Resolución núm. 7301 EXENTA, publicada el 14 de Diciembre de 2017. ESTABLECE CONDICIONES PARA EL FUNCIONAMIENTO DE RECINTOS CUARENTENARIOS DE IMPORTACIÓN DE ANIMALES Y AVES Y DEFINE RESTRICCIONES DE ACCESO QUE INDICA
Publicado en | Diario Oficial |
Emisor | MINISTERIO DE AGRICULTURA |
Rango de Ley | Resolución |
ESTABLECE CONDICIONES PARA EL FUNCIONAMIENTO DE RECINTOS CUARENTENARIOS DE IMPORTACIÓN DE ANIMALES Y AVES Y DEFINE RESTRICCIONES DE ACCESO QUE INDICA
Núm. 7.301 exenta.- Santiago, 23 de noviembre de 2017.
Vistos:
Las facultades conferidas por la Ley N° 18.755, Orgánica del Servicio Agrícola y Ganadero; la ley N° 18.164, que introduce modificaciones a la legislación aduanera; el DFL RRA N° 16, de 1963, del Ministerio de Hacienda, sobre Sanidad y Protección Animal; el decreto N° 16, de 1995, del Ministerio de Relaciones Exteriores, que promulga el "Acuerdo de Marrakech", por el que se establece la Organización Mundial del Comercio y los Acuerdos Anexos, entre éstos, el de aplicación de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias; el decreto N° 117 de 2014, que nombra Director Nacional del Servicio Agrícola y Ganadero, renovado por decreto N°31 de 2017, ambos del Ministerio de Agricultura; la resolución N° 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, y las resoluciones exentas N° 3.176, de 2015 y N° 7.364, de 2017, del Servicio Agrícola y Ganadero,
Considerando:
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Que el Servicio Agrícola y Ganadero, en adelante el Servicio, es el organismo público garante de la sanidad animal;
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Que es función del Servicio adoptar las medidas tendientes a evitar la introducción de enfermedades que puedan afectar la sanidad animal;
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Que es necesario adecuar las regulaciones nacionales a los estándares de los Organismos Internacionales de referencia;
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Que de acuerdo con los antecedentes de la Organización Mundial de Sanidad Animal (OIE) y de la Organización Mundial de la Salud (OMS) el sesenta por ciento de las enfermedades transfronterizas emergentes corresponden a Zoonosis;
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Que, en ese contexto, resulta necesario regular las condiciones para el funcionamiento de los recintos en que se realicen cuarentenas sanitarias de post ingreso, toda vez que las acciones de aislamiento de animales importados tienen como objetivo no sólo mitigar el ingreso de enfermedades que afectan a los animales susceptibles, sino que además, prevenir el contagio de enfermedades zoonóticas a las personas. Asimismo, para cumplir dicha finalidad, es necesario restringir de manera preventiva el libre acceso o contacto de personas ajenas al proceso de aislamiento, con los animales importados.
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Que, debido a la alta demanda para realizar cuarentenas de post ingreso, es necesario contar con recintos cuarentenarios permanentes...
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