Resolución núm. 3, publicada el 24 de Enero de 2023. EXIME DE TOMA DE RAZÓN Y SOMETE A REGISTRO LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS SOBRE CONTRATOS A HONORARIOS
Publicado en | Diario Oficial |
Emisor | CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA |
Rango de Ley | Resolución |
EXIME DE TOMA DE RAZÓN Y SOMETE A REGISTRO LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS SOBRE CONTRATOS A HONORARIOS
Núm. 3.- Santiago, 17 de enero de 2023.
Vistos:
Las facultades que me confiere la Constitución Política de la República; lo dispuesto en la ley N° 10.336, de Organización y Atribuciones de esta Contraloría General, especialmente en sus artículos 10 y siguientes, y lo establecido en la resolución N° 6, de 2019, de esta Entidad Fiscalizadora.
Considerando:
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- Que la Constitución Política de la República dispone que la Contraloría General ejercerá el control de la legalidad de los actos de la Administración del Estado y que, en el ejercicio de esta función, tomará razón de los decretos y resoluciones que, en conformidad a la ley, deben tramitarse por esta Contraloría, o representará la ilegalidad de que puedan adolecer.
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- Que, la toma de razón es un control obligatorio de la juridicidad de los actos administrativos que vela por el resguardo del principio de probidad, por el derecho a una buena Administración y por el cuidado y buen uso de los recursos públicos.
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- Que, la toma de razón debe mantenerse para los actos sobre materias que, en la actualidad, se consideren esenciales por su entidad o trascendencia, así como por el efecto que generan en las personas y en la Administración.
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- Que, mediante la resolución N° 6, de 2019, esta Contraloría General estableció normas sobre exención del trámite de toma de razón, respecto de los actos administrativos emitidos sobre las materias de personal que se indican.
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- Que, en mérito de lo prescrito actualmente en el artículo 11 bis de la precitada resolución N° 6, de 2019, están afectos a toma de razón todos los actos aprobatorios de contratos a honorarios de un Ministerio, Subsecretaría o servicio, salvo los convenios a que se alude en el artículo 12 bis de la mencionada resolución.
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- Que, por su parte, según lo establecido en el aludido artículo 12 bis, están exentos de toma de razón, y deberán enviarse para su registro en esta Contraloría General, dentro del plazo de 15 días hábiles contados desde su emisión, los actos que aprueben los siguientes contratos a honorarios:
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Contratos a honorarios suscritos con funcionarios del mismo servicio para el cumplimiento de funciones propias del organismo de que se trate, que pueden convenirse cuando exista habilitación legal para estas contrataciones; b) Contratos a honorarios convenidos con el personal del área de...
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