de 2023, del Ministerio de Agricultura, que establece orden de subrogancia de la Dirección Nacional del SAG; resoluciones exentas Nº 5.025, de 2009 y Nº 7.665, de 2022, ambas del SAG, que establecen alcance del programa de aseguramiento de calidad en fábricas o elaboradoras de alimentos y suplementos para animales y fábricas de ingredientes de origen animal destinados a la alimentación animal; y establece límites máximos de contaminantes en alimentos completos, suplementos, aditivos e ingredientes destinados a la alimentación de especies de consumo humano, respectivamente y resolución Nº 7, de 2019, de la Contraloría General de la República, que fija normas de exención de trámite de toma de razón.
Considerando:
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Que el Servicio Agrícola y Ganadero (SAG) tendrá por objeto contribuir al desarrollo agropecuario del país, mediante la protección, mantención e incremento de la salud animal y vegetal; la protección y conservación de los recursos naturales renovables que inciden en el ámbito de la producción agropecuaria del país y el control de insumos y productos agropecuarios sujetos a regulación en normas legales y reglamentarias.
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Que, para garantizar la salud animal, inocuidad y trazabilidad de los alimentos para animales, es necesario obtener y utilizar alimentos procedentes de establecimientos nacionales bajo control oficial o alimentos importados autorizados por el Servicio Agrícola y Ganadero.
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Que la implementación de programas de trazabilidad en los diferentes eslabones de la cadena alimentaria animal, desde la producción y su circulación en el mercado, es indispensable para eventuales emergencias que puedan comprometer la salud...
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