Resolución núm. 2666 EXENTA, publicada el 13 de Enero de 2022. DELEGA FUNCIONES A JEFES REGIONALES EN MATERIA DE ARCHIVO DE DENUNCIAS - MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 881058437

Resolución núm. 2666 EXENTA, publicada el 13 de Enero de 2022. DELEGA FUNCIONES A JEFES REGIONALES EN MATERIA DE ARCHIVO DE DENUNCIAS

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE
Rango de LeyResolución

DELEGA FUNCIONES A JEFES REGIONALES EN MATERIA DE ARCHIVO DE DENUNCIAS

Núm. 2.666 exenta.- Santiago, 22 de diciembre de 2021.

Vistos:

Lo dispuesto en la Constitución Política de la República de Chile; en la ley Nº 20.417, que establece la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente; en la ley Nº 19.880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; en el decreto con fuerza de ley Nº 1/19.653, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en la ley Nº 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente; en el decreto con fuerza de ley Nº 3, de 11 de septiembre de 2010, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija la Planta de la Superintendencia del Medio Ambiente; en la resolución Nº 2.124, de 30 de septiembre de 2021, que fija organización interna de la Superintendencia del Medio Ambiente; la Res. Ex. RA 119123-129-2019, que nombra Fiscal de la Superintendencia del Medio Ambiente; en el decreto supremo Nº 38, de 11 de noviembre de 2011, del Ministerio del Medio Ambiente, que Establece Norma de Emisión de Ruidos Generados por Fuentes que Indica (DS Nº 38/2011); y, en la resolución Nº 7, de 26 de marzo del año 2019, de la Contraloría General de la República, que Fija normas sobre exención del trámite de Toma de Razón.

Considerando:

  1. Que, la Superintendencia del Medio Ambiente (en adelante e indistintamente, "SMA" o Superintendencia) fue creada en virtud del artículo segundo de la ley Nº 20.417 como un servicio público funcionalmente descentralizado, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propio, sometido a la supervigilancia del Presidente de la República, a través del Ministerio del Medio Ambiente y tiene por objeto ejecutar, organizar y coordinar el seguimiento y fiscalización de las resoluciones de calificación ambiental, de las medidas de los planes de prevención y, o de descontaminación ambiental, del contenido de las normas de calidad ambiental y normas de emisión, y de los planes de manejo, cuando corresponda, y de todos aquellos otros instrumentos de carácter ambiental que establezca la ley, correspondiéndole, de manera exclusiva, imponer sanciones de conformidad a lo señalado en su ley orgánica (en adelante e indistintamente, "LOSMA").

  2. Por su parte, el artículo 21 de la LOSMA otorga a cualquier persona la facultad de...

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