Resolucion núm. 290 EXENTA, el 13 de Abril de 2004. REDISEÑA PROCEDIMIENTOS PARA LOS SERVICIOS DE REGULARIZACION Y CREA REGISTRO DE PROPIEDAD IRREGULAR - MINISTERIO DE BIENES NACIONALES - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 917841814

Resolucion núm. 290 EXENTA, el 13 de Abril de 2004. REDISEÑA PROCEDIMIENTOS PARA LOS SERVICIOS DE REGULARIZACION Y CREA REGISTRO DE PROPIEDAD IRREGULAR

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE BIENES NACIONALES
Rango de LeyResolución

REDISEÑA PROCEDIMIENTOS PARA LOS SERVICIOS DE REGULARIZACION Y CREA REGISTRO DE PROPIEDAD IRREGULAR

Núm. 290 exenta.- Santiago, 31 de marzo de 2004.- Vistos: Los artículos 2, 3, 5, 8, 24 y 53 del DFL Nº 1/19.653, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; el artículo 2 letra d) del decreto ley Nº 1.028, de 1975, que precisa las atribuciones y deberes de los Subsecretarios de Estado; el decreto ley Nº 2.695 de 1979, en particular los artículos 41 y 42 de dicho texto legal; la ley Nº 19.880, que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Organos de la Administración del Estado; el decreto ley Nº1.939 de 1977 y la ley Nº 19.930,

Considerando:

  1. Los principios de eficiencia, eficacia, control, coordinación, imparcialidad, transparencia y publicidad que debe observar la Administración Pública, así como la obligación de velar por la eficiente e idónea administración de los medios o recursos públicos, y por el debido cumplimiento de la función pública, procurando la simplificación y rapidez de los trámites;

  2. Que una mejor gestión ministerial se produce como consecuencia de la adopción de medidas conducentes al diagnóstico, orientación, aplicación, decisión y control de las políticas y objetivos ministeriales;

  3. Que corresponde al Ministerio de Bienes Nacionales, entre otras funciones, abordar el problema de la irregularidad en el dominio de la pequeña propiedad raíz, mediante los servicios de regularización de títulos de dominio, en ejercicio de las potestades públicas para regularizar la posesión irregular de la propiedad particular (DL Nº 2.695/79) y la ocupación de la propiedad fiscal (DL Nº 1.939/77 y ley Nº 19.776);

  4. Que si bien se han logrado importantes avances en materia de regularización, esta Secretaría de Estado requiere de un medio idóneo para un diagnóstico que sea actualizado de la irregularidad en el dominio de la propiedad raíz, permitiendo, asimismo, dimensionar, caracterizar y proyectar la evolución de este problema social;

  5. Que cada año la acción de regularización se define principalmente a partir de la demanda o solicitudes de regularización que los usuarios presentan directamente en las Secretarías Regionales Ministeriales de Bienes Nacionales, o a través de otras instituciones públicas que detectan el problema de la irregularidad...

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