Resolución núm. 268 EXENTA, publicada el 22 de Junio de 2021. PROHÍBE CIRCULACIÓN DE VEHÍCULOS MOTORIZADOS POR VÍAS QUE SE SEÑALAN Y DÍAS QUE INDICAN, DE LA COMUNA DE CALAMA - MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 869517634

Resolución núm. 268 EXENTA, publicada el 22 de Junio de 2021. PROHÍBE CIRCULACIÓN DE VEHÍCULOS MOTORIZADOS POR VÍAS QUE SE SEÑALAN Y DÍAS QUE INDICAN, DE LA COMUNA DE CALAMA

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA
Rango de LeyResolución

PROHÍBE CIRCULACIÓN DE VEHÍCULOS MOTORIZADOS POR VÍAS QUE SE SEÑALAN Y DÍAS QUE INDICAN, DE LA COMUNA DE CALAMA

Núm. 268 exenta.- Antofagasta, 3 de junio de 2021.

Vistos:

(i) La Ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado y sus modificaciones; (ii) La Ley Nº 19.175, Orgánica Constitucional sobre Gobierno y Administración Regional y sus modificaciones; (iii) DFL Nº 1, de 2007, publicado en el Diario Oficial el 29 de octubre de 2009, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones y de Justicia, que "Fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley de Tránsito"; (iv) El decreto Nº 236, de fecha 25 de mayo de 2021, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, que transfiere las competencias radicadas en el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, a que alude el artículo 1º del decreto Nº 71, de 2019, esto es prohibir por causa justificada la circulación de todo vehículo o de tipos específicos de éstos, por determinadas vías públicas; (v) El decreto 456, de fecha 8 de octubre 2020, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública; (vi) ; Ingreso Nº E58775, de 3 de mayo de 2021, de la Oficina de Partes de la Secretaría Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones; (vii) Carta 1304, de 30 de abril de 2021, que adjunta Plano e Informe Técnico Vial de la empresa EIV Ltda.; (viii) Plano aprobado por la Dirección de Tránsito y Transporte Público de la Municipalidad de Calama; (ix) La resolución Nº 7, de 2019 y 16, de 2020 de la Contraloría General de la República; y demás normativa aplicable.

Considerando:

1) Que, mediante Carta 1304, de 30 de abril de 2021, citado en vistos, don Guido Ramírez Maturana, en representación de Aguas Antofagasta S.A., solicitó suspensión de tránsito vehicular en vías de la comuna de Calama, en el marco del proyecto Reposición de Ductos de Aguas Servidas.

2) Que, la empresa mandante y ejecutante de la obra es Aguas Antofagasta S.A., RUT Nº 76.418.976-0, con domicilio legal en Pedro Aguirre Cerda Nº 6496, ciudad Antofagasta.

3) Que, el DFL Nº 1, de 2007, citado en vistos, señala en sus artículos Nº 107 y Nº 113 inciso primero, respectivamente, que:

"Los conductores tienen derecho a transitar en sus vehículos por las vías públicas, salvo las excepciones que establece esta ley y las medidas que, en contrario y en casos especiales, adopte la autoridad competente".

"El Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones podrá prohibir, por causa...

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