Resolución núm. 160 EXENTA, publicada el 04 de Marzo de 2021. APRUEBA FORMATO Y GUÍA DE APLICACIÓN DE LA FICHA BÁSICA DE EMERGENCIA, Y DEJA SIN EFECTO RESOLUCIÓN Nº 311 EXENTA, DE 2020, DE LA SUBSECRETARÍA DE SERVICIOS SOCIALES - MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL Y FAMILIA - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 861670941

Resolución núm. 160 EXENTA, publicada el 04 de Marzo de 2021. APRUEBA FORMATO Y GUÍA DE APLICACIÓN DE LA FICHA BÁSICA DE EMERGENCIA, Y DEJA SIN EFECTO RESOLUCIÓN Nº 311 EXENTA, DE 2020, DE LA SUBSECRETARÍA DE SERVICIOS SOCIALES

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL Y FAMILIA
Rango de LeyResolución

APRUEBA FORMATO Y GUÍA DE APLICACIÓN DE LA FICHA BÁSICA DE EMERGENCIA, Y DEJA SIN EFECTO RESOLUCIÓN Nº 311 EXENTA, DE 2020, DE LA SUBSECRETARÍA DE SERVICIOS SOCIALES

Núm. 160 exenta.- Santiago, 26 de febrero de 2021.

Visto:

Lo dispuesto en el decreto con fuerza de ley Nº 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.575, orgánica constitucional de bases generales de la Administración del Estado; en la ley Nº 19.880, que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; en la ley Nº 20.530, que crea el Ministerio de Desarrollo Social y Familia y modifica cuerpos legales que indica; en el decreto supremo Nº 15, de 2012, del Ministerio de Desarrollo Social, que aprueba el reglamento del artículo 4º de la ley Nº 20.530 que determina la estructura organizativa interna del Ministerio de Desarrollo Social; en el decreto Nº 156, de 2002, del Ministerio del Interior, que aprueba el Plan Nacional de Protección Civil, Capítulo VII Flujos e Informes de Emergencia modificado por los decretos supremos Nº 38, de 2011, Nº 697, de 2015, y N° 642, de 2019, todos del Ministerio de Interior y Seguridad Pública; en la resolución exenta Nº 311, de 2020 y en la resolución exenta Nº 312, de 2020, ambas de la Subsecretaría de Servicios Sociales; en el memorándum electrónico Nº 809, de 2021 de la Jefa de la División de Focalización de la Subsecretaría de Servicios Sociales, y en la resolución Nº 7, de 2019, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón, y en las demás normas aplicables.

Considerando:

Que, el artículo 1º de la ley Nº 20.530, que crea el Ministerio de Desarrollo Social y Familia, prescribe que corresponde a este Ministerio colaborar con el Presidente de República en el diseño y aplicación de políticas, planes y programas en materia de equidad y/o desarrollo social, especialmente en aquellas destinadas a erradicar la pobreza y brindar protección social a las personas o grupos vulnerables, promoviendo la movilidad e integración social y la participación con igualdad de oportunidades en la vida nacional.

Que, conforme a lo previsto en el literal f) del artículo 3º de la ley referida, es función del Ministerio de Desarrollo Social y Familia definir los instrumentos de focalización de los programas sociales, sin perjuicio de las facultades de otros ministerios a estos efectos.

Que, de acuerdo a lo establecido en el decreto Nº 156, de 2002, que aprueba el Plan Nacional de Protección Civil, la Ficha Básica de Emergencia (FIBE) es un documento cuya administración reside en la Subsecretaría de Servicios Sociales del Ministerio de Desarrollo Social y Familia, quien coordina su aplicación en conjunto con los municipios afectados y cuyo análisis es entregado periódicamente a la Oficina Nacional de Emergencia para la toma de decisiones asociada a la respuesta a la emergencia.

Que, mediante decreto supremo Nº 642, de 2019, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, se modificó el decreto Nº 156, de 2002 ya individualizado, con el objeto de, entre otras cosas, actualizar la Ficha Básica de Emergencia, a fin de levantar de manera más adecuada y expedita la información necesaria para caracterizar a la población afectada por una emergencia ante desastres o catástrofes, y enfrentar en forma coordinada y eficiente la respuesta ante ésta.

Que, dentro de las referidas modificaciones, se reemplazó el primer párrafo del punto Nº 5.3 "Informes Normalizados de Respaldo", en el sentido de indicar que corresponde al Ministerio de Desarrollo Social y Familia, a través de la Subsecretaría de Servicios Sociales, la confección y elaboración de la Ficha Básica de Emergencia y de la Ficha de Emergencia Hídrica, aplicable por el déficit hídrico, cuyos formatos y guías de aplicación, serán confeccionadas y aprobadas mediante acto administrativo, los cuales deberán ser comunicados a todas las Municipalidades, Gobernaciones, Intendencia, la Oficina Nacional de Emergencia o su sucesor legal, al Ministerio de Interior y Seguridad Pública, otros ministerios y a los servicios públicos relacionados.

Que, en cumplimiento del mandato antes mencionado, mediante resolución exenta Nº 311, de 2020 de la Subsecretaría de Servicios Sociales, se aprobó el Formato y Guía de Aplicación de la Ficha Básica de emergencia "FIBE".

Que, por su parte, mediante resolución exenta Nº 312, de 2020 de la Subsecretaría de Servicios Sociales, se reemplazó la Unidad de "Sistema Integrado de Castro Social en Emergencia" (SICE) por la Unidad de "Información Social en Emergencias" (ISE), dependiente de la Subsecretaría de Servicios Sociales a través de la División de Focalización, cuya finalidad será administrar el Sistema de Información Social en Emergencia (SISE) y coordinar los procesos de levantamiento y entrega de información asociados a éste, necesarios para la toma de decisiones y respuesta en la emergencia.

Que, bajo dicho contexto, la División de Focalización de la Subsecretaría de Servicios Sociales, a través de la Unidad de Información Social en Emergencia -ISE-, ha desarrollado una nueva plataforma para la administración del denominado Sistema de Información Social en Emergencia SISE, detectando dentro de dicho proceso la necesidad de introducir modificaciones al actual formato de la Ficha Básica de Emergencia y su Guía de Aplicación a fin de facilitar el levantamiento de información a través del instrumento y su ingreso al Sistema ya referido.

Que, por lo anterior, mediante memorándum electrónico Nº 809, de 10 de febrero de 2021, la jefa de División de Focalización de la Subsecretaría de Servicios Sociales, solicitó aprobar nuevo formato y guía de aplicación de la Ficha Básica de Emergencia FIBE, y dejar sin efecto la resolución exenta Nº 311, de 2020 ya individualizada; por tanto,

Resuelvo:

Primero: Apruébase el formato de la Ficha Básica de Emergencia FIBE en los términos que a continuación se indican:

Segundo: Apruébase la Guía de aplicación de la Ficha Básica de Emergencia FIBE y sus anexos, cuyo texto es el siguiente:

"GUÍA DE APLICACIÓN FICHA BÁSICA DE EMERGENCIA (FIBE)"

El presente documento tiene como propósito entregar a los(as) encuestadores(as) y en general, a todos aquellos que trabajan con la Ficha Básica de Emergencia (FIBE), un conjunto de procedimientos y normas acerca de la recolección de información en casos de emergencias, desastres o catástrofes, con el objeto de facilitar el trabajo de campo y garantizar la confiabilidad y calidad de la información recopilada a través de este instrumento.

  1. ¿Qué es la Ficha Básica de Emergencia (FIBE)?

    La Ficha Básica de Emergencia (FIBE), es un instrumento de catastro que se aplica en terreno en el(o las) área(s) afectadas como consecuencia de una emergencia, desastre o catástrofe, para identificar a los afectados y sus grupos familiares, el nivel de afectación en sus viviendas y/o enseres domésticos, redes de apoyo y las principales necesidades producidas por la emergencia.

    El diseño y administración de la Ficha Básica de Emergencia (FIBE) radica en la Subsecretaría de Servicios Sociales del Ministerio de Desarrollo Social y Familia (MDSF), específicamente en la División de Focalización, quien coordina su aplicación en conjunto con los municipios afectados y cuyo análisis es entregado periódicamente a la...

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