Resolución núm. 2856 EXENTA, publicada el 13 de Julio de 2018. MODIFICA RESOLUCIÓN N° 1.312 EXENTA, DE 10 DE ABRIL DE 2018, QUE APRUEBA IMPLEMENTACIÓN DEL SISTEMA DE BITÁCORA DE CAPTURA PARA EL SECTOR ARTESANAL EN EL MARCO DE LA APLICACIÓN DEL ARTÍCULO 63 LETRA A) DE LA LEY GENERAL DE PESCA Y ACUICULTURA - MINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 731829285

Resolución núm. 2856 EXENTA, publicada el 13 de Julio de 2018. MODIFICA RESOLUCIÓN N° 1.312 EXENTA, DE 10 DE ABRIL DE 2018, QUE APRUEBA IMPLEMENTACIÓN DEL SISTEMA DE BITÁCORA DE CAPTURA PARA EL SECTOR ARTESANAL EN EL MARCO DE LA APLICACIÓN DEL ARTÍCULO 63 LETRA A) DE LA LEY GENERAL DE PESCA Y ACUICULTURA

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO
Rango de LeyResolución

MODIFICA RESOLUCIÓN N° 1.312 EXENTA, DE 10 DE ABRIL DE 2018, QUE APRUEBA IMPLEMENTACIÓN DEL SISTEMA DE BITÁCORA DE CAPTURA PARA EL SECTOR ARTESANAL EN EL MARCO DE LA APLICACIÓN DEL ARTÍCULO 63 LETRA A) DE LA LEY GENERAL DE PESCA Y ACUICULTURA

Núm. 2.856 exenta.- Valparaíso, 29 de junio de 2018.

Visto:

Informe Técnico DGPFP - Nº 840, remitido a través de Hoja de Envío/SPP/Nº 130994, de fecha 13 de junio de 2018; la resolución exenta Nº 1.312, de 10 de abril de 2018, del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura; lo dispuesto en el decreto con fuerza de ley Nº 5, de 1983, y sus modificaciones, del Ministerio de Economía, actualmente Ministerio de Economía, Fomento y Turismo; la ley Nº 18.892, Ley General de Pesca y Acuicultura, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto supremo Nº 430, de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley General de Pesca y Acuicultura; el decreto exento Nº 623, de 2017, del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo; el decreto supremo Nº 129, del 14 de agosto de 2013, del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo; la resolución exenta Nº 2.463, de 2017, de la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura; la resolución exenta Nº 3.206, de 19 de diciembre de 2013; la resolución exenta Nº 305, de 26 de febrero de 2014, y la resolución exenta Nº 114, de 16 de enero de 2015, todas del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura; y la resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República.

Considerando:

Que el artículo 63 letra a) de la Ley General de Pesca y Acuicultura, citada en Vistos, establece que: "Los Armadores pesqueros, industriales o artesanales deberán informar al Servicio, sus capturas y desembarques por cada una de las naves o embarcaciones que utilicen, de conformidad a las siguientes reglas:

  1. Las capturas se deberán registrar e informar en la bitácora de pesca que cada armador deberá llevar a bordo.".

Que, por resolución Nº 114, de 16 de enero de 2015, de este Servicio, citada en Vistos, se creó el sistema de bitácora electrónica para naves industriales, y se determinó la oportunidad y condiciones de entrega de la información de captura de las bitácoras de pesca, de conformidad con la norma citada en el considerando anterior.

Que, en atención al mandato legal citado en los considerandos anteriores, este Servicio dictó la...

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