Resolución núm. 330 EXENTA, publicada el 21 de Octubre de 2022. MODIFICA RESOLUCIÓN Nº 160, DE 2021, DE LA SUBSECRETARÍA DE SERVICIOS SOCIALES, QUE APRUEBA FORMATO Y GUÍA DE APLICACIÓN DE LA FICHA BÁSICA DE EMERGENCIA, EN EL SENTIDO QUE INDICA - MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL Y FAMILIA - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 913047542

Resolución núm. 330 EXENTA, publicada el 21 de Octubre de 2022. MODIFICA RESOLUCIÓN Nº 160, DE 2021, DE LA SUBSECRETARÍA DE SERVICIOS SOCIALES, QUE APRUEBA FORMATO Y GUÍA DE APLICACIÓN DE LA FICHA BÁSICA DE EMERGENCIA, EN EL SENTIDO QUE INDICA

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL Y FAMILIA
Rango de LeyResolución

MODIFICA RESOLUCIÓN Nº 160, DE 2021, DE LA SUBSECRETARÍA DE SERVICIOS SOCIALES, QUE APRUEBA FORMATO Y GUÍA DE APLICACIÓN DE LA FICHA BÁSICA DE EMERGENCIA, EN EL SENTIDO QUE INDICA

Núm. 330 exenta.- Santiago, 18 de octubre de 2022.

Vistos:

Lo dispuesto en el decreto con fuerza de ley Nº 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en la ley Nº 19.880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; en la ley Nº 20.530, que crea el Ministerio de Desarrollo Social y Familia, y modifica cuerpos legales que indica; en el decreto supremo Nº 15, de 2012, del entonces Ministerio de Desarrollo Social, que aprueba el Reglamento del artículo 4º de la ley Nº 20.530, que crea el Ministerio de Desarrollo Social y Familia; en el decreto Nº 156, de marzo de 2002, del entonces Ministerio del Interior, Subsecretaría del Interior, que aprueba el Plan Nacional de Protección Civil, modificado por los decretos supremos Nº 38, de 2011, Nº 697, de 2015, y Nº 642, de 2019, todos del Ministerio del Interior y Seguridad Pública; en la resolución exenta Nº 160, de 2021, de la Subsecretaría de Servicios Sociales; en el memorándum SSS Nº 4881/2022 del Jefe de División de Focalización; en la resolución Nº 7, de 2019, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón, ambos de la Contraloría General de la República, y en las demás normas aplicables.

Considerando:

Que, el artículo 1 de la ley Nº 20.530, que crea el Ministerio de Desarrollo Social y Familia, prescribe que corresponde a este Ministerio colaborar con el Presidente de la República en el diseño y aplicación de políticas, planes y programas en materia de equidad y/o desarrollo social, especialmente en aquellas destinadas a erradicar la pobreza y brindar protección social a las personas o grupos vulnerables, promoviendo la movilidad e integración social y la participación con igualdad de oportunidades en la vida nacional.

Que, conforme a lo previsto en el literal f) del artículo 3 de la ley referida, es función del Ministerio de Desarrollo Social y Familia definir los instrumentos de focalización de los programas sociales, sin perjuicio de las facultades de otros ministerios a estos efectos.

Que, de acuerdo a lo establecido en el decreto Nº 156, de...

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