Resolución núm. 310 EXENTA, publicada el 21 de Julio de 2023. APRUEBA ORGANIZACIÓN INTERNA, DENOMINACIONES Y FUNCIONES DE CADA UNA DE LAS UNIDADES DEL INSTITUTO NACIONAL DE DESARROLLO SUSTENTABLE DE LA PESCA ARTESANAL Y DE LA ACUICULTURA DE PEQUEÑA ESCALA, Y DEJA SIN EFECTO RESOLUCIÓN N° 630 DE 2021 - MINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 939549453

Resolución núm. 310 EXENTA, publicada el 21 de Julio de 2023. APRUEBA ORGANIZACIÓN INTERNA, DENOMINACIONES Y FUNCIONES DE CADA UNA DE LAS UNIDADES DEL INSTITUTO NACIONAL DE DESARROLLO SUSTENTABLE DE LA PESCA ARTESANAL Y DE LA ACUICULTURA DE PEQUEÑA ESCALA, Y DEJA SIN EFECTO RESOLUCIÓN N° 630 DE 2021

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO
Rango de LeyResolución

APRUEBA ORGANIZACIÓN INTERNA, DENOMINACIONES Y FUNCIONES DE CADA UNA DE LAS UNIDADES DEL INSTITUTO NACIONAL DE DESARROLLO SUSTENTABLE DE LA PESCA ARTESANAL Y DE LA ACUICULTURA DE PEQUEÑA ESCALA, Y DEJA SIN EFECTO RESOLUCIÓN N° 630 DE 2021

Núm. 310 exenta.- Valparaíso, 13 de julio de 2023.

Vistos:

Lo dispuesto en la ley N° 21.069, que crea el Instituto Nacional de Desarrollo Sustentable de la Pesca Artesanal y de la Acuicultura de Pequeña Escala, INDESPA; el decreto con fuerza de ley N° 1-19.653 de 2000 que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; el decreto con fuerza de ley N° 29, de 2004 que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo; D.F.L. N° 1, de 2019, que fija planta de personal de este Instituto y otras materias que indica, y el D.S. N° 96, de 2022, ambos del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo; la resolución exenta N° 0630, de 2021, de este Instituto; el Acta de Sesión N° 15, de 2023, del Consejo Directivo del Instituto Nacional de Desarrollo Sustentable de la Pesca Artesanal y de la Acuicultura de Pequeña Escala, INDESPA; y la resolución N° 7, de 2019, de la Contraloría General de la República.

Considerando:

  1. Que, conforme al artículo 2° de la ley N° 21.069, se creó el Instituto Nacional de Desarrollo Sustentable de la Pesca Artesanal y de la Acuicultura de Pequeña Escala, INDESPA, como servicio público descentralizado, que contará con personalidad jurídica y patrimonio propio, sometido a la supervigilancia del Presidente de la República a través del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, cuyo objetivo será fomentar y promover el desarrollo de la pesca artesanal, de la acuicultura de pequeña escala y sus beneficiarios.

  2. Que, dicho Instituto cuenta con un Consejo Directivo, integrado por el Subsecretario/a de Pesca y Acuicultura, quien lo preside, el Subsecretario/a de Economía y Empresas de Menor Tamaño, el Subsecretario/a de Desarrollo Regional y Administrativo, el Director/a Nacional del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura y el Director/a Nacional de Obras Portuarias. Asimismo, integra el referido Consejo, el Director/a Ejecutivo/a del INDESPA, con derecho a voz.

  3. Que, el artículo 8° de la ley N° 21.069 dispone que el INDESPA contará con un Director/a Ejecutivo/a quien será el jefe superior del Servicio, y tendrá la calidad de alto directivo público, de conformidad con las normas establecidas en el Título VI de la ley N° 19.882. Asimismo, el inciso final del mencionado artículo señala que de conformidad con lo establecido en el artículo 31 de la ley N° 18.575, citada en Vistos, el Director/a Ejecutivo/a, con acuerdo del Consejo y sujeción a la planta y la dotación máxima del INDESPA, establecerá su organización interna y determinará las denominaciones y funciones que correspondan a cada una de las unidades establecidas para el cumplimiento de los objetivos del Instituto.

  4. Que, por resolución exenta N° 0630, de 2021, de este Instituto, se establece la estructura orgánica de este Instituto, aprueba organización interna, denominaciones y funciones de cada de las unidades del Instituto Nacional de Desarrollo Sustentable de la Pesca Artesanal, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 8° inciso final de la ley N° 21.069.

  5. Que, con fecha 24 marzo y 3 de abril ambas 2023, se celebra Sesión N° 15 del Consejo Directivo de este Instituto, en el cual se plantean modificaciones a la actual estructura orgánica del Instituto, a fin de fortalecer la institucionalidad, para que se presente a aprobación del referido órgano colegiado una nueva propuesta de organización interna del Instituto, la cual es aprobada por la unanimidad de sus miembros presentes.

  6. Que, conforme a las facultades que me confiere la ley en virtud del Decreto Supremo N° 96, de 2022, del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo.

    Resuelvo:

  7. Apruébase la organización interna, denominaciones y funciones que correspondan a cada una de las unidades del Instituto Nacional de Desarrollo Sustentable de la Pesca Artesanal y de la Acuicultura de Pequeña Escala, INDESPA, la cual es del siguiente tenor:

    ORGANIZACIÓN INTERNA INSTITUTO NACIONAL DE DESARROLLO SUSTENTABLE DE LA PESCA ARTESANAL Y DE LA ACUICULTURA DE PEQUEÑA ESCALA, INDESPA

TÍTULO I DEL INDESPA Artículos 1 a 14

Artículo 1

El Instituto Nacional de Desarrollo Sustentable de la Pesca Artesanal y de la Acuicultura de Pequeña Escala, en adelante "INDESPA" o el "Instituto", estará constituido por la Dirección Ejecutiva y las Oficinas Regionales.

La Dirección Ejecutiva tendrá la siguiente estructura orgánica:

  1. El/La Director/a Ejecutivo/a y su Gabinete.

    1. Gabinete.

    2. Sección de Comunicaciones.

    3. Sección de Auditoría.

    4. Sección de Planificación y Control de Gestión.

  2. Subdirección Jurídica.

  3. Subdirección Administrativa.

    1. Sección Finanzas y Presupuesto.

    2. Sección Tesorería

    3. Sección de Abastecimiento y Servicios Generales.

    4. Sección de Gestión de Personas.

    5. Oficina de Partes.

  4. Sección de Programas Nacionales y Territoriales.

  5. Sección de Programas de Convenios y Cooperación.

Artículo 2

El Gabinete es el responsable de asumir el apoyo que requiere el/la Director/a Ejecutivo/a para programar, coordinar y supervisar su agenda y actividades asociadas a las funciones del Instituto, así como la gestión de su despacho, facilitando el normal desarrollo de las actividades atingentes al cargo, y de contribuir a la promoción y fortalecimiento de la transparencia.

Corresponderá al Gabinete:

  1. Revisión Control y seguimiento de la plataforma SIAPER.

  2. Revisión de los documentos de la sección de Auditoría interna, coordinación de reuniones con la Dirección Ejecutiva;

  3. Seguimiento de auditorías realizadas por Contraloría;

  4. Reportar los seguimientos al Programa de Gobierno del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo;

  5. Hacer seguimiento de los compromisos requeridos por el/la Director/a;

  6. Representar al Director/a en otros Servicios Públicos en instancias requeridas por la autoridad;

  7. Coordinar enlaces con el Poder Ejecutivo y Legislativo;

  8. Planificar, programar, coordinar y dirigir el apoyo administrativo que el/la Director/a ejecutivo/a precise, como complemento indispensable para el desempeño de sus funciones;

  9. Responsable de coordinar, proponer, Convenios con personas naturales o jurídicas, públicas y/o privadas, que sean extranjeras, impulsando la Cooperación Internacional, y orientados al desarrollo de la pesca artesanal y/o acuicultura de pequeña escala;

  10. Programar en conjunto con el/la Director/a Ejecutivo/a su agenda de trabajo, coordinando su correcto desarrollo con las entidades o personas participantes;

  11. Recibir, clasificar y despachar la documentación privada dirigida al Director/a Ejecutivo/a;

  12. Servir de enlace entre el/la Director/a Ejecutivo/a y autoridades de otras instituciones del Estado;

  13. Programar y coordinar las actividades institucionales, como reuniones, que requieran la asistencia o presencia del Director/a;

  14. Coordinar el desarrollo de ceremonias, actos y actividades ceremoniales o protocolares del Instituto que tengan presencia directa del Director/a;

  15. Recibir y canalizar las peticiones de colaboración institucional;

  16. Recopilar información y realizar informes que colaboren en la toma de decisiones del Director/a Ejecutivo/a;

  17. Velar por la correcta coordinación de las diversas áreas del Instituto;

  18. Coordinar la implementación de los mecanismos de participación ciudadana en la gestión pública del Instituto, en las instancias y materias que sean pertinentes y necesarias para este Instituto;

  19. Apoyar la realización y ejecución de los mecanismos de participación ciudadana;

  20. Establecer redes de trabajo internas y externas, con el fin de facilitar instancias de coordinación y articulación para el desarrollo y consolidación de una gestión pública participativa;

  21. Poner en conocimiento a la Dirección Ejecutiva la información de usuarios externos e internos recogida a través de los distintos medios institucionales;

  22. Atender las solicitudes que realicen las personas en el ejercicio del derecho de petición, a través de los canales destinados al efecto;

  23. Todas las demás funciones que sean asignadas por la Dirección del Instituto en el ámbito de su competencia.

Artículo 3

La sección de Comunicaciones es responsable de proponer y desarrollar las actividades de difusión y acciones comunicacionales del Instituto a través de los medios de comunicación social, tiene además a su cargo el protocolo y relaciones públicas institucionales.

Corresponderá a la sección de Comunicaciones:

  1. Proponer, formular e implementar el plan, estrategias y lineamientos de comunicación externa e interna, y supervisar las actividades de relaciones públicas;

  2. Elaborar y difundir información y actividades institucionales del Instituto a medios de comunicación social entre sus públicos de interés, coordinando las acciones que corresponda para su desarrollo;

  3. Elaborar y administrar los productos de representación institucional (pendones, manteles, equipamiento técnico, otros a cargo de oficina);

  4. Brindar apoyo a las distintas unidades y dependencias del Instituto, en nivel central y regiones, para el desarrollo de sus actividades de comunicación y acciones en materia de difusión;

  5. Coordinar estrategias conjuntas de comunicación con otros organismos, sectores de Gobierno y de la ciudadanía, que fortalezcan el posicionamiento del Instituto respecto de los planes, políticas y programas que ejecuta en beneficio de la pesca artesanal y acuicultura de pequeña escala;

  6. Elaborar y actualizar permanentemente el contenido de información y actividades en la página web, redes sociales y otros soportes digitales del Instituto;

  7. Coordinar y velar por el cumplimiento de las normas sobre avisaje y publicidad, en el marco de la normativa gubernamental...

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