Resolución núm. 630 EXENTA, publicada el 13 de Octubre de 2021. APRUEBA ORGANIZACIÓN INTERNA, DENOMINACIONES Y FUNCIONES DE CADA UNA DE LAS UNIDADES DEL INSTITUTO NACIONAL DE DESARROLLO SUSTENTABLE DE LA PESCA ARTESANAL Y DE LA ACUICULTURA DE PEQUEÑA ESCALA, Y DEJA SIN EFECTO RESOLUCIÓN N° 239 EXENTA, DE 2019, DE ESTE INSTITUTO - MINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 876758434

Resolución núm. 630 EXENTA, publicada el 13 de Octubre de 2021. APRUEBA ORGANIZACIÓN INTERNA, DENOMINACIONES Y FUNCIONES DE CADA UNA DE LAS UNIDADES DEL INSTITUTO NACIONAL DE DESARROLLO SUSTENTABLE DE LA PESCA ARTESANAL Y DE LA ACUICULTURA DE PEQUEÑA ESCALA, Y DEJA SIN EFECTO RESOLUCIÓN N° 239 EXENTA, DE 2019, DE ESTE INSTITUTO

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO
Rango de LeyResolución

APRUEBA ORGANIZACIÓN INTERNA, DENOMINACIONES Y FUNCIONES DE CADA UNA DE LAS UNIDADES DEL INSTITUTO NACIONAL DE DESARROLLO SUSTENTABLE DE LA PESCA ARTESANAL Y DE LA ACUICULTURA DE PEQUEÑA ESCALA, Y DEJA SIN EFECTO RESOLUCIÓN N° 239 EXENTA, DE 2019, DE ESTE INSTITUTO

Núm. 630 exenta.- Valparaíso, 1 de octubre de 2021.

Vistos:

La ley N° 21.069; la ley N° 19.880; el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575; el decreto con fuerza de ley N° 29, de 2004, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de ley N° 18.834; el decreto con fuerza de ley N° 1, de 2019, y el decreto supremo N° 7, de 2021, ambos del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo; la resolución N° 7, de 2019, de la Contraloría General de la República; la resolución exenta N° 239, de 2019, de este Instituto; y el Acta Sintética de la Sesión N° 3, de 2021, del Consejo Directivo de este Instituto.

Considerando:

  1. - Que, conforme al artículo 2° de la ley N° 21.069, se creó el Instituto Nacional de Desarrollo Sustentable de la Pesca Artesanal y de la Acuicultura de Pequeña Escala, en adelante "Indespa", como servicio público descentralizado, que cuenta con personalidad jurídica y patrimonio propio, sometido a la supervigilancia del Presidente de la República a través del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, cuyo objetivo es fomentar y promover el desarrollo de la pesca artesanal, de la acuicultura de pequeña escala y sus beneficiarios.

  2. - Que, el Instituto cuenta con un Consejo Directivo, integrado por el Subsecretario de Pesca y Acuicultura, quien lo preside, el Subsecretario de Economía y Empresas de Menor Tamaño, el Subsecretario de Desarrollo Regional y Administrativo, el Director Nacional del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura y el Director Nacional de Obras Portuarias. Asimismo, integra el referido Consejo, el Director Ejecutivo del Indespa, con derecho a voz.

  3. - Que, el artículo 8° de la referida ley N° 21.069 dispone que el Indespa contará con un Director Ejecutivo, quien será el jefe superior del Servicio, y tendrá la calidad de alto directivo público, de conformidad con las normas establecidas en el Título VI de la ley Nº 19.882. Asimismo, el inciso final del mencionado artículo señala que, de conformidad con lo establecido en el artículo 31 de la ley Nº 18.575, el Director Ejecutivo, con acuerdo del Consejo y sujeción a la planta y la dotación máxima del Indespa, establecerá su organización interna y determinará las denominaciones y funciones que correspondan a cada una de las unidades establecidas para el cumplimiento de los objetivos del Instituto.

  4. - Que, por resolución exenta N° 239, de 2019, se estableció la estructura orgánica provisional de este Instituto, creándose, al efecto, la Unidad de Pesca Artesanal y Acuicultura de Pequeña Escala, también llamada Unidad Técnica, la Unidad Jurídica, y la Unidad de Administración, Finanzas y Gestión de las Personas.

  5. - Que, el 15 de marzo de 2021, se celebra la Sesión N° 3 del Consejo Directivo de este Instituto, en la cual se presenta a aprobación del referido órgano colegiado la propuesta de organización interna definitiva del Instituto, la cual, es aprobada por la unanimidad de sus miembros presentes.

  6. - Que, conforme a las facultades que me confiere la ley en virtud del decreto supremo N° 7, de 2021, del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo.

Resuelvo:

  1. - Apruébase la organización interna, denominaciones y funciones que correspondan a cada una de las unidades del Instituto Nacional de Desarrollo Sustentable de la Pesca Artesanal y de la Acuicultura de Pequeña Escala, Indespa:

ORGANIZACIÓN INTERNA

INSTITUTO NACIONAL DE DESARROLLO SUSTENTABLE DE LA PESCA ARTESANAL Y DE LA ACUICULTURA DE PEQUEÑA ESCALA INDESPA

Artículo 1

El Instituto Nacional de Desarrollo Sustentable de la Pesca Artesanal y de la Acuicultura de Pequeña Escala, en adelante "Indespa" o el "Instituto", estará constituido por la Dirección Ejecutiva y las Oficinas Regionales.

La Dirección Ejecutiva tendrá la siguiente estructura orgánica:

  1. El Director Ejecutivo y su Gabinete.

  2. Gabinete.

    ii. Oficina de Comunicaciones.

    iii. Sección de Atención Ciudadana, Auditoría y Planificación.

  3. Subdirección Jurídica.

  4. Subdirección de Fomento y Desarrollo.

  5. Sección de Programas Nacionales y Territoriales.

    ii. Sección de Convenios y Cooperación Internacional.

    iii. Sección de Asistencia Técnica y Capacitación.

  6. Departamento Administración y Finanzas.

  7. Sección de Contabilidad y Presupuesto.

    ii. Sección de Abastecimiento y Servicios Generales.

    iii. Sección de Gestión y Desarrollo de las Personas.

    iv. Oficina de Partes y Archivo.

    Dependerá directamente del Director Ejecutivo el Gabinete, la Oficina de Comunicaciones y la Sección de Atención Ciudadana, Auditoría y Planificación.

Artículo 2

El Gabinete es el responsable de asumir el apoyo que requiere el Director Ejecutivo para programar, coordinar y supervisar su agenda y actividades asociadas a las funciones del Instituto, así como la gestión de su despacho, facilitando el normal desarrollo de las actividades atingentes al cargo, y de contribuir a la promoción y fortalecimiento de la transparencia y la participación ciudadana.

Corresponderá al Gabinete del Director Ejecutivo:

  1. Planificar, programar, coordinar y dirigir el apoyo administrativo que el Director Ejecutivo precise, como complemento indispensable para el desempeño de sus funciones;

  2. Programar en conjunto con el Director Ejecutivo su agenda de trabajo, coordinando su desarrollo con las entidades o personas participantes;

  3. Recibir, clasificar y despachar la documentación privada dirigida al Director Ejecutivo, manteniendo un registro de ésta;

  4. Servir de enlace entre el Director Ejecutivo y autoridades de otras instituciones del Estado;

  5. Programar y coordinar las actividades institucionales, como reuniones, que requieran la asistencia o presencia del Director Ejecutivo;

  6. Supervisar la programación y cumplimiento de audiencias solicitadas al Director Ejecutivo por parte de usuarios del Instituto;

  7. Coordinar el desarrollo de ceremonias, actos y actividades ceremoniales o protocolares del Instituto que tengan presencia directa del Director Ejecutivo;

  8. Recibir y canalizar las peticiones de colaboración institucional;

  9. Recopilar información y realizar informes que colaboren en la toma de decisiones del Director Ejecutivo;

  10. Velar por la correcta coordinación de las diversas áreas del Instituto;

  11. Coordinar la implementación de los mecanismos de participación ciudadana en la gestión pública del Instituto, en las instancias y materias que sean pertinentes y necesarias para este Instituto;

  12. Apoyar la realización y ejecución de los mecanismos de participación ciudadana;

  13. Monitorear la ejecución de los mecanismos de participación ciudadana;

  14. Participar en el seguimiento y evaluación de los mecanismos de participación ciudadana, estableciendo puntos críticos y sugiriendo medidas de corrección que se estimen pertinentes;

  15. Establecer redes de trabajo internas y externas, con el fin de facilitar instancias de coordinación y articulación para el desarrollo y consolidación de una gestión pública participativa;

  16. Poner en conocimiento del Director Ejecutivo la información de usuarios externos e internos recogida a través de los distintos medios institucionales;

  17. Atender las solicitudes que realicen las personas en el ejercicio del derecho de petición, a través de los canales destinados al efecto;

  18. Velar por el cumplimiento del principio de transparencia en la función pública al interior del Instituto y gestionar las solicitudes sobre acceso a la información pública, en conformidad a la ley N° 20.285;

  19. Colaborar con el adecuado registro y control de las obligaciones establecidas en la ley N° 20.730, que regula el lobby y las gestiones que representen intereses particulares ante las autoridades y funcionarios;

  20. Efectuar todas aquellas funciones que le sean encomendadas por el Director Ejecutivo.

Artículo 3

La Oficina de Comunicaciones es la responsable de instaurar y desarrollar la estrategia comunicacional del Instituto, promoviendo la difusión del quehacer institucional entre los distintos actores de la sociedad.

Corresponderá a la Oficina de Comunicaciones:

  1. Difundir las funciones y principales iniciativas del Instituto a través de las distintas plataformas comunicacionales;

  2. Elaborar y proponer objetivos, políticas, estrategias y acciones comunicacionales institucionales tanto internas como externas;

  3. Generar contenidos y actualizar los canales de comunicación (portal web, intranet, multimedia y boletines, entre otros) con los usuarios externos y el personal institucional;

  4. Generar acciones comunicacionales que fortalezcan el posicionamiento del Instituto, respecto de las políticas públicas y programas que implementa ante la ciudadanía y particularmente ante los actores de los sectores de la pesca artesanal y de la acuicultura de pequeña escala;

  5. Gestionar, supervisar, coordinar y difundir todas las actividades y acciones de promoción y publicidad del Instituto;

  6. Apoyar a las otras dependencias institucionales en la gestión de su material comunicacional;

  7. Realizar la cobertura informativa de todas las actividades institucionales, internas y externas;

  8. Gestionar la publicación en medios escritos o electrónicos de aquellos actos administrativos o documentos que así lo ameriten;

  9. Elaborar productos de comunicación y vinculación.

Artículo 4

La Sección de Atención Ciudadana, Auditoría y Planificación es la responsable de desarrollar una estrategia preventiva para...

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