Resolución núm. 2845 EXENTA, publicada el 29 de Abril de 2015. MODIFICA RESOLUCIÓN Nº 2.762 EXENTA, DE 2011, QUE ESTABLECE CONTROL OBLIGATORIO Y MEDIDAS SANITARIAS PARA EL CONTROL Y ERRADICACIÓN DE LA TUBERCULOSIS BOVINA
Publicado en | Diario Oficial |
Emisor | MINISTERIO DE AGRICULTURA |
Rango de Ley | Resolución |
MODIFICA RESOLUCIÓN Nº 2.762 EXENTA, DE 2011, QUE ESTABLECE CONTROL OBLIGATORIO Y MEDIDAS SANITARIAS PARA EL CONTROL Y ERRADICACIÓN DE LA TUBERCULOSIS BOVINA
Núm. 2.845 exenta.- Santiago, 21 de abril de 2015.
Vistos:
La ley 18.755, Orgánica del Servicio Agrícola y Ganadero; la ley 19.162, que establece el sistema obligatorio de clasificación de ganado, tipificación y nomenclatura de sus carnes y regula funcionamiento de mataderos, frigoríficos y establecimientos de la industria de la carne; el Código de los Animales Terrestres de la Oficina Internacional de Sanidad Animal (OIE); el DFL RRA Nº 16, de 1963, del Ministerio de Hacienda, sobre Sanidad y Protección Animal; el decreto Nº 318, de 1925, Reglamento de la Ley de Policía Sanitaria Animal, del entonces Ministerio de Agricultura, Tierras y Colonización; el decreto Nº 193, de 1972, del Ministerio de Agricultura, Reglamento de Ferias de Animales, y las resoluciones Nº 2.762, de 2011, que establece el control obligatorio y medidas sanitarias para el control y erradicación de la tuberculosis bovina y Nº 1.546, de 2014, que actualiza el programa oficial de trazabilidad animal, ambas del Servicio Agrícola y Ganadero.
Considerando:
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Que el Servicio Agrícola y Ganadero es la autoridad oficial encargada de prevenir, controlar y erradicar las enfermedades declaradas de control obligatorio.
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Que, mediante la resolución exenta Nº 2.762, citada en Vistos, se estableció el control obligatorio de la tuberculosis bovina y se dispuso la ejecución de medidas sanitarias tendientes a su control y erradicación.
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Que, la citada resolución, para efectos de la aplicación de las medidas sanitarias, dividió al país en dos zonas geográficas, zona I de erradicación y zona II de control.
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Que la caracterización de la incidencia de la enfermedad realizada por el servicio indica la existencia de un área de alta prevalencia dentro de la zona de control.
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Que dicha caracterización también indica que las Regiones de Arica-Parinacota, Tarapacá y Antofagasta evidencian un bajo riesgo de ocurrencia por ausencia de infección.
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Que, atendido lo expuesto, resulta necesario modificar las áreas que conforman las respectivas zonas de control y erradicación, con la finalidad de destinar los recursos dispuestos para tal efecto, preferentemente, a aquellas áreas de alta prevalencia dentro de la zona de control,
Resuelvo:
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Modifícase la resolución exenta Nº 2.762, de 2011, de este servicio, que...
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