Resolución núm. 320 EXENTA, publicada el 12 de Abril de 2022. MODIFICA NORMA GENERAL DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA DEL MINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO Y DE SUS SECRETARÍAS REGIONALES MINISTERIALES
Publicado en | Diario Oficial |
Emisor | MINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO |
Rango de Ley | Resolución |
MODIFICA NORMA GENERAL DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA DEL MINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO Y DE SUS SECRETARÍAS REGIONALES MINISTERIALES
Santiago, 2 de marzo de 2022.- Hoy se resolvió lo que sigue:
Núm. 320 exenta.
Visto:
La resolución exenta N° 3.288 (V. y U.), del 8 de mayo de 2015, que aprueba la Norma de Participación Ciudadana del Ministerio de Vivienda y Urbanismo y sus Secretarías Regionales Ministeriales, modificada mediante la resolución exenta N° 3.883, del 3 de junio de 2015; la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; el decreto ley N° 1.305, de 1975, que estructura y regionaliza el Ministerio de la Vivienda y Urbanismo; el decreto supremo N° 397 (V. y U.), de 1976, Reglamento Orgánico de las Secretarías Ministeriales de Vivienda y Urbanismo; y el Instructivo N° 7, de 6 de agosto de 2014, del Gabinete de la Presidencia de la República, sobre Participación Ciudadana en la Gestión Pública.
Considerando:
Que, ya en vigencia la Norma General de Participación Ciudadana del Ministerio de Vivienda y Urbanismo y sus Secretarías Regionales Ministeriales, se hace necesario incluir ciertas materias de interés ciudadano que serán sometidas a consulta ciudadana, además de introducir cambios en el vínculo que actualmente tiene el Consejo Nacional de la Sociedad Civil con esta Cartera de Estado y en otros aspectos procedimentales, razón por la que
Resuelvo:
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Modifícase la resolución exenta N° 3.288 (V. y U.), de 8 de mayo de 2015, que aprueba la Norma General de Participación Ciudadana del Ministerio de Vivienda y Urbanismo y de sus Secretarías Regionales Ministeriales, en lo siguiente:
1.1 Reemplázase el literal c) del Artículo 3°. por el siguiente:
"c) Mantener un catastro actualizado de Portadores de Interés del Minvu, en adelante "Catastro de Portadores de Interés", conformado por personas naturales, jurídicas y organizaciones de la sociedad civil, que hayan manifestado su intención de ser parte de instancias y mecanismos de participación ciudadana en el Minvu, con el fin de informarles e invitarles a participar en estos procesos, según corresponda.".
1.2 Reemplázase el inciso primero del Artículo 6°. por el siguiente:
"Artículo 6°. Cuenta Pública Participativa. El Minvu y cada una de las Seremi realizarán anualmente, antes del 1 de junio del año siguiente, un proceso de cuenta pública participativa desconcentrada, oportunidad en la que cada autoridad expondrá a la ciudadanía los resultados...
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