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Resolución núm. 31490 EXENTA, publicada el 22 de Enero de 2020. ESTABLECE PROCEDIMIENTO PARA LA DECLARACIÓN DE EMPALMES DE GAS DE RED QUE INDICA

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE ENERGÍA
Rango de LeyResolución

ESTABLECE PROCEDIMIENTO PARA LA DECLARACIÓN DE EMPALMES DE GAS DE RED QUE INDICA

Núm. 31.490 exenta.- Santiago, 8 de enero de 2020.

Visto:

Lo dispuesto en los artículos , letra a), de la ley N° 18.410, de 1985, Orgánica de esta Superintendencia; en el artículo 28 del DFL N° 323, de 1931, del Ministerio del Interior ; DFL N° 1, de 1978, del Ministerio de Minería; ley N° 19.799, de 2002, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; DS N° 191, de 1995, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; resolución exenta N° 1.234, de 2006, de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles; y las resoluciones exentas N° 6, 7 y 8, de 2019, de la Contraloría General de la República.

Considerando:

  1. Que, el artículo 2° de la ley N° 18.410, de 1985, dispone que el objeto de esta Superintendencia es fiscalizar y supervigilar el cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias, y normas técnicas sobre generación, producción, almacenamiento, transporte y distribución de combustibles líquidos, gas y electricidad, para verificar que la calidad de los servicios que se prestan a los usuarios sea la señalada en dichas disposiciones y normas técnicas, y que las antes citadas operaciones y el uso de los recursos energéticos no constituyan peligro para las personas o cosas.

  2. Que, el DFL N° 1, de 1978, del Ministerio de Minería, en su artículo 2° establece un registro en el que los propietarios de las instalaciones que sirvan para producción, importación, refinación, transporte, distribución, almacenamiento, abastecimiento, regasificación o comercialicen combustibles derivados del petróleo, biocombustibles líquidos, gases licuados combustibles y todo fluido gaseoso combustible, como gas natural, gas de red y biogás deberán inscribirlas. La disposición a su vez señala que la Superintendencia de Electricidad y Combustibles será el organismo responsable de establecer y mantener el citado registro.

  3. Que, el último inciso del artículo 4° del DFL N° 1, de 1978, de Minería, prescribe que la Superintendencia de Electricidad y Combustibles será el Organismo responsable de establecer los procedimientos de inscripción, modificación, cierre de instalaciones o cese de actividades, y de mantener el citado Registro.

  4. Que, el artículo 28 del DFL N° 323, de 1931, del Ministerio del Interior, que aprueba la Ley de Servicio de Gas, modificada por la ley N° 20.999, de fecha 9 de febrero de 2017, dispone, en lo pertinente, que los empalmes forman parte de la red de distribución.

  5. Que, en la actualidad no existe procedimiento para declarar la puesta en servicio de los empalmes conectados a redes de distribución de gas concesionadas.

    En este sentido se debe hacer presente que la resolución exenta SEC N° 1.128, de 11 de agosto de 2006, estableció los procedimientos y plazos de tramitación de las declaraciones de instalaciones de combustibles, entre los que destacan el Trámite "TC1: Declaración de Puesto en Servicio de Red de Distribución de Gas de Red" cuyo alcance no comprende los empalmes...

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