Resolución núm. 2987 EXENTA, publicada el 03 de Julio de 2020. FIJA EXIGENCIAS SANITARIAS PARA LA INTERNACIÓN A CHILE DE BOVINOS APTOS PARA LA REPRODUCCIÓN Y DEROGA RESOLUCIÓN Nº 1.487 EXENTA, DE 20 DE AGOSTO 1992
Publicado en | Diario Oficial |
Emisor | MINISTERIO DE AGRICULTURA |
Rango de Ley | Resolución |
FIJA EXIGENCIAS SANITARIAS PARA LA INTERNACIÓN A CHILE DE BOVINOS APTOS PARA LA REPRODUCCIÓN Y DEROGA RESOLUCIÓN Nº 1.487 EXENTA, DE 20 DE AGOSTO 1992
Núm. 2.987 exenta.- Santiago, 30 de abril de 2020.
Vistos:
Las facultades conferidas por la ley Nº 18.755, que establece la organización y atribuciones del Servicio Agrícola y Ganadero; el DFL RRA. Nº 16, de 1963, sobre Sanidad y Protección Animal; la ley Nº 18.164, que establece normas sobre destinación aduanera; la ley Nº 19.880, que establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; el decreto exento Nº 112, de 2018, del Ministerio de Agricultura, que designa Dirección Nacional del Servicio; decreto Nº 30 de 2012, que Aprueba el Reglamento de Protección del Ganado Durante el Transporte; la resolución exenta Nº 1.487 de 20 de agosto 1992, que Fija Exigencias Sanitarias para la Internación a Chile de Bovinos aptos para la Reproducción o la que la reemplace; la resolución Nº 7.364 de 9 de diciembre de 2016, que Establece Exigencias Sanitarias Generales para la Internación a Chile de animales, y deroga resolución Nº 1.254, de 1991; la resolución Nº 7.301 de 2017 que Establece condiciones para el funcionamiento de recintos cuarentenarios de importación de animales y aves y define restricciones de acceso que indica; la resolución Nº 7, de 2019, de la Contraloría General de la República.
Considerando:
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Que el Servicio Agrícola y Ganadero, en adelante, SAG, es la autoridad encargada de proteger, mantener e incrementar el patrimonio zoosanitario del país.
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Que es función del Servicio Agrícola y Ganadero adoptar las medidas tendientes a evitar la introducción de enfermedades al territorio nacional que puedan afectar la Salud Animal.
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Que el DFL RRA Nº 16 establece que para la internación de animales y productos pecuarios se deben cumplir las exigencias de orden sanitario que se especifica en cada caso.
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Que es necesario actualizar las exigencias sanitarias para la internación de bovinos aptos para la reproducción de acuerdo a las recomendaciones de los organismos internacionales de referencia en la materia.
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Que, el Servicio en el marco de la mejora regulatoria ha procedido a revisar el acervo regulatorio con énfasis en aquellas disposiciones reglamentarias más antiguas.
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Que, producto de dicha revisión surge la necesidad de armonizar los requisitos establecidos con los estándares internacionales y particularmente con el...
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