Resolución núm. 2874 EXENTA, publicada el 08 de Octubre de 2021. PROHÍBE CIRCULACIÓN DE VEHÍCULOS DE CARGA EN RUTA 5 NORTE Y 68 EN TÉRMINOS QUE SE INDICA - MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 876659328

Resolución núm. 2874 EXENTA, publicada el 08 de Octubre de 2021. PROHÍBE CIRCULACIÓN DE VEHÍCULOS DE CARGA EN RUTA 5 NORTE Y 68 EN TÉRMINOS QUE SE INDICA

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES
Rango de LeyResolución

PROHÍBE CIRCULACIÓN DE VEHÍCULOS DE CARGA EN RUTA 5 NORTE Y 68 EN TÉRMINOS QUE SE INDICA

Núm. 2.874 exenta.- Santiago, 6 de octubre de 2021.

Visto:

La ley N°18.059; los artículos N°s. 107, 112 y 113 del DFL N°1, de 2007, de los Ministerios de Transportes y Telecomunicaciones y de Justicia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley de Tránsito; las resoluciones N°s. 39, de 1992, y 59, de 1985, ambas del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones; el decreto N° 236, de fecha 25 de mayo de 2020, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública; ord. N° 434, de 4 de octubre de 2021, de la Dirección General de Obras Públicas; la resolución N° 7, de 2019, de la Contraloría General de la República; y la demás normativa vigente que resulte aplicable.

Considerando:

  1. - Que, mediante ord. 434, de 4 de octubre de 2021, de la Dirección General de Obras Públicas, citado en el Visto, ingresado a oficina de partes con N° E136970, se indica que con motivo de fin de semana largo, correspondiente a "Encuentro de Dos Mundos 2021", el Ministerio de Obras Públicas, en conjunto con Carabineros de Chile y Sociedades Concesionarias, han dispuesto diversas medidas de gestión para disminuir la congestión vehicular en horarios de mayor demanda en rutas de acceso y salida de la Región Metropolitana, por lo que requiere restringir circulación de vehículos de carga de dos y más ejes en Ruta 5 Norte y Ruta 68, los días 8, 9 y 11 de octubre de 2021, en términos que indica.

  2. - Que, como es de público conocimiento, en festividades similares, se ha constatado una intensa congestión vehicular en las vías antes aludidas, debido al masivo desplazamiento de vehículos, que en ocasiones ha superado la capacidad operacional de las vías; lo que hace del todo necesario adoptar medidas puedan prevenir la ocurrencia de dicho conflicto vial.

  3. - Que, por otra parte, la circulación de vehículos de carga en los horarios de mayor flujo vehicular en dichas vías, dadas sus características dimensionales y de operación, genera una interacción con el resto de los vehículos, que aumenta los riesgos de accidentes y disminuye la velocidad promedio de circulación, lo que agrava la situación de congestión.

  4. - Que, mediante el decreto N° 236, de 2020, citado en vistos, se transfirió la competencia radicada en el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones de prohibir por causa justificada la circulación de todo vehículo o tipos específicos de éstos, por determinadas...

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