Resolución núm. 3105 EXENTA, publicada el 03 de Noviembre de 2020. ESTABLECE PROCEDIMIENTOS E INSTRUMENTOS DEL SISTEMA DE ACCESO A LAS INSTITUCIONES DE EDUCACIÓN SUPERIOR, APROBADOS POR EL COMITÉ TÉCNICO DE ACCESO PARA EL SUBSISTEMA UNIVERSITARIO Y MODIFICA LA RESOLUCIÓN Nº 2.106 EXENTA, DE 2020, Y SUS MODIFICACIONES, SEGÚN INDICA - MINISTERIO DE EDUCACIÓN - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 851349169

Resolución núm. 3105 EXENTA, publicada el 03 de Noviembre de 2020. ESTABLECE PROCEDIMIENTOS E INSTRUMENTOS DEL SISTEMA DE ACCESO A LAS INSTITUCIONES DE EDUCACIÓN SUPERIOR, APROBADOS POR EL COMITÉ TÉCNICO DE ACCESO PARA EL SUBSISTEMA UNIVERSITARIO Y MODIFICA LA RESOLUCIÓN Nº 2.106 EXENTA, DE 2020, Y SUS MODIFICACIONES, SEGÚN INDICA

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE EDUCACIÓN
Rango de LeyResolución

ESTABLECE PROCEDIMIENTOS E INSTRUMENTOS DEL SISTEMA DE ACCESO A LAS INSTITUCIONES DE EDUCACIÓN SUPERIOR, APROBADOS POR EL COMITÉ TÉCNICO DE ACCESO PARA EL SUBSISTEMA UNIVERSITARIO Y MODIFICA LA RESOLUCIÓN Nº 2.106 EXENTA, DE 2020, Y SUS MODIFICACIONES, SEGÚN INDICA

Núm. 3.105 exenta.- Santiago, 17 de julio de 2020.

Visto:

Lo dispuesto en los artículos y de la Constitución Política de la República de Chile; en la ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley Nº 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; en la ley Nº 19.880, que establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los órganos de la administración del Estado; en la ley Nº 18.956 que reestructura el Ministerio de Educación Pública; en la ley Nº 21.091, sobre Educación Superior; en el decreto con fuerza de ley Nº 3, de 2019, del Ministerio de Educación, que fija planta de personal de la Subsecretaría de Educación Superior, determina la fecha de entrada en funcionamiento y regula otras materias a que se refiere el artículo sexto transitorio de la ley Nº 21.091; en el decreto supremo Nº 407, de 2018, del Ministerio de Educación, que reglamenta la constitución y funcionamiento de los comités técnicos de acceso para el subsistema universitario y para el subsistema técnico profesional; en el decreto Nº 235, de 2019, del Ministerio de Educación; en la resolución exenta Nº 2.349, de 2019, del Ministerio de Educación, que constató la elección de rectores integrantes del comité técnico del subsistema universitario; en la resolución exenta Nº 2.604, de 2019, de la Subsecretaría de Educación, que constituyó la Secretaría Técnica para los comités de los subsistemas del Sistema de Acceso; en la resolución exenta Nº 2.106, de 2020, de la Subsecretaría de Educación Superior, que estableció procedimientos e instrumentos del subsistema universitario, modificada por las resoluciones exentas Nºs. 3.003 y 3.079 de 2020, de la misma repartición; en el acta de la Sesión Nº 15 de fecha 18 de junio de 2020 del comité técnico de acceso para el subsistema universitario; en el memorándum Nº 06/142, de fecha 13 de julio de 2020, del Secretario Técnico del comité del subsistema universitario; y, en la resolución Nº 7, de 2019, de la Contraloría General de la República; y,

Considerando:

Que, la Subsecretaría de Educación Superior, creada por la ley Nº 21.091, forma parte de la organización del Ministerio de Educación, en virtud de lo establecido en la letra d) del artículo de la ley Nº 18.956.

Que, la Subsecretaría de Educación Superior, luego de su entrada en funcionamiento, es la sucesora legal de la División de Educación Superior, de acuerdo con lo dispuesto en el inciso primero del artículo 116 de la mencionada ley Nº 21.091.

Que, la entrada en funcionamiento de la Subsecretaría de Educación Superior, ocurrió el día 1 de agosto de 2019, en virtud de lo establecido en el artículo 5º del decreto con fuerza de ley Nº 3, de 2019, del Ministerio de Educación, en relación con el Nº 6) del artículo sexto transitorio de la mencionada ley Nº 21.091.

Que, la precitada ley Nº 21.091, en el párrafo 3º, de su Título I, regula la creación de un Sistema de Acceso a las Instituciones de Educación Superior, en adelante el "Sistema de Acceso", el que establecerá procesos e instrumentos para la postulación y admisión de estudiantes a las instituciones de Educación Superior adscritas a éste, respecto de carreras o programas de estudios conducentes a títulos técnicos y profesionales o licenciaturas.

Que, de acuerdo con el artículo 12 de la ley Nº 21.091, corresponderá a la Subsecretaría de Educación Superior constituir y coordinar un comité técnico de acceso para el subsistema universitario y otro para el subsistema técnico profesional, cuyo objeto será definir los procesos e instrumentos del Sistema de Acceso. El inciso segundo de ese artículo establece que el comité del subsistema universitario estará integrado por cinco rectores representantes de instituciones miembros del Consejo de Rectores, dos rectores de universidades privadas que no pertenezcan al Consejo de Rectores y adscritas al Sistema de Acceso, y el Subsecretario de Educación Superior.

Que, mediante decreto supremo Nº 407, de 2018, del Ministerio de Educación, se aprobó el reglamento para la constitución y funcionamiento de los comités técnicos de acceso para el subsistema universitario y para el subsistema técnico profesional, referidos en el considerando anterior, en adelante "el reglamento".

Que, mediante resolución exenta Nº 2.349, de 2019, del Ministerio de Educación, se dejó constancia del proceso eleccionario para la determinación de los rectores de dos universidades privadas que no pertenecen al Consejo de Rectores, como integrantes del comité técnico de acceso del subsistema universitario, de acuerdo con lo señalado en los dos considerandos anteriores. En tanto que, el Consejo de Rectores designó como integrantes de dicho comité, a los rectores de la Universidad de Chile, de la Pontificia Universidad Católica de Chile, de la Universidad de Magallanes, de la Universidad Técnica Federico Santa María y de la Universidad de Antofagasta, también en virtud de lo señalado en los considerandos anteriores y de acuerdo con el procedimiento establecido en el reglamento.

Que, el artículo séptimo del reglamento establece que los comités de ambos subsistemas de acceso contarán con el apoyo de una...

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