Resolución núm. 2633 EXENTA, publicada el 25 de Mayo de 2019. MODIFICA RESOLUCIÓN N° 3.263 EXENTA, DE 2017, DEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN, EN LA FORMA QUE INDICA - MINISTERIO DE EDUCACIÓN - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 787284033

Resolución núm. 2633 EXENTA, publicada el 25 de Mayo de 2019. MODIFICA RESOLUCIÓN N° 3.263 EXENTA, DE 2017, DEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN, EN LA FORMA QUE INDICA

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE EDUCACIÓN
Rango de LeyResolución

MODIFICA RESOLUCIÓN N° 3.263 EXENTA, DE 2017, DEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN, EN LA FORMA QUE INDICA

Núm. 2.633 exenta.- Santiago, 20 de mayo de 2019.

Visto:

Lo dispuesto en el decreto con fuerza de ley N° 1, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases de la Administración del Estado; la ley N° 18.956, que reestructura el Ministerio de Educación Pública; la ley N° 19.880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; la ley N° 20.903, que crea el Sistema de Desarrollo Profesional Docente y modifica otras normas; en el decreto con fuerza de ley N° 1, de 1996, del Ministerio de Educación, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 19.070, que aprobó el Estatuto de los Profesionales de la Educación y de las leyes que la complementan y la modifican; la ley N° 19.628, sobre protección de la vida privada; el oficio N° 10/267, de 2019, de la Jefa del Centro de Perfeccionamiento, Experimentación e Investigaciones Pedagógicas del Ministerio de Educación, en adelante también el Centro; la resolución exenta N° 3.263 de 2017, modificada por las resoluciones exentas N° 6.778, de 2017 y N° 6.532, de 2018, todas de la Subsecretaría de Educación; la minuta N° 25, de 29/03/2019 del Coordinador del Área Carrera Docente y la resolución N° 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República y,

Considerando:

Que, conforme lo dispone el artículo 19 del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1996, del Ministerio de Educación, el Sistema de Desarrollo Profesional Docente, tiene por objeto reconocer y promover el avance de los profesionales de la educación hasta un nivel esperado de desarrollo profesional, así como también ofrecer una trayectoria profesional atractiva para continuar desempeñándose en aula;

Que, el inciso segundo del mismo artículo, establece que dicho sistema, se aplicará a los profesionales de la educación que se desempeñen en los establecimientos educacionales regidos por el decreto con fuerza de ley N° 2, de 1998, del Ministerio de Educación, en aquellos a que se refiere el decreto ley N° 3.166, de 1980, y a quienes ocupan cargos directivos y técnicos pedagógicos en los departamentos de administración educacional de cada municipalidad o de las corporaciones educacionales creadas por éstas;

Que, de...

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