Resolución núm. 2987 EXENTA, publicada el 03 de Julio de 2020. FIJA EXIGENCIAS SANITARIAS PARA LA INTERNACIÓN A CHILE DE BOVINOS APTOS PARA LA REPRODUCCIÓN Y DEROGA RESOLUCIÓN Nº 1.487 EXENTA, DE 20 DE AGOSTO 1992 - MINISTERIO DE AGRICULTURA - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 845780136

Resolución núm. 2987 EXENTA, publicada el 03 de Julio de 2020. FIJA EXIGENCIAS SANITARIAS PARA LA INTERNACIÓN A CHILE DE BOVINOS APTOS PARA LA REPRODUCCIÓN Y DEROGA RESOLUCIÓN Nº 1.487 EXENTA, DE 20 DE AGOSTO 1992

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE AGRICULTURA
Rango de LeyResolución

FIJA EXIGENCIAS SANITARIAS PARA LA INTERNACIÓN A CHILE DE BOVINOS APTOS PARA LA REPRODUCCIÓN Y DEROGA RESOLUCIÓN Nº 1.487 EXENTA, DE 20 DE AGOSTO 1992

Núm. 2.987 exenta.- Santiago, 30 de abril de 2020.

Vistos:

Las facultades conferidas por la ley Nº 18.755, que establece la organización y atribuciones del Servicio Agrícola y Ganadero; el DFL RRA. Nº 16, de 1963, sobre Sanidad y Protección Animal; la ley Nº 18.164, que establece normas sobre destinación aduanera; la ley Nº 19.880, que establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; el decreto exento Nº 112, de 2018, del Ministerio de Agricultura, que designa Dirección Nacional del Servicio; decreto Nº 30 de 2012, que Aprueba el Reglamento de Protección del Ganado Durante el Transporte; la resolución exenta Nº 1.487 de 20 de agosto 1992, que Fija Exigencias Sanitarias para la Internación a Chile de Bovinos aptos para la Reproducción o la que la reemplace; la resolución Nº 7.364 de 9 de diciembre de 2016, que Establece Exigencias Sanitarias Generales para la Internación a Chile de animales, y deroga resolución Nº 1.254, de 1991; la resolución Nº 7.301 de 2017 que Establece condiciones para el funcionamiento de recintos cuarentenarios de importación de animales y aves y define restricciones de acceso que indica; la resolución Nº 7, de 2019, de la Contraloría General de la República.

Considerando:

  1. Que el Servicio Agrícola y Ganadero, en adelante, SAG, es la autoridad encargada de proteger, mantener e incrementar el patrimonio zoosanitario del país.

  2. Que es función del Servicio Agrícola y Ganadero adoptar las medidas tendientes a evitar la introducción de enfermedades al territorio nacional que puedan afectar la Salud Animal.

  3. Que el DFL RRA Nº 16 establece que para la internación de animales y productos pecuarios se deben cumplir las exigencias de orden sanitario que se especifica en cada caso.

  4. Que es necesario actualizar las exigencias sanitarias para la internación de bovinos aptos para la reproducción de acuerdo a las recomendaciones de los organismos internacionales de referencia en la materia.

  5. Que, el Servicio en el marco de la mejora regulatoria ha procedido a revisar el acervo regulatorio con énfasis en aquellas disposiciones reglamentarias más antiguas.

  6. Que, producto de dicha revisión surge la necesidad de armonizar los requisitos establecidos con los estándares internacionales y particularmente con el...

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