Resolución núm. 323 EXENTA, publicada el 10 de Febrero de 2022. ASIGNA CÓDIGO IDENTIFICADOR DE LA RED DE ORIGEN Y DESTINO DE LA LLAMADA (IDO/IDD) EN AMBIENTE DE PORTABILIDAD NUMÉRICA PARA LA CONCESIONARIA QUE INDICA
Publicado en | Diario Oficial |
Emisor | MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES |
Rango de Ley | Resolución |
ASIGNA CÓDIGO IDENTIFICADOR DE LA RED DE ORIGEN Y DESTINO DE LA LLAMADA (IDO/IDD) EN AMBIENTE DE PORTABILIDAD NUMÉRICA PARA LA CONCESIONARIA QUE INDICA
Santiago, 2 de febrero de 2022.- Con esta fecha se ha resuelto lo que sigue:
Núm. 323 exenta.
Vistos:
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La Ley Nº 18.168, General de Telecomunicaciones, en adelante la ley ;
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El decreto ley Nº 1.762 de 1977, que creó la Subsecretaría de Telecomunicaciones, en adelante la Subsecretaría;
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La ley Nº 20.471 de 2010, que Crea Organismo Implementador para la Portabilidad Numérica;
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El decreto supremo Nº 747 de 1999, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que aprobó el Plan Técnico Fundamental de Numeración Telefónica, y sus modificaciones;
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La resolución exenta Nº 340 de 2010, de la Subsecretaría, que establece especificaciones técnicas para la implantación de la Portabilidad del Número de Suscriptor y Cliente de Prepago en la Red Pública Telefónica Local, Móvil y del mismo Tipo, y de la Portabilidad de Servicio Complementario;
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La resolución Nº 7 de 2019, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón;
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El decreto Nº 151 de 2021, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que otorga la concesión de Servicio Público de Voz sobre Internet a Todored SpA;
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La solicitud ingresada por Todored SpA, concesionaria de Servicio Público de Voz sobre Internet, mediante ingreso Subtel Nº 192249 de 26 de noviembre de 2021.
Considerando:
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Que, una vez implementada la portabilidad en el país, es necesario introducir información de encaminamiento adicional a la que tradicionalmente existió para encaminar correctamente cada llamada de los usuarios y suscriptores que han portado su número;
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Que, según quedó establecido en la resolución del literal e) de los vistos, la Subsecretaría debe asignar a cada operadora los códigos IDO/IDD, que identificarán de manera indubitada la red de origen y de destino de cada llamada en ambiente de portabilidad;
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Que, debido a que una misma empresa, en algunos casos, posee diversas concesiones y para efectos de un uso eficiente de los códigos IDO/IDD, es necesario asignar códigos distintos para distintas concesiones;
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Que, es necesario asignar nuevos códigos IDO/IDD, complementando los ya asignados.
Resuelvo:
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