Resolucion núm. 3171 EXENTA, el 03 de Octubre de 2005. - MINISTERIO DE ECONOMÍA - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 917919337

Resolucion núm. 3171 EXENTA, el 03 de Octubre de 2005.

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE ECONOMÍA
Rango de LeyResolución

Por resolución exenta Nº3.171, de 27 de septiembre de 2005, de esta Subsecretaría, aplícase al grupo de armadores ALIMENTOS MARINOS S.A. ALIMAR; PESQUERA SAN ANTONIO S.A. y SOCIEDAD PESQUERA MAR PROFUNDO S.A., cuya participación conjunta fue reconocida mediante resolución Nº 148, de 2004, de esta Subsecretaría, la sanción establecida en el artículo 11 inciso de la ley Nº 19.713, respecto de la unidad de pesquería de Anchoveta V a X Regiones, individualizada en el artículo letra e) de la ley Nº 19.713.

Descuéntese al grupo de armadores antes individualizado, el triple del exceso capturado durante el año 2004, en la unidad de pesquería de Anchoveta V a X Regiones, lo que equivale a 218,979 toneladas del límite máximo de captura asignado para el año 2005, que provienen de: Alimentos Marinos S.A. Alimar: 191,224 toneladas; Pesquera San Antonio S.A.: 23,526 toneladas; Sociedad Pesquera Mar Profundo S.A. 4,230 toneladas.

Redúzcase los límites máximos de captura asignados para el año 2005, a los armadores que a continuación se individualizan, quedando para el año 2005, el límite que en cada caso se indica: Alimentos Marinos S.A. Alimar:

30.178,093 toneladas; Pesquera San Antonio S.A.:

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