Resolución núm. 298 EXENTA, publicada el 02 de Marzo de 2017. APLICA SANCIÓN DE MULTA A LA EMPRESA MINERA 'S.C.M. MINERA NUEVA UNIÓN' POR CONTRAVENCIONES AL REGLAMENTO DE SEGURIDAD MINERA, EN LA FAENA MINERA 'NUEVA UNIÓN', UBICADA EN LA COMUNA DE COPIAPÓ, PROVINCIA DE COPIAPÓ, REGIÓN DE ATACAMA - MINISTERIO DE MINERÍA - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 669016589

Resolución núm. 298 EXENTA, publicada el 02 de Marzo de 2017. APLICA SANCIÓN DE MULTA A LA EMPRESA MINERA 'S.C.M. MINERA NUEVA UNIÓN' POR CONTRAVENCIONES AL REGLAMENTO DE SEGURIDAD MINERA, EN LA FAENA MINERA 'NUEVA UNIÓN', UBICADA EN LA COMUNA DE COPIAPÓ, PROVINCIA DE COPIAPÓ, REGIÓN DE ATACAMA

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE MINERÍA
Rango de LeyResolución

APLICA SANCIÓN DE MULTA A LA EMPRESA MINERA "S.C.M. MINERA NUEVA UNIÓN" POR CONTRAVENCIONES AL REGLAMENTO DE SEGURIDAD MINERA, EN LA FAENA MINERA "NUEVA UNIÓN", UBICADA EN LA COMUNA DE COPIAPÓ, PROVINCIA DE COPIAPÓ, REGIÓN DE ATACAMA

Núm. 298 exenta.- Santiago, 6 de febrero de 2017.

Vistos:

El decreto ley N° 3.525, de 1980, que Crea el Servicio Nacional de Geología y Minería; el decreto supremo N° 121, de 26 de octubre de 2016, del Ministerio de Minería, que nombra en el cargo de Director Nacional Subrogante del Servicio Nacional de Geología y Minería a don Mario Pereira Arredondo; la resolución exenta N° 2.675, de 26 de octubre de 2015, del Servicio Nacional de Geología y Minería, que nombra al señor Hugo Rojas Aguirre como Subdirector Nacional de Minería del Servicio Nacional de Geología y Minería; el decreto supremo N° 72, de 1985, del Ministerio de Minería, "Reglamento de Seguridad Minera", cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado mediante el artículo quinto del decreto supremo N° 132, de 2002, del Ministerio de Minería; la ley N° 19.880, que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los Órganos de la Administración del Estado; la resolución exenta N° 3.019, de fecha 29 de octubre de 2013 de este Servicio Nacional, que establece Categoría de Contravenciones a los Reglamentos de Seguridad y señala multas para cada caso; el memorándum N° 17, de fecha 25 de febrero de 2016, de la Subdirección Nacional de Minería; la resolución exenta N° 465 de 10 de marzo de 2016, que inicia procedimiento y formula cargos que indica contra la empresa minera "S.C.M. Minera Nueva Unión" y la resolución exenta N° 1.666, de 11 de agosto de 2016, que rectifica la anterior, ambas de este Servicio Nacional de Geología y Minería; la resolución N° 1.600, de 2008, que fija normas sobre exención del trámite de Toma de Razón, y el dictamen N° 4881 de 1982, ambos de la Contraloría General de República;

Considerando:

  1. Que, la empresa minera "S.C.M. Minera Nueva Unión", en lo sucesivo "Minera Nueva Unión", RUT N°76.180.741-2, es titular de la instalación de exploración de superficie "Plataforma NU-003" de la faena minera "Nueva Unión", ubicada en la comuna de Copiapó, provincia de Copiapó, Región de Atacama.

  2. Que, en ejercicio de las facultades fiscalizadoras conferidas a este Servicio por el número 8 del artículo del DL N° 3.525 y el Reglamento de Seguridad Minera, el día 27 de enero de 2016 funcionarios de la Dirección Regional de Atacama de este Servicio realizaron una inspección en la faena minera "Nueva Unión", con el objeto de supervisar el cumplimiento de las normas sobre seguridad minera, específicamente, en la instalación "Plataforma NU-003".

  3. Que, de acuerdo con el acta de fiscalización de 27 de enero de 2016, en la faena minera "Nueva Unión", se dejó constancia de los siguientes hallazgos en la instalación minera "Plataforma NU-003" de la faena "Nueva Unión":

    1. "Sin señalética. No hay señalética que permita llegar en forma clara a la plataforma de sondaje.".

    2. "Partes móviles sin protección. Se aprecian algunos sectores, como es el caso de la cadena de levante de barras, sin protección en su parte inferior.".

    3. "Manguera captadora en altura. La manguera que capta el polvo generado durante la perforación (diámetro 4"), se encuentra suspendida entre 3-5 m del suelo y bajo el área de trabajo.".

    4. "Se desconoce si hay capacitaciones. El supervisor de la faena indica que el registro de las capacitaciones se encuentra en Copiapó.".

    5. "Se desconoce si hay procedimientos de trabajo. El supervisor de la faena indica que el procedimiento que aplica a la actual operación de sondaje (aire reverso) se encuentra en Copiapó.".

    6. "Sin equipo de comunicación. No se cuenta con equipo de...

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