Resolución núm. 3179 EXENTA, publicada el 22 de Mayo de 2020. MODIFICA LAS RESOLUCIONES QUE INDICA, EN EL SENTIDO DE ELIMINAR LAS PLAGAS THAUMASTOCORIS PEREGRINUS Y UROMYCES TRANSVERSALIS PRESENTES EN EL PAÍS - MINISTERIO DE AGRICULTURA - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 844693442

Resolución núm. 3179 EXENTA, publicada el 22 de Mayo de 2020. MODIFICA LAS RESOLUCIONES QUE INDICA, EN EL SENTIDO DE ELIMINAR LAS PLAGAS THAUMASTOCORIS PEREGRINUS Y UROMYCES TRANSVERSALIS PRESENTES EN EL PAÍS

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE AGRICULTURA
Rango de LeyResolución

MODIFICA LAS RESOLUCIONES QUE INDICA, EN EL SENTIDO DE ELIMINAR LAS PLAGAS THAUMASTOCORIS PEREGRINUS Y UROMYCES TRANSVERSALIS PRESENTES EN EL PAÍS

Núm. 3.179 exenta.- Santiago, 11 de mayo de 2020.

Vistos:

Lo dispuesto en la Ley N° 18.755, Orgánica del Servicio Agrícola y Ganadero; ley N° 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la administración del Estado; el decreto ley 3.557, de 1980, del Ministerio de Agricultura sobre Protección Agrícola; el decreto N° 510, de 2016, del Ministerio de Agricultura que habilita puertos para la importación de mercancías sujetas a revisión del Servicio Agrícola y Ganadero; el decreto N° 112, de 2018, del Ministerio de Agricultura que nombra al Director Nacional del Servicio Agrícola y Ganadero; la resolución N° 7, de 2019, de la Contraloría General de la República, que fija normas de exención del trámite de toma de razón; las resoluciones del Servicio Agrícola y Ganadero Nos 558, de 1999, 3.418, de 2002, 3.080, de 2003, 3.815, de 2003, 133, de 2005, 2.312, de 2012, 3.589, de 2012.

Considerando:

  1. Que, el Servicio Agrícola y Ganadero, en adelante el Servicio, es la autoridad nacional encargada de velar por el patrimonio fito y zoosanitario del país, y bajo este marco está facultada para adoptar las medidas tendientes a evitar la introducción al territorio nacional de plagas y enfermedades que puedan afectar la salud animal y vegetal, las que pueden provenir de mercancías importadas.

  2. Que, es necesario actualizar en forma periódica los requisitos fitosanitarios de importación de los artículos reglamentados, en base a la nueva información disponible, especialmente sobre hospedantes principales y vías de ingreso de una determinada plaga.

  3. Que, como resultado de las acciones desarrolladas a través del programa de Vigilancia Agrícola del Servicio Agrícola y Ganadero, se ha reportado la presencia en el país de las siguientes plagas: Thaumastocoris peregrinus y Uromyces transversalis eliminándose �stas del listado de plagas cuarentenarias, establecidas para Chile en la resolución N° 3.080, de 2003.

  4. Que, es necesario actualizar los requisitos fitosanitarios para la importación de material de propagación tales como, estructuras subterráneas de...

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