Resolución núm. 3149 EXENTA, publicada el 16 de Septiembre de 2021. ESTABLECE LAS CARACTERÍSTICAS QUE DEBE CUMPLIR EL VEHÍCULO ENTRANTE PARA RECIBIR EL INCENTIVO BUS ESTÁNDAR RED DETERMINADO EN EL ARTÍCULO 7º, DEL DECRETO SUPREMO Nº 44, DE 2011, DEL MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES - MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 875731419

Resolución núm. 3149 EXENTA, publicada el 16 de Septiembre de 2021. ESTABLECE LAS CARACTERÍSTICAS QUE DEBE CUMPLIR EL VEHÍCULO ENTRANTE PARA RECIBIR EL INCENTIVO BUS ESTÁNDAR RED DETERMINADO EN EL ARTÍCULO 7º, DEL DECRETO SUPREMO Nº 44, DE 2011, DEL MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES
Rango de LeyResolución

ESTABLECE LAS CARACTERÍSTICAS QUE DEBE CUMPLIR EL VEHÍCULO ENTRANTE PARA RECIBIR EL INCENTIVO BUS ESTÁNDAR RED DETERMINADO EN EL ARTÍCULO 7º, DEL DECRETO SUPREMO Nº 44, DE 2011, DEL MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES

Núm. 3.149 exenta.- Santiago, 3 de septiembre de 2021.

Vistos:

Lo dispuesto en el Nº 6 del artículo 32 de la Constitución Política de la República; el decreto con fuerza de ley Nº 343, de 1953, del Ministerio de Hacienda, que determina organización y atribuciones de la Subsecretaría de Transportes; el decreto con fuerza de ley Nº 279, de 1960, del Ministerio de Hacienda, que fija normas sobre atribuciones del Ministerio de Economía en materia de transportes y reestructuración de la Subsecretaría de Transportes; la ley Nº 18.059, que asigna al Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones el carácter de organismo rector nacional de tránsito y le señala atribuciones; el decreto ley Nº 557, de 1974, del Ministerio del Interior, que crea el Ministerio de Transportes; la Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado Nº 18.575, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el DFL Nº 1-19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; la ley Nº 20.378, que Crea un Subsidio Nacional para el Transporte Público Remunerado de Pasajeros; la ley Nº 20.422, que establece normas sobre igualdad de oportunidades e inclusión social de personas con discapacidad; el decreto supremo Nº 122 de 1991, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que fija requisitos dimensionales y funcionales a vehículos que presten servicios de locomoción colectiva urbana que indica, modificado por el decreto exento Nº 1.971, de 2017, del mismo Ministerio; el decreto supremo Nº 142, de 2010, de los Ministerios de Desarrollo Social y Familia y de Transportes y Telecomunicaciones, que aprueba Reglamento de la ley Nº 20.422, que establece normas sobre igualdad de oportunidades e inclusión social de personas con discapacidad, relativo al transporte público de pasajeros; el decreto supremo Nº 44, de 2011, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que aprueba el reglamento del programa especial de renovación de buses, minibuses, trolebuses y taxibuses; la resolución Nº 7, de 2019, de la Contraloría General de la República, que Fija Normas sobre Exención de Trámite de Toma de Razón; y en las demás normas que resulten aplicables.

Considerando:

  1. Que, en la ley Nº 20.378, se estableció un artículo cuarto transitorio, en el cual se dispone un aporte especial a los Gobiernos Regionales para el transporte y conectividad, el cual incluye la ejecución de un programa especial mediante el cual se facultó a dichas entidades para convocar a un proceso de renovación de buses, minibuses, trolebuses y taxibuses.

  2. Que, dicho Programa Especial de Renovación de Buses fue reglamentado mediante el decreto supremo Nº 44, de 2011, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.

  3. Que el artículo 7º del referido cuerpo normativo estableció la posibilidad de entregar un incentivo adicional denominado Bus Estándar Red (BER) a los vehículos entrantes que tengan las características que establezca por resolución el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.

  4. Que, atendido lo expuesto, mediante la presente la resolución se establecerán las características que deben cumplir los vehículos entrantes para recibir el bono Bus Estándar Red determinado en el artículo 7º del decreto supremo Nº 44, de 2011, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.

Resuelvo:

Artículo 1º

Establécese las características que deben cumplir los vehículos entrantes para recibir el bono Bus Estándar Red determinado en el artículo 7º del decreto supremo Nº 44, de 2011, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones:

  1. DIMENSIONES GENERALES.

    1. Longitud: Mayor o igual a 8 metros.

      El largo del voladizo trasero no podrá exceder del 65% de la distancia entre ejes.

      La longitud será considerada entre los extremos anterior y posterior del vehículo.

    2. Ancho: Menor o igual a 2,60 metros.

      La proporción entre el ancho del vehículo y la distancia entre las caras externas de las ruedas del eje trasero será, como máximo, de un 115%.

      En la medida del ancho del vehículo no serán considerados los espejos retrovisores exteriores ni sus soportes.

    3. Altura exterior: Menor o igual a 4,20 metros, medido desde el suelo.

  2. REQUISITOS TÉCNICOS RELATIVOS A CAPACIDAD DE PASAJEROS.

    Para los efectos de las exigencias de número de asientos y número total de pasajeros que se indican en la letra c) siguiente, se debe contemplar:

    1. Superficie total disponible para pasajeros (S0): se determinará descontando de la superficie del piso del vehículo, las siguientes:

      a.1) La superficie del puesto del conductor;

      a.2) La superficie de los peldaños al interior del bus;

      a.3) La superficie de todas las zonas en que no sea posible ubicar pasajeros.

    2. Superficie disponible para los pasajeros de pie (S1): se determinará restando de S0, lo siguiente:

      b.1) La superficie de las zonas que no son accesibles al pasajero de pie cuando todos los asientos están ocupados, con excepción de los asientos abatibles en caso de que el vehículo los disponga;

      b.2) La superficie de las zonas que se encuentran situadas delante de un plano vertical que pasa por el centro del respaldo del asiento del conductor, en su posición más alejada del volante de dirección, y por el centro del espejo retrovisor exterior situado al lado derecho del vehículo;

      b.3) La superficie del espacio reservado para silla de ruedas.

    3. Número total de pasajeros:

      - Número de asientos (A): 25 asientos, incluidos asientos abatibles y asiento del conductor.

      Asimismo, el asiento doble que se indica en el numeral 7 de este artículo será contabilizado como una unidad.

      - Número total de pasajeros (N): El número total de pasajeros transportados se calculará de la siguiente manera:

      donde:

      PBV: Peso bruto total del vehículo.

      POM: Peso del vehículo en orden de marcha, incluye la tara del vehículo, carga de combustible, y herramientas normales, incrementado en 75 kg para el peso del conductor.

      q: peso promedio de un pasajero, igual a 65 kg.

      s: área necesaria para un pasajero de pie, igual a 0,167 m².

  3. PUERTAS DE SERVICIO.

    1. Cantidad y ubicación:

      Los buses deberán tener, a lo menos, dos puertas de servicio de entrada baja, debiendo ser, a lo menos, una de ellas doble, pudiendo ubicarse en la parte delantera o central del bus.

      Todas las puertas de servicio deberán estar situadas en el lado del vehículo próximo al borde de la calzada correspondiente a la dirección del tráfico.

      Los buses deberán tener una plataforma que permita el acceso de usuarios con movilidad reducida, la cual deberá tener superficie antideslizante, ser de fácil accionamiento, permitir acceso expedito, estable y seguro y estar ubicada lo más próxima al espacio y anclaje para silla de ruedas. Con todo, desde el exterior del vehículo deberá ser posible acceder al espacio y anclaje para silla de ruedas, con una silla de ruedas que tenga las dimensiones indicadas en la figura Nº 1 que a continuación se muestra:

      Longitud total: 1.200 mm.

      Anchura total: 700 mm.

      Altura total: 1.090 mm

      Nota: Una persona sentada en una silla de ruedas añade 50 mm. a la longitud total y alcanza una altura de 1.350 mm. por encima del suelo.

      La plataforma deberá tener un ancho y largo mínimo de 900 mm y 630 mm, respectivamente.

      Los perfiles de la plataforma deberán ser amarillos, preferentemente con propiedades reflectantes y con sus bordes externos redondeados. En la imposibilidad de aplicación de perfil, será aceptada cualquier otra forma de señalización en su contorno para la visibilidad superior y frontal de sus límites. No deberán existir cantos vivos y desniveles que comprometan la seguridad de los usuarios. Su superficie deberá ser capaz de resistir una presión igual o superior a 300 kgf/m².

      La plataforma deberá mantener sus propiedades en cualquier condición climática.

      El accionamiento de la plataforma debe ser ejecutado por medio de manillas de dimensiones mínimas de agarre interior de 110 mm y de 25 mm de diámetro para permitir su total empuñadura. La manilla deberá ser curva, de cantos redondeados y estar instalada en uno o dos puntos de la plataforma que faciliten la aplicación de la fuerza para su accionamiento. En condición de reposo la referida manilla deberá quedar a nivel de la superficie de la plataforma.

      Las manillas antes descritas podrán reemplazarse por un mecanismo de fácil accionamiento del tipo palanca o manilla retráctil que satisfaga las necesidades de esfuerzo para accionar el peso de la plataforma. Cualquier mecanismo no deberá provocar desniveles o cantos que comprometan la seguridad y circulación de pasajeros.

      En caso que el vehículo cuente con una plataforma accionada mediante un mecanismo eléctrico, deberá cumplir con alguna de las siguientes normas internacionales que se encuentren vigentes:

      - ABNT NBR 15646 Acessibilidade - Plataforma elevatória veicular e rampa de acesso veicular para acessibilidade em veículos com características urbanas para o transporte coletivo de passageiros - Requisitos de desempenho, projeto, instalacao e manutencao, de Brasil;

      - Reglamento Nº 107 de la Comisión Económica de las Naciones Unidas para Europa (CEPE-ONU), sobre disposiciones uniformes relativas a la homologación de vehículos de la categoría M2 o M3 en lo que respecta a sus características generales de construcción;

    2. Dimensiones:

      Las dimensiones mínimas, en milímetros, del espacio libre con las puertas abiertas serán:

      Para el cumplimiento del ancho mínimo del espacio libre antes descrito no se considerarán los pasamanos ubicados en las puertas.

    3. Requisitos funcionales:

      c.1) La apertura y cierre de todas las puertas de servicio deben ser realizadas por un dispositivo eléctrico o neumático, accionado por...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR