Resolución núm. 2671 EXENTA, publicada el 18 de Octubre de 2021. INSTRUCCIONES SOBRE LA MODIFICACIÓN DE INSCRIPCIONES DE ARMAS DE FUEGO POR CAUSA DEL FALLECIMIENTO DE SU TENEDOR O POSEEDOR INSCRITO - MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 877007050

Resolución núm. 2671 EXENTA, publicada el 18 de Octubre de 2021. INSTRUCCIONES SOBRE LA MODIFICACIÓN DE INSCRIPCIONES DE ARMAS DE FUEGO POR CAUSA DEL FALLECIMIENTO DE SU TENEDOR O POSEEDOR INSCRITO

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
Rango de LeyResolución

INSTRUCCIONES SOBRE LA MODIFICACIÓN DE INSCRIPCIONES DE ARMAS DE FUEGO POR CAUSA DEL FALLECIMIENTO DE SU TENEDOR O POSEEDOR INSCRITO

Núm. 2.671 exenta.- Santiago, 6 de octubre de 2021.

Vistos:

  1. Lo establecido en el artículo 103 de la Constitución Política de la República.

  2. Las disposiciones del DFL 1-19.653, de fecha 17.Nov.2001 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.575, de fecha 12.Nov.1986, "Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado".

  3. Lo señalado en la ley Nº 19.880, que establece las "Bases de los Procedimientos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado".

  4. Lo dispuesto en la letra l) del artículo Nº 7 del DL Nº 2.306, de 1978, "Dicta Normas Sobre Reclutamiento y Movilización de las Fuerzas Armadas".

  5. Lo establecido en los artículos y de la ley Nº 17.798 sobre "Control de Armas" y en el artículo 90º de su Reglamento Complementario.

  6. La resolución Nº 7, de 2019, de la Contraloría General de la República, sobre "Exención del Trámite de Toma de Razón".

    Considerando:

  7. Que, conforme al artículo Nº 1 de la ley Nº 17.798, la Dirección General de Movilización Nacional en su rol de autoridad central de coordinación de las autoridades fiscalizadoras locales y regionales, debe velar por el correcto cumplimiento de las obligaciones legales y reglamentarias que competen a dichas autoridades.

  8. Que, en el sentido indicado, han sido evidenciadas diferencias de criterios entre las distintas autoridades fiscalizadoras existentes, en materias relacionadas con la modificación de inscripciones de armas de fuego por causa del fallecimiento de su tenedor o poseedor inscrito.

  9. Que la mencionada diferencia de criterios llega en algunos casos a configurar un real obstáculo a la necesaria fluidez requerida en estas situaciones, con objeto de permitir la continuidad del control de esta Dirección General respecto de las armas de fuego de la persona fallecida.

  10. Que, asimismo, los distintos criterios en mención ocasionan dificultades, afectan e incluso en algunos casos desincentivan a aquellas personas que intentan dar cumplimiento a las normas vigentes respecto del destino de las armas de fuego de los fallecidos.

  11. Que resultan de importancia tanto hacer más expedito al usuario de la ley Nº 17.798 el cumplimiento de la normativa legal como la actualización de las inscripciones de armas de fuego en casos de...

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