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Resolución núm. 270 EXENTA, publicada el 14 de Julio de 2023. ESTABLECE VALOR EN MONEDA CORRIENTE QUE SE COBRARÁ POR LOS SALVOCONDUCTOS PARA LA ZONA FRONTERIZA ARICA-TACNA

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
Rango de LeyResolución

ESTABLECE VALOR EN MONEDA CORRIENTE QUE SE COBRARÁ POR LOS SALVOCONDUCTOS PARA LA ZONA FRONTERIZA ARICA-TACNA

Santiago, 29 de junio de 2023.- Hoy se resolvió lo que sigue:

Núm. 270 exenta.

Visto:

Lo dispuesto en los artículos 2° y 4° del Convenio para el Tránsito de Pasajeros entre Tacna y Arica, aprobado por decreto supremo N° 174, de 20 de febrero de 1931, del Ministerio de Relaciones Exteriores; en los artículos 44 y 87 de la Ley N° 18.840, Orgánica Constitucional del Banco Central de Chile; en el decreto exento N° 467 de 1995, de Justicia, que Fija Precio a los Salvoconductos para la Zona Fronteriza Arica - Tacna que Expide el Servicio de Registro Civil e Identificación; lo señalado en la Ley N° 19.477, Orgánica del Servicio de Registro Civil e Identificación, y lo dispuesto en la resolución N° 7 de 2019, de la Contraloría General de la República, que Fija normas sobre exención del trámite de toma de razón, junto con la resolución N° 14, de 2022, del mismo Órgano Contralor, que Determina los montos en UTM a partir de los cuales los actos que se individualizan quedarán sujetos a toma de razón y a controles de reemplazo cuando corresponda.

Considerando:

  1. Que, el decreto exento N° 467, antes citado, dispone que este Servicio cobrará por la expedición de los Salvoconductos para la zona fronteriza Arica-Tacna, el valor equivalente en moneda nacional de dos dólares de los Estados Unidos, y que este valor será reajustado semestralmente para los períodos que comienzan el 1° de enero y 1° de julio de cada año, considerando el valor del dólar observado publicado por el Banco Central de Chile para el día 1° del mes inmediatamente anterior al del comienzo de cada período, o para el siguiente día hábil si aquel fuere feriado.

  2. Que, el valor del dólar observado, publicado por el Banco Central de Chile el día 1° del mes de junio de 2023 fue de $811,61 y que el producto de multiplicar este valor por dos, es $1.623,22.

  3. Que dicho decreto dispone, además, que dicho valor resultante podrá ser...

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