Resolución núm. 28 EXENTA, publicada el 27 de Enero de 2023. PRORROGA EL PLAZO DE POSTERGACIÓN DE PERMISOS DE SUBDIVISIÓN, LOTEO O URBANIZACIÓN Y DE CONSTRUCCIONES, DISPUESTO POR EL DECRETO ALCALDICIO N° 953 DE LA MUNICIPALIDAD DE HUALPÉN, DEL 17.10.2022, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL EL 26.10.2022 - MINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 921088104

Resolución núm. 28 EXENTA, publicada el 27 de Enero de 2023. PRORROGA EL PLAZO DE POSTERGACIÓN DE PERMISOS DE SUBDIVISIÓN, LOTEO O URBANIZACIÓN Y DE CONSTRUCCIONES, DISPUESTO POR EL DECRETO ALCALDICIO N° 953 DE LA MUNICIPALIDAD DE HUALPÉN, DEL 17.10.2022, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL EL 26.10.2022

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO
Rango de LeyResolución

PRORROGA EL PLAZO DE POSTERGACIÓN DE PERMISOS DE SUBDIVISIÓN, LOTEO O URBANIZACIÓN Y DE CONSTRUCCIONES, DISPUESTO POR EL DECRETO ALCALDICIO N° 953 DE LA MUNICIPALIDAD DE HUALPÉN, DEL 17.10.2022, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL EL 26.10.2022

Núm. 28 exenta.- Concepción, 23 de enero de 2023.

Vistos:

El DFL N° 458, de 1975, Ley General de Urbanismo y Construcciones (en adelante, LGUC); la ley N° 19.880, que establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los órganos de la Administración del Estado; la ley N° 21.202, que modificó diversos cuerpos legales con el objetivo de proteger los humedales urbanos; el DS N° 47 (V. y U.) de 1992, Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones (en adelante, OGUC); el DS N° 15 del Ministerio del Medio Ambiente, de 2020, que establece el Reglamento de la ley N° 21.202; la Circular DDU 444 de la División de Desarrollo Urbano del Minvu, del 28.10.2020, que instruye sobre la postergación de permisos de subdivisión, loteo o urbanización predial y de construcciones, de acuerdo a las disposiciones contenidas en el artículo 117 LGUC, en relación con lo señalado en el artículo 3° de la ley N° 21.202; el dictamen E249979/2022 de la Contraloría General de la República del 26.08.2022; la Circular DDU 471 de la División de Desarrollo Urbano del Minvu, del 28.11.2022, que modifica la Circular DDU 444; la resolución N° 7, de la Contraloría General de la República, de 2019, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón; el DS N° 397 (V. y U.) de 1976, Reglamento Orgánico de las Secretarías Regionales Ministeriales de Vivienda y Urbanismo; y el DS N° 19 (V. y U.) de 2022, que nombra a la Secretaria Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo de la Región del Biobío.

Considerando:

1) Que, la ley N° 21.202 tiene por objeto, según su artículo 1°, "proteger los humedales urbanos declarados por el Ministerio del Medio Ambiente, de oficio o a petición del municipio respectivo". Añade el precepto que si la solicitud de reconocimiento de la calidad de humedal urbano es presentada por un municipio, el Ministerio del Medio Ambiente debe pronunciarse dentro del plazo de 6 meses.

2) Que, además, el inciso 1° del artículo 3 de la ley N° 21.202, prescribe: "Desde la presentación de la petición de reconocimiento de la calidad de humedal urbano y hasta el pronunciamiento del Ministerio del Medio Ambiente, la municipalidad respectiva podrá postergar la entrega de permisos de subdivisión, loteo o...

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