Resolución núm. 31490 EXENTA, publicada el 22 de Enero de 2020. ESTABLECE PROCEDIMIENTO PARA LA DECLARACIÓN DE EMPALMES DE GAS DE RED QUE INDICA
Publicado en | Diario Oficial |
Emisor | MINISTERIO DE ENERGÍA |
Rango de Ley | Resolución |
ESTABLECE PROCEDIMIENTO PARA LA DECLARACIÓN DE EMPALMES DE GAS DE RED QUE INDICA
Núm. 31.490 exenta.- Santiago, 8 de enero de 2020.
Visto:
Lo dispuesto en los artículos 7°, letra a), de la ley N° 18.410, de 1985, Orgánica de esta Superintendencia; en el artículo 28 del DFL N° 323, de 1931, del Ministerio del Interior ; DFL N° 1, de 1978, del Ministerio de Minería; ley N° 19.799, de 2002, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; DS N° 191, de 1995, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; resolución exenta N° 1.234, de 2006, de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles; y las resoluciones exentas N° 6, 7 y 8, de 2019, de la Contraloría General de la República.
Considerando:
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Que, el artículo 2° de la ley N° 18.410, de 1985, dispone que el objeto de esta Superintendencia es fiscalizar y supervigilar el cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias, y normas técnicas sobre generación, producción, almacenamiento, transporte y distribución de combustibles líquidos, gas y electricidad, para verificar que la calidad de los servicios que se prestan a los usuarios sea la señalada en dichas disposiciones y normas técnicas, y que las antes citadas operaciones y el uso de los recursos energéticos no constituyan peligro para las personas o cosas.
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Que, el DFL N° 1, de 1978, del Ministerio de Minería, en su artículo 2° establece un registro en el que los propietarios de las instalaciones que sirvan para producción, importación, refinación, transporte, distribución, almacenamiento, abastecimiento, regasificación o comercialicen combustibles derivados del petróleo, biocombustibles líquidos, gases licuados combustibles y todo fluido gaseoso combustible, como gas natural, gas de red y biogás deberán inscribirlas. La disposición a su vez señala que la Superintendencia de Electricidad y Combustibles será el organismo responsable de establecer y mantener el citado registro.
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Que, el último inciso del artículo 4° del DFL N° 1, de 1978, de Minería, prescribe que la Superintendencia de Electricidad y Combustibles será el Organismo responsable de establecer los procedimientos de inscripción, modificación, cierre de instalaciones o cese de actividades, y de mantener el citado Registro.
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Que, el artículo 28 del DFL N° 323, de 1931, del Ministerio del Interior, que aprueba la Ley de Servicio de Gas, modificada por la ley N° 20.999, de fecha 9 de febrero de 2017, dispone, en lo pertinente, que los empalmes forman parte de la red de distribución.
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Que, en la actualidad no existe procedimiento para declarar la puesta en servicio de los empalmes conectados a redes de distribución de gas concesionadas.
En este sentido se debe hacer presente que la resolución exenta SEC N° 1.128, de 11 de agosto de 2006, estableció los procedimientos y plazos de tramitación de las declaraciones de instalaciones de combustibles, entre los que destacan el Trámite "TC1: Declaración de Puesto en Servicio de Red de Distribución de Gas de Red" cuyo alcance no comprende los empalmes...
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