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Resolución núm. 3014 EXENTA, publicada el 13 de Julio de 2022. APRUEBA PROCEDIMIENTO DE EVALUACIÓN DE LOS INSTRUMENTOS DE ACCESO ESPECÍFICOS

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE EDUCACIÓN
Rango de LeyResolución

APRUEBA PROCEDIMIENTO DE EVALUACIÓN DE LOS INSTRUMENTOS DE ACCESO ESPECÍFICOS

Núm. 3.014 exenta.- Santiago, 8 de julio de 2022.

Visto:

Lo dispuesto en los artículos y de la Constitución Política de la República de Chile; en la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; en la ley N° 19.880, que establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los órganos de la administración del Estado; en la ley N° 18.956 que reestructura el Ministerio de Educación Pública; en la ley N° 21.091, sobre Educación Superior; en las resoluciones exentas N° 2.107 y N° 4.819, ambas de 2020 y de la Subsecretaría de Educación Superior, y sus modificaciones; en el memorándum interno N° 06/675, de fecha 22 de junio de 2022, de la Jefa de División de Información y Acceso, y en la resolución N° 7, de 2019, de la Contraloría General de la República, y

Considerando:

  1. Que, la Subsecretaría de Educación Superior, creada mediante la ley N° 21.091, sobre Educación Superior, forma parte de la organización del Ministerio de Educación, en virtud de lo establecido en la letra d) del artículo de la ley N° 18.956.

  2. Que, la precitada ley N° 21.091, en el párrafo 3° de su Título I, regula la creación del Sistema de Acceso a las Instituciones de Educación Superior, en adelante el "Sistema de Acceso", el que establecerá procesos e instrumentos para la postulación y admisión de estudiantes a las instituciones de educación superior adscritas a éste, respecto de carreras o programas de estudios conducentes a títulos técnicos y profesionales o licenciaturas.

  3. Que, el artículo 12 de la mencionada ley N° 21.091, prescribe que corresponderá a la Subsecretaría de Educación Superior constituir y coordinar un comité técnico de acceso para el subsistema universitario y otro para el subsistema técnico profesional, cuyo objeto será definir los procesos e instrumentos del Sistema de Acceso. En ese sentido, el decreto N° 407, de 2018, del Ministerio de Educación, reglamentó la constitución y funcionamiento de los referidos comités técnicos.

  4. Que, de acuerdo con lo dispuesto en el inciso primero del artículo 13 de la ley N° 21.091, el Sistema de Acceso deberá contemplar procesos e instrumentos de acceso de aplicación general para las instituciones adscritas, que considerarán las particularidades tanto del subsistema universitario como del subsistema técnico profesional. Adicionalmente, las instituciones de educación superior podrán desarrollar instrumentos específicos, complementarios a los anteriores, los cuales deberán ser, en todo caso, autorizados por el comité técnico de acceso respectivo. Por su parte, el inciso tercero establece que los instrumentos que puedan establecer las instituciones de educación superior deberán respetar los principios que rigen el Sistema de Acceso y no podrán impedir la ejecución de los instrumentos de aplicación general. En tanto que, el inciso cuarto del mismo artículo prescribe que corresponderá a la Subsecretaría de Educación Superior establecer mediante actos administrativos los procedimientos e instrumentos del Sistema de Acceso, aprobados previamente por el comité técnico de acceso del subsistema universitario o del subsistema técnico profesional.

  5. Que, el artículo 14 de la mencionada ley N° 21.091, establece que tanto el Sistema de Acceso así como también los procesos e instrumentos de acceso que utilicen las instituciones de educación superior, deberán resguardar especialmente los principios de no discriminación arbitraria, transparencia, objetividad y accesibilidad universal.

  6. Que, la resolución exenta N° 2.107, de 2020, de esta repartición de Estado, que establece procedimientos e instrumentos del Sistema de Acceso a las instituciones de educación superior, aprobados por el comité técnico de acceso para el subsistema técnico profesional, dispone, en el acápite 3.2 de su artículo único, que para la postulación y admisión a los programas regulares conducentes a título técnico de nivel superior y a título profesional, los centros de formación técnica e institutos profesionales podrán desarrollar instrumentos de acceso específicos, complementarios a los de aplicación general, los cuales deberán ser autorizados por el comité.

    En ese mismo sentido, la resolución exenta N° 4.819, de 2020, de esta Subsecretaría, que establece procedimientos e instrumentos del Sistema de Acceso a las instituciones de educación superior, previamente aprobados por el comité técnico del subsistema universitario, y sus modificaciones, dispone en el acápite 4.1.1.2 de su artículo segundo que...

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