Resolución núm. 3264 EXENTA, publicada el 30 de Noviembre de 2017. APRUEBA PROGRAMA DE FOMENTO PARA LA INSTALACIÓN DE VALIDADORES DE PASES ESCOLARES Y PASES DE EDUCACIÓN SUPERIOR EN BUSES Y TAXIBUSES QUE INDICA - MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 698024693

Resolución núm. 3264 EXENTA, publicada el 30 de Noviembre de 2017. APRUEBA PROGRAMA DE FOMENTO PARA LA INSTALACIÓN DE VALIDADORES DE PASES ESCOLARES Y PASES DE EDUCACIÓN SUPERIOR EN BUSES Y TAXIBUSES QUE INDICA

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES
Rango de LeyResolución

APRUEBA PROGRAMA DE FOMENTO PARA LA INSTALACIÓN DE VALIDADORES DE PASES ESCOLARES Y PASES DE EDUCACIÓN SUPERIOR EN BUSES Y TAXIBUSES QUE INDICA

Núm. 3.264 exenta.- Santiago, 17 de noviembre de 2017.

Visto:

Lo dispuesto en el decreto ley Nº 557, de 1974, del Ministerio del Interior; el DFL Nº 279, de 1960 y el DFL Nº 343, de 1953, ambos del Ministerio de Hacienda; la Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, Nº 18.575, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el DFL Nº 1-19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; la Ley N° 20.378, que "Crea un Subsidio Nacional para el Transporte Público Remunerado de Pasajeros"; la Ley Nº 20.981, que fija el Presupuesto del Sector Público para el año 2017; el DS Nº 19, del año 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que faculta a los Ministros de Estado para firmar "Por orden del Presidente de la República"; el decreto Nº 4, de 2010, de los Ministerios de Transportes y Telecomunicaciones y Hacienda; el decreto supremo Nº 20, de 1982, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones; la resolución exenta Nº 332, de 2016, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones; la resolución Nº 30, de 2015, y Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República; y demás normativa aplicable.

Considerando:

  1. Que, el subsidio para el transporte público remunerado de pasajeros creado por la ley Nº 20.378, tiene por objeto promover el uso del transporte público remunerado de pasajeros y compensar los menores pagos que realizan los estudiantes por el uso de tales servicios.

  2. Que, el artículo 3º del decreto supremo Nº 20, de 1982, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que Reglamenta el Pase Escolar, establece que el Pase Escolar es "(...) el documento a través del cual la Administración acredita la calidad de estudiante regular de enseñanza básica y media y que permite el traslado de los alumnos en sus viajes realizados con motivo de estudio durante el año escolar; y en todo caso durante los demás meses del año, incluidos enero y febrero, en cualquiera de los medios de transporte público de pasajeros de la región, incluidos microbuses, taxibuses, trolebuses, y ferrocarriles de servicio metropolitano (...)". A su vez, el artículo 7º del referido decreto establece que el Pase de Educación Superior es el "(...) documento a través del cual la Administración acredita la calidad de alumno regular de educación superior Pública y Privada y que permite el traslado para viajes con motivo de estudio, durante el año escolar; y en todo caso durante los demás meses del año, incluidos enero y febrero, en cualquiera de los medios descritos en el artículo 3º de este decreto".

  3. Que, con el objetivo de velar por el correcto uso del pase escolar y el pase de educación superior, mediante decreto supremo Nº 239, de 2014, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, se introdujeron una serie de modificaciones al citado decreto supremo Nº 20. Entre otras, se incorporaron disposiciones relativas a la fiscalización del pase escolar y del pase de educación superior, y se estableció el principio consistente en que el pase solo puede ser utilizado por su titular. Así, el inciso primero del artículo 10º de citado decreto Nº 20, establece que "Las personas que no sean titulares del pase respectivo, no podrán acceder al transporte público con liberación o rebaja tarifaria.".

  4. Que, no obstante las facultades de fiscalización corresponden en forma exclusiva a la Administración del Estado, en la práctica la constatación de que una persona sea la titular de un pase escolar o pase de educación superior es efectuada por los conductores de los buses que realizan servicios de transporte público en la región; situación que implica riesgos de seguridad vial, en tanto el conductor debe efectuar funciones que van más allá de la conducción, y además genera dificultades y conflictos con los usuarios del transporte en regiones.

  5. Que, a mayor abundamiento, actualmente se encuentra en su etapa final de tramitación el proyecto de ley que modifica la Ley de Tránsito y la ley Nº 18.287, con el fin de adoptar medidas de seguridad y control en lo relativo a los medios de pago del transporte público remunerado de pasajeros, establecer sanciones, crear un registro de pasajeros infractores y modificar normas procedimentales. Este proyecto establece, entre otras, que el uso de un pase escolar o de un pase de educación superior sin ser el titular constituye una...

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