Resolución núm. 3202 EXENTA, publicada el 03 de Diciembre de 2022. MODIFICA 'MANUAL DE NORMA Y PROCEDIMIENTOS PARA LA ADMINISTRACIÓN DE RECURSOS HÍDRICOS - 2008', SIT N°156 DE DICIEMBRE DE 2008, APROBADO MEDIANTE D.G.A. N°3.504 (EXENTA), DE 17 DE DICIEMBRE DE 2008, EN EL SENTIDO QUE INDICA - MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 916008128

Resolución núm. 3202 EXENTA, publicada el 03 de Diciembre de 2022. MODIFICA 'MANUAL DE NORMA Y PROCEDIMIENTOS PARA LA ADMINISTRACIÓN DE RECURSOS HÍDRICOS - 2008', SIT N°156 DE DICIEMBRE DE 2008, APROBADO MEDIANTE D.G.A. N°3.504 (EXENTA), DE 17 DE DICIEMBRE DE 2008, EN EL SENTIDO QUE INDICA

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS
Rango de LeyResolución

MODIFICA "MANUAL DE NORMA Y PROCEDIMIENTOS PARA LA ADMINISTRACIÓN DE RECURSOS HÍDRICOS - 2008", SIT N°156 DE DICIEMBRE DE 2008, APROBADO MEDIANTE D.G.A. N°3.504 (EXENTA), DE 17 DE DICIEMBRE DE 2008, EN EL SENTIDO QUE INDICA

Núm. 3.202 exenta.- Santiago, 25 de noviembre de 2022.

Vistos:

1) Las necesidades del Servicio;

2) La resolución D.G.A. N° 3504 (Exenta), de 17 de diciembre de 2008, mediante la cual se aprobó el nuevo "Manual de Normas y Procedimientos para la Administración de Recursos Hídricos - 2008", SIT N° 156, de diciembre de 2008;

3) La resolución D.G.A. N° 1796 (Exenta), de 18 de junio de 2009, que modificó el aludido Manual en las materias que indica;

4) La resolución D.G.A. N° 2455 (Exenta), de 10 de agosto de 2011, que modificó el antedicho Manual, conforme indica;

5) La resolución D.G.A. N° 2878 (Exenta), de 7 de noviembre de 2022, que modificó el antedicho Manual, conforme indica;

6) La resolución D.G.A. N° 3020 (Exenta), de 16 de noviembre de 2022, que modificó el antedicho Manual, conforme indica;

7) El decreto con fuerza de ley N° 1.122 de 1981, del Ministerio de Justicia, que fija el texto del Código de Aguas;

8) La ley N° 21.435 de 2022, que reforma el Código de Aguas;

9) La resolución N° 7, de 26 de marzo de 2019, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón;

10) Las facultades que me concede el artículo 300 letra c) del Código de Aguas; y,

Considerando:

  1. - Que, mediante resolución D.G.A. N° 3504 (Exenta), de 17 de diciembre de 2008, se aprobó el nuevo "Manual de Normas y Procedimientos para la Administración de Recursos Hídricos - 2008", SIT N° 156, de diciembre de 2008, que consagró criterios uniformes respecto de la tramitación de solicitudes o presentaciones sometidas al conocimiento y resolución de la Dirección General de Aguas.

  2. - Que, el individualizado documento ha sido modificado por medio de la resolución D.G.A. N° 1796 (Exenta), de 18 de junio de 2009, resolución D.G.A. N° 2455 (Exenta), de 10 de agosto de 2011, resolución D.G.A. N° 2878 (Exenta), de 7 de noviembre de 2022 y resolución D.G.A. N° 3020 (Exenta), de 16 de noviembre de 2022.

  3. - Que, el actual "Manual de Normas y Procedimientos para la Administración de Recursos Hídricos - 2008", SIT N° 156, de diciembre de 2008, constituye el texto oficial de esta repartición en materia de administración de recursos hídricos.

  4. - Que, mediante la promulgación de la ley N° 21.435, se reformó el Código de Aguas en materias del fondo y procedimentales.

  5. - Que, por necesidades del Servicio, se requiere modificar el individualizado documento con la finalidad de poder implementar y ajustarse al nuevo marco normativo establecido por la citada ley N° 21.435, en el ámbito de la administración de recursos hídricos.

  6. - Que, en mérito de lo expuesto, se modifica el actual "Manual de Normas y Procedimientos para la Administración de Recursos Hídricos - 2008", SIT N° 156, de diciembre de 2008, conforme se establece en la parte Resolutiva de la presente resolución.

    Resuelvo:

    1) Reemplázase el Capítulo VI, en lo referente únicamente al numeral "6.2 Solicitud de Cambio de Punto de Captación (VPC)", del "Manual de Normas y Procedimientos para la Administración de Recursos Hídricos - 2008", por el siguiente, nuevo:

    6.2: SOLICITUD DE CAMBIO PUNTO DE CAPTACIÓN (EXPEDIENTE TIPO VPC)

  7. GENERALIDADES

    Procedimiento por medio del cual se obtiene la autorización de la Dirección General de Aguas para el cambio del punto de captación y/o restitución de un derecho de aprovechamiento de aguas subterráneas o parte de él, dentro de un mismo sector hidrogeológico de aprovechamiento común.

  8. FUENTE LEGAL

    Artículos , 5° bis, 6° bis, 130 y siguientes, y 163 del Código de Aguas, Normas Generales para la explotación de aguas subterráneas, previamente establecidas por la Dirección General de Aguas por medio de decreto correspondiente, las que deberán tener un interés principal en lograr el aprovechamiento sustentable de los recursos hídricos subterráneos.

  9. QUIÉNES PUEDEN SOLICITARLO

    Titulares de derechos de aprovechamiento de aguas subterráneas debidamente inscritos en el Conservador de Bienes Raíces y en el Catastro Público de Aguas; estos titulares podrán ser:

    a) Persona natural capaz de actuar en derecho por sí o por su representante legal.

    b) Persona jurídica por medio de su(s) representante(s) legal(es) cuyo poder de representación cumple con lo dispuesto en el artículo 22 de la ley 19.880 y tiene una vigencia de no más de 6 meses.

  10. REQUISITOS

    La autorización de este tipo de solicitudes procederá cuando la solicitud fuera legal y técnicamente procedente, no se afectan derechos de terceros, el o los puntos de captación y/o restitución de origen y destino se ubiquen en el mismo sector hidrogeológico de aprovechamiento común, existe disponibilidad del recurso en el nuevo punto de captación y no ponga en riesgo la sustentabilidad del acuífero.

    Con todo, en el análisis de este tipo de solicitudes, la Dirección General de Aguas deberá siempre proceder a la priorización del ejercicio de los derechos de aprovechamiento que se solicita en función de la prevalencia del uso para el consumo humano, el uso doméstico de subsistencia y el saneamiento. Del mismo modo debe velar por la armonía y el equilibrio entre la función de preservación ecosistémica y la función productiva que cumplen las aguas.

  11. PROCEDIMIENTO

    5.1 PRESENTACIÓN

    Toda solicitud de cambio de punto de captación deberá presentarse en la oficina de partes de la Dirección General de Aguas donde se localiza el (o los) nuevo(s) punto(s) de captación; en la Delegación Presidencial Provincial respectiva del lugar en caso de no existir la oficina DGA indicada anteriormente; o a través de la página web de la DGA. La solicitud deberá ajustarse en la forma, plazos y trámites a lo prescrito en el párrafo 1° del Título I del Libro II del Código de Aguas (artículos 130 y siguientes), de acuerdo a lo señalado en el punto 2.1 del capítulo IV Normas Comunes.

    Los requisitos específicos asociados que debe contener la presentación para este tipo de solicitudes se muestran en el siguiente cuadro:

    Cuadro 1 Requisitos mínimos de una presentación de solicitud tipo VPC

    En solicitudes que impliquen dos o más nuevos puntos de captación, se deberá indicar explícitamente el caudal máximo instantáneo y volumen total anual de cada captación y su correspondiente derecho de origen que lo respalda.

    El mismo criterio se aplicará en solicitudes cuyos nuevos puntos de captación impliquen diferentes modalidades de ejercicio (alternativa y/o simultánea), se deberá indicar en forma precisa dicha modalidad, en conformidad con lo indicado en el punto 8.2 de este capítulo.

    El área de protección lo constituye una franja paralela y en torno a la captación de aguas subterráneas, en el caso de los pozos o pozos noria, quedará reducida a un círculo con centro en la ubicación efectiva de la captación. La dimensión de la franja o radio de protección será de 200 metros, salvo las exenciones que contempla la legislación(1).

    ____________________

    (1) Podrá solicitarse un área de protección mayor a la indicada, como en los casos de los pozos pertenecientes a un servicio sanitario rural o a una cooperativa de servicio sanitario rural, no obstante, deberá justificarse en base antecedentes hidrogeológicos y de las características de la obra de captación ingresadas por el o la solicitante.

    5.2 DOCUMENTACIÓN

    La presentación de la solicitud debe ser acompañada de los siguientes antecedentes legales y técnicos:

    5.2.1 Antecedentes legales

    i. Copia autorizada de inscripción de dominio vigente del derecho de aprovechamiento objeto de la solicitud, emitido por el Conservador de Bienes Raíces competente, con antigüedad no superior a 60 días, contados desde la fecha de ingreso de la solicitud.

    ii. Certificado de Inscripción en el Catastro Público de Aguas (Certificado CPA) emitido por la Dirección General de Aguas, o acompañar copia del comprobante de ingreso de la respectiva solicitud de registro en el Catastro Público de Aguas, con una antigüedad máxima de 30 días hábiles con respecto del momento de la presentación de la solicitud de traslado.

    iii. En este último caso, si el registro en el Catastro Público de Aguas (CPA) se encuentra en trámite, la solicitud de cambio de punto de captación del derecho podrá seguir adelante con la tramitación, sin embargo, al momento de emitir la resolución que eventualmente lo autorice, el registro del derecho de aprovechamiento de aguas deberá estar completamente tramitado.

    En el caso que se acompañe un certificado CPA provisorio, la solicitud podrá acogerse a trámite, sin embargo, transcurrido un año, plazo establecido en el artículo 35 del decreto MOP 1.220 que aprueba el reglamento del Catastro Público de Aguas del año 1997, el solicitante deberá acreditar el inicio del procedimiento de regularización y reconocimiento de derechos o perfeccionamiento de los títulos en que consten los derechos de aprovechamiento, en caso contrario la solicitud será rechazada.

    iv. Copia de la inscripción de dominio del inmueble donde se ubica(n) la(s) captación(es), emitido por el Conservador de Bienes Raíces competente, con certificado de vigencia, con antigüedad no superior a 60 días contados desde el ingreso de la solicitud.

    v. Autorización escrita del dueño del predio donde se ubica(n) la(s) captación(es) objeto de la solicitud, cuya firma haya sido autorizada por un notario público, cuando el o la titular de la solicitud no fuere el propietario del terreno donde se ubica la(s) captación(es) de destino según lo solicitado(2).

    Si la obra de captación está ubicada en un bien nacional de uso público, se requerirá la autorización del organismo bajo cuya administración éste se encuentre, mediante el acto administrativo totalmente tramitado que corresponda(3). Tratándose...

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