Resolución núm. 313 EXENTA, publicada el 17 de Septiembre de 2022. DECLARA SUSPENSIÓN DE REMATES PRESENCIALES Y ELECTRÓNICOS, SEGÚN SE INDICA, EN LAS UNIDADES DE CRÉDITO DEL PAÍS PARA EL MES DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2022 - MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 910697327

Resolución núm. 313 EXENTA, publicada el 17 de Septiembre de 2022. DECLARA SUSPENSIÓN DE REMATES PRESENCIALES Y ELECTRÓNICOS, SEGÚN SE INDICA, EN LAS UNIDADES DE CRÉDITO DEL PAÍS PARA EL MES DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2022

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL
Rango de LeyResolución

DECLARA SUSPENSIÓN DE REMATES PRESENCIALES Y ELECTRÓNICOS, SEGÚN SE INDICA, EN LAS UNIDADES DE CRÉDITO DEL PAÍS PARA EL MES DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2022

Santiago, 12 de septiembre de 2022.- Hoy se Resolvió lo que sigue:

Núm. 313 exenta.

Vistos:

  1. La ley Nº 18.575, sobre bases generales de la administración del Estado.

  2. La ley Nº 19.880, sobre bases de los procedimientos administrativos.

  3. El decreto con fuerza de ley Nº 16, de 1986, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, Subsecretaría del Trabajo, que fija texto refundido, sistematizado y coordinado sobre las disposiciones legales relativas a la Dirección General del Crédito Prendario.

  4. El decreto Nº 6.465, de 1951, del Ministerio de Hacienda, que aprueba el reglamento de préstamos de la Dirección General del Crédito Prendario.

  5. Las resoluciones Nº 6 y Nº 7, del año 2019, y la resolución Nº 16, de 2020, todas de la Contraloría General de la República.

    Considerando:

  6. El Dictamen Nº 3610, de la Contraloría General de la República, de fecha 17 de marzo de 2020, sobre las medidas de gestión que pueden adoptar los órganos de la administración del Estado a propósito del brote de COVID-19.

  7. La resolución exenta Nº 162, de fecha 13 de mayo de 2022, de este origen, que deja sin efecto las resoluciones exentas Nº 1 y Nº 108, ambas de 2022, y establece medidas y modalidades de funcionamiento para funcionarios/as y servidores/as públicos en la Dirección General del Crédito Prendario.

  8. Que, en aplicación de lo dispuesto en los considerandos anteriores, las unidades de crédito de la Dirección General del Crédito Prendario, se han visto en la necesidad de suspender los remates de especies de plazo vencido así como los establecidos conforme a lo dispuesto en el artículo 4, del decreto con fuerza de ley Nº 16, de 1986, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, Subsecretaría del Trabajo y aquellos derivados de los convenios de cooperación institucional con Municipalidades y otros órganos de la administración del Estado.

  9. Que, en el mismo sentido, se debió suspender la enajenación en pública subasta, las ordenadas conforme a lo dispuesto en el Código Procesal Penal, ley 19.925, ley 19.913, ley 20.000, y de cualquier otra norma que disponga la actuación de la Dirección General del Crédito Prendario, como auxiliar de la administración de la justicia.

  10. Que, por su parte, se procederá a suspender por el mes de septiembre de 2022 todos los remates electrónicos de especies de plazo vencido y/o sin postor, considerando la ley Nº 21.471 que faculta temporalmente al Director General del Crédito Prendario, a condonar los intereses moratorios de...

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