Resolución núm. 2847 EXENTA, publicada el 29 de Diciembre de 2022. PROHÍBE CIRCULACIÓN DE VEHÍCULOS DE CARGA EN RUTA 68, EN TÉRMINOS QUE SE INDICA - MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 917002161

Resolución núm. 2847 EXENTA, publicada el 29 de Diciembre de 2022. PROHÍBE CIRCULACIÓN DE VEHÍCULOS DE CARGA EN RUTA 68, EN TÉRMINOS QUE SE INDICA

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES
Rango de LeyResolución

PROHÍBE CIRCULACIÓN DE VEHÍCULOS DE CARGA EN RUTA 68, EN TÉRMINOS QUE SE INDICA

Núm. 2.847 exenta.- Valparaíso, 26 de diciembre de 2022.

Visto:

La ley Nº18.059; los artículos Nºs. 107, 112 y 113 del DFL Nº1, de 2007, de los Ministerios de Transportes y Telecomunicaciones y de Justicia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley de Tránsito; las resoluciones Nºs. 39, de 1992, y 59, de 1985, ambas del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones; el decreto Nº 236, de fecha 25 de mayo de 2020, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública; Ord. Nº 1.200, de 21 de diciembre de 2022, del Director General de Concesiones del Ministerio de Obras Públicas; la resolución Nº 7, de 2019, de la Contraloría General de la República, y la demás normativa vigente que resulte aplicable.

Considerando:

  1. - Que, mediante Ord. Nº 1.200, de 21 de diciembre de 2022, del Director General de Concesiones del Ministerio de Obras Públicas, citado en el Visto, se indica que, con motivo de la celebración de año nuevo 2023, dicha repartición pública, en conjunto con Carabineros de Chile y Sociedades Concesionarias, han propuesto que se disponga la medida de restricción de tránsito de vehículos de carga en Ruta 68, Interconexión Vial Santiago-Valparaíso-Viña del Mar, como parte de las medidas de gestión, de manera de mitigar, en lo posible, congestiones vehiculares en los horarios de mayor demanda de vehículos.

  2. - Que, como es de público conocimiento, en festividades similares, se ha constatado una intensa congestión vehicular en las vías antes aludidas, debido al masivo desplazamiento de vehículos, que en ocasiones ha superado la capacidad operacional de las vías, lo que hace del todo necesario adoptar medidas que puedan prevenir la ocurrencia de dicho conflicto vial.

  3. - Que, por otra parte, la circulación de vehículos de carga en los horarios de mayor flujo vehicular en dichas vías, dadas sus características dimensionales y de operación, genera una interacción con el resto de los vehículos, que aumenta los riesgos de accidentes y disminuye la velocidad promedio de circulación, lo que agrava la situación de congestión.

  4. - Que, mediante el decreto Nº 236, de 2020, citado en Vistos, se transfirió la competencia radicada en el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones de prohibir por causa justificada la circulación de todo vehículo o tipos específicos de éstos, por determinadas vías públicas, a los gobiernos regionales, con excepción del...

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