Resolución núm. 2745, publicada el 03 de Noviembre de 2018. DETERMINA LAS CONDICIONES TÉCNICAS Y LOS PLAZOS PARA CUMPLIR CON OBLIGACIÓN DE INSTALAR Y MANTENER UN SISTEMA DE MEDICIÓN DE CAUDALES, VOLÚMENES EXTRAÍDOS Y NIVELES FREÁTICOS EN LAS OBRAS DE CAPTACIÓN DE AGUAS SUBTERRÁNEAS Y UN SISTEMA DE TRANSMISIÓN DE LA INFORMACIÓN QUE SE OBTENGA, EN LA PROVINCIA DE PETORCA, REGIÓN DE VALPARAÍSO - MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 744405489

Resolución núm. 2745, publicada el 03 de Noviembre de 2018. DETERMINA LAS CONDICIONES TÉCNICAS Y LOS PLAZOS PARA CUMPLIR CON OBLIGACIÓN DE INSTALAR Y MANTENER UN SISTEMA DE MEDICIÓN DE CAUDALES, VOLÚMENES EXTRAÍDOS Y NIVELES FREÁTICOS EN LAS OBRAS DE CAPTACIÓN DE AGUAS SUBTERRÁNEAS Y UN SISTEMA DE TRANSMISIÓN DE LA INFORMACIÓN QUE SE OBTENGA, EN LA PROVINCIA DE PETORCA, REGIÓN DE VALPARAÍSO

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS
Rango de LeyResolución

DETERMINA LAS CONDICIONES TÉCNICAS Y LOS PLAZOS PARA CUMPLIR CON OBLIGACIÓN DE INSTALAR Y MANTENER UN SISTEMA DE MEDICIÓN DE CAUDALES, VOLÚMENES EXTRAÍDOS Y NIVELES FREÁTICOS EN LAS OBRAS DE CAPTACIÓN DE AGUAS SUBTERRÁNEAS Y UN SISTEMA DE TRANSMISIÓN DE LA INFORMACIÓN QUE SE OBTENGA, EN LA PROVINCIA DE PETORCA, REGIÓN DE VALPARAÍSO

Núm. 2.745 exenta.- Santiago, 24 de octubre de 2018.

Vistos:

  1. La Ley Nº 21.064 que "Introduce Modificaciones al Marco Normativo que Rige las Aguas en Materia de Fiscalización y Sanciones", publicada en el Diario Oficial con fecha 27 de enero de 2018;

  2. Lo dispuesto en los artículos 67, 68, 299 y 300 letra c) del Código de Aguas;

  3. El decreto MOP Nº 1.381, de 16 de octubre de 2018, que establece orden de subrogación del cargo de Director General de Aguas;

  4. Lo dispuesto en los artículos 38 y 40 del decreto Nº 203, que "Aprueba Reglamento Sobre Normas de Exploración y Explotación de Aguas Subterráneas";

  5. La resolución DGA Nº 19, de fecha 25 de julio de 2018, que Declara Zonas de Prohibición para nuevas Explotaciones de Aguas Subterráneas en los Sectores Hidrogeológicos de Aprovechamiento Común de las Cuencas de los Ríos La Ligua y Petorca, provincia de Petorca, Región de Valparaíso.

  6. La resolución DGA Nº 250, de fecha 21 de octubre de 2011, que Declara Área de Restricción el Sector Estero Los Molles y el Sector Catapilco La Canela; la resolución DGA Nº 152, de fecha 17 de agosto de 2009, que Declara Área de Restricción el Sector Estero Guaquén y el Sector Catapilco Estero Catapilco, modificada por la resolución DGA Nº 206, de fecha 27 de septiembre de 2011; la resolución DGA Nº 372, de fecha 27 de octubre de 2005, que Declara Área de Restricción el Sector Estero Papudo, el Sector Estero Cachagua y el Sector Catapilco La Laguna, modificada por la resolución DGA Nº 199, de fecha 26 de septiembre de 2011; todos dentro de cuencas costeras, provincia de Petorca, Región de Valparaíso;

  7. La resolución Nº 1.600, del año 2008, de la Contraloría General de la República, que Fija Normas sobre Exención del Trámite de Toma de Razón;

  8. La resolución exenta DGA Nº 85, de 16 de enero de 2017, que reemplaza el Instructivo de Normas y Procedimientos de Control de Extracciones de Aguas Subterráneas;

  9. La resolución DGA Nº 2.129 (exenta), de 29 de julio de 2016, que ordena a los titulares de derechos de aprovechamiento de aguas subterráneas que se indica, adecuar sus sistemas de control de extracciones y levantamiento de información periódica, y

    Considerando:

  10. Que, mediante la resolución DGA Nº 2.129 (exenta), de 29 de julio de 2016, se ordenó a los titulares de derechos de aprovechamiento de aguas subterráneas que se indica, entre los que se encuentran los señalados en la resolución DGA Región de Valparaíso (exenta) Nº 1.618, de 16 agosto de 2012, adecuar sus sistemas de control de extracciones y levantamiento de Información periódica.

  11. Que, mediante la resolución exenta DGA Nº 85, de 16 de enero de 2017, se reemplazó el Instructivo de Normas y Procedimientos de Control de Extracciones de Aguas Subterráneas.

  12. Que, con fecha 27 de enero de 2018 se publicó en el Diario Oficial la Ley Nº 21.064, que "Introduce Modificaciones al Marco Normativo que Rige las Aguas en Materia de Fiscalización y Sanciones".

  13. Que, en la citada ley Nº 21.064 se modifican los artículos 67 y 68 del Código de Aguas, quedando como siguen:

    Artículo 67. Los derechos de aprovechamiento otorgados de acuerdo al artículo anterior, se podrán transformar en definitivos una vez transcurridos cinco años de ejercicio efectivo en los términos concedidos, y siempre que los titulares de derechos ya constituidos no demuestren haber sufrido daños. Lo anterior no será aplicable en el caso del inciso segundo del artículo 66, situación en la cual subsistirán los derechos provisionales mientras persista la recarga artificial.

    La Dirección General de Aguas declarará la calidad de derechos definitivos a petición de los interesados y previa comprobación del cumplimiento de las condiciones establecidas en el inciso precedente.

    Los titulares de los derechos de aprovechamiento, provisionales o definitivos, concedidos tanto en zonas declaradas de prohibición como en áreas de restricción, deberán instalar y mantener un sistema de medición de caudales y volúmenes extraídos, de control de niveles freáticos y un sistema de transmisión de la información que se obtenga al respecto. Esta información deberá ser siempre entregada a la Dirección General de Aguas cuando ésta la requiera. El Servicio, por resolución fundada, determinará los plazos y las condiciones técnicas para cumplir dicha obligación, pudiendo comenzar por aquellos concedidos provisionalmente o por aquellos que extraigan volúmenes superiores a la media.

    "Artículo 68. La Dirección General de Aguas podrá exigir la instalación y mantención de sistemas de medición de caudales, de volúmenes extraídos y de niveles freáticos en las obras, además de un sistema de transmisión de la información que se obtenga al respecto y requerir la información que se obtenga. En el caso de los derechos de aprovechamiento no consuntivos, esta exigencia se aplicará también en la obra de restitución al acuífero. La Dirección General, por resolución fundada, determinará los plazos y las condiciones técnicas para cumplir la obligación dispuesta en este artículo."

  14. Que, tanto el artículo 67 como el artículo 68 del Código de Aguas indican que la Dirección General de Aguas, por resolución fundada, determinará los plazos y las condiciones...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR