Resolución núm. 2124 EXENTA, publicada el 06 de Octubre de 2021. FIJA ORGANIZACIÓN INTERNA DE LA SUPERINTENDENCIA DEL MEDIO AMBIENTE
| Publicado en | Diario Oficial |
| Emisor | MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE |
| Rango de Ley | Resolución |
FIJA ORGANIZACIÓN INTERNA DE LA SUPERINTENDENCIA DEL MEDIO AMBIENTE
Núm. 2.124 exenta.- Santiago, 30 de septiembre de 2021.
Visto:
Lo dispuesto en la ley orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente, fijada en el artículo segundo de la ley N° 20.417, que crea el Ministerio, el Servicio de Evaluación Ambiental y la Superintendencia del Medio Ambiente; en la ley N° 19.880, que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en la ley N° 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente; en la ley N° 18.834, que Aprueba el Estatuto Administrativo; en el decreto con fuerza de ley N° 3, de 2010, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija la Planta de Personal de la Superintendencia del Medio Ambiente y su Régimen de Remuneraciones; y, en la resolución N° 7, de 2019, de la Contraloría General de la República, que Fija Normas sobre Exención del Trámite de Toma de Razón.
Considerando:
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Lo ordenado en el artículo 31 del decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575, Orgánica Constitucional sobre Bases Generales de la Administración del Estado, en cuanto corresponde al jefe de servicio dirigir, organizar y administrar su servicio, controlarlo y velar por el cumplimiento de sus objetivos.
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Lo dispuesto en el artículo 4 de la ley orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente, en cuanto otorga a el/la superintendente/a la calidad de jefe de servicio, así como lo establecido en las letras a) y f) de dicho artículo, en cuanto le corresponde, especialmente planificar, organizar, dirigir, coordinar y controlar el funcionamiento de la institución, así como encomendar las funciones que estime necesarias a las distintas unidades que conforman la orgánica interna del servicio.
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Lo previsto en el artículo 9° de la ley orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente, que habilita a el/la superintendente/a, para que, con sujeción a la planta y la dotación máxima de personal, establezca la organización interna y las denominaciones y funciones que correspondan a cada una de las unidades establecidas para el cumplimiento de las funciones que le sean asignadas, como asimismo el personal adscrito a tales unidades.
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Por medio de la resolución exenta N° 2.516, de 21 de diciembre 2020, publicada en el Diario Oficial el día 30 de diciembre del mismo año, se fijó la estructura interna de la Superintendencia del Medio Ambiente, sin embargo, considerando los nuevos desafíos que debe enfrentar la superintendencia, resulta necesario readecuar dicha estructura, con el fin de que este servicio cumpla de forma más efectiva y eficiente sus funciones. Es por esto que dicto la siguiente
Resolución:
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Apruébase la siguiente estructura interna de la Superintendencia del Medio Ambiente, la que estará conformada por las siguientes unidades administrativas:
Superintendente
- Superintendente
- Jefe de Gabinete
Fiscalía (FIS)
- Departamento Jurídico (DJU)
- Departamento de Sanción y Cumplimiento (DSC)
División de Fiscalización (DFZ)
- Sección de Fiscalización Ambiental (SFAM)
- Sección de Conformidad Ambiental (SCAM)
División de Seguimiento e Información Ambiental (DSI)
- Sección de Gestión de la Información (SGI)
- Sección del Laboratorio de Alta Complejidad (SLAC)
- Sección de Mejoramiento Continuo (SMC)
Departamento de Participación y Relacionamiento Comunitario (DPAC)
- Oficina de Transparencia y Atención Ciudadana (OTAC)
- Oficina de Participación Ciudadana (OPAC)
Departamento de Administración y Finanzas (DAF)
Oficina de Comunicaciones (COM)
Oficina de Auditoría Interna (OAI)
Oficinas Regionales (OR).
Cada unidad establecida en la estructura interna, orientará sus funciones para cumplir con la misión institucional de proteger el medio ambiente y la salud de la población, asegurando el cumplimiento de la normativa ambiental, y fortaleciendo el acceso a la información, la participación pública y el acceso a la justicia en asuntos ambientales.
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Establécense las siguientes funciones al superintendente: Superintendente/a. La Superintendencia del Medio Ambiente estará a cargo de un/a superintendente/a, a quien corresponderá ejercer todas las funciones que el ordenamiento jurídico atribuye a un jefe de servicio, en la medida que ellas no se encuentren asignadas a otras jefaturas o bien, no hayan sido especialmente delegadas en otros funcionarios de este órgano. Especialmente le corresponderá:
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Imponer sanciones de conformidad a lo señalado en la ley orgánica de la superintendencia.
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Declarar la ejecución satisfactoria de los programas de cumplimiento.
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Aprobar o rechazar planes de reparación, dictar los actos administrativos destinados a declarar el incumplimiento de los planes de reparación y disponer el envío de los antecedentes al Consejo de Defensa del Estado.
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Conocer y resolver los recursos que la ley establece.
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Aprobar las medidas provisionales establecidas en el artículo 48 de su ley orgánica.
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Suspender transitoriamente las autorizaciones de funcionamiento contenidas en las resoluciones de calificación ambiental o adoptar las medidas urgentes y transitorias para el resguardo del medio ambiente, cuando la ejecución u operación de un proyecto o actividad genere un daño grave e inminente para el medioambiente, a consecuencia del incumplimiento grave de las normas, medidas y condiciones previstas en dichas resoluciones.
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Suspender transitoriamente las autorizaciones de funcionamiento contenidas en las resoluciones de calificación ambiental o adoptar otras medidas urgentes y transitorias, para el resguardo del medio ambiente, cuando la ejecución u operación de los proyectos o actividades genere efectos no previstos en la evaluación y como consecuencia de ello se pueda generar un daño inminente y grave para el medio ambiente.
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Requerir, previo informe del Servicio de Evaluación Ambiental, mediante resolución fundada y bajo apercibimiento de sanción, a los titulares de proyectos o actividades que conforme al artículo 10 de la ley N° 19.300, debieron someterse al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental y no cuenten con una resolución de calificación ambiental, para que sometan a dicho sistema el estudio o declaración de impacto ambiental correspondiente.
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Requerir, previo informe del Servicio de Evaluación Ambiental, mediante resolución fundada y bajo apercibimiento de sanción, a los titulares de resoluciones de calificación ambiental, que sometan al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, las modificaciones o ampliaciones de sus proyectos o actividades que, conforme al artículo 10 de la ley N° 19.300, requieran de una nueva resolución de calificación ambiental.
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Obligar a los proponentes, previo informe del Servicio de Evaluación Ambiental, a ingresar adecuadamente al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental cuando éstos hubiesen fraccionado sus proyectos o actividades con el propósito de eludir o variar a sabiendas el ingreso al mismo, sin perjuicio de lo señalado en el inciso segundo del artículo 11 bis de la ley N° 19.300.
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Requerir al Servicio de Evaluación Ambiental, la caducidad de una resolución de calificación ambiental, cuando hubieren transcurrido más de cinco años sin que se haya iniciado la ejecución del proyecto o actividad autorizada y en los demás casos en que, atendida la magnitud, gravedad, reiteración o efectos de las infracciones comprobadas durante su ejecución o funcionamiento, resulte procedente.
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Impartir directrices técnicas de carácter general y obligatorio, definiendo los protocolos, procedimientos y métodos de análisis que los organismos fiscalizadores, las entidades acreditadas conforme a la ley orgánica y, en su caso, los sujetos de fiscalización, deberán aplicar para el examen, control y medición del cumplimiento de instrumentos de carácter ambiental, y su seguimiento, de conformidad a su ley orgánica.
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Dictar normas e instrucciones de carácter general en el ejercicio de las atribuciones que le confiere ley orgánica.
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Dictar las resoluciones que fijan los programas y subprogramas de fiscalización ambiental de la Superintendencia, de conformidad con su ley orgánica.
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Proporcionar información y absolver las consultas del Ministerio del Medio Ambiente y de los organismos con competencia en fiscalización ambiental, para la elaboración de las normas técnicas que correspondan.
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Establecer oficinas regionales y/o delegaciones especiales, cuando las necesidades del Servicio así lo exijan y existan las disponibilidades presupuestarias.
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Dictar el acto administrativo destinado a denegar el acceso a la información pública, conforme a las causales previstas en la ley N° 20.285 sobre acceso a la información pública.
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Representar judicial y extrajudicialmente a la Superintendencia.
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Celebrar los convenios y ejecutar todos los actos y contratos necesarios para el cumplimiento de los fines de la Superintendencia.
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Administrar la ejecución eficiente del presupuesto de la Superintendencia y formular el proyecto de presupuesto de cada año.
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Toda otra actuación que corresponda para el debido cumplimiento de sus funciones de acuerdo con su ley orgánica.
2.2. Jefe/a de Gabinete. El/La superintendente/a será apoyado en sus labores por un/a jefe/a de Gabinete, que dependerá de el/la superintendente/a y desempeñará las siguientes funciones:
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Gestionar la agenda y el protocolo de las acciones que involucren al superintendente y cuidar del adecuado cumplimiento de la normativa vigente sobre la materia.
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Revisar y preparar la documentación para la firma del superintendente/a.
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Coordinar la actuación de la Superintendencia con organismos sectoriales y otras entidades públicas y...
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