Resolución núm. 3263 EXENTA, publicada el 30 de Junio de 2017. ASIGNA TRAMOS PARA LOS PROFESIONALES DE LA EDUCACIÓN QUE INDICA Y SEÑALA BIENIOS CORRESPONDIENTES - MINISTERIO DE EDUCACIÓN - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 684868605

Resolución núm. 3263 EXENTA, publicada el 30 de Junio de 2017. ASIGNA TRAMOS PARA LOS PROFESIONALES DE LA EDUCACIÓN QUE INDICA Y SEÑALA BIENIOS CORRESPONDIENTES

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE EDUCACIÓN
Rango de LeyResolución

ASIGNA TRAMOS PARA LOS PROFESIONALES DE LA EDUCACIÓN QUE INDICA Y SEÑALA BIENIOS CORRESPONDIENTES

Núm. 3.263 exenta.- Santiago, 27 de junio de 2017.

Visto:

Lo dispuesto en el decreto con fuerza de ley N° 1-19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en la Ley N° 19.880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; en la Ley N° 18.956, que Reestructura el Ministerio de Educación Pública; en la Ley N° 20.903, que Crea el Sistema de Desarrollo Profesional Docente y Modifica Otras Normas; en el decreto con fuerza de ley N° 1, de 1996, del Ministerio de Educación, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 19.070, que Aprobó el Estatuto de los Profesionales de la Educación, y de las Leyes que la Complementan y Modifican, y en la resolución N° 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, que Fija Normas Sobre Exención del Trámite de Toma de Razón;

Considerando:

  1. Que el artículo 19 del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1996, del Ministerio de Educación, en adelante "el Estatuto Docente", regula el Sistema de Desarrollo Profesional Docente, señalando que éste tiene por objeto reconocer y promover el avance de los profesionales de la educación, hasta un nivel esperado de desarrollo profesional, así como también ofrecer una trayectoria profesional atractiva para continuar desempeñándose profesionalmente en el aula;

  2. Que el inciso segundo del mismo artículo establece que el Sistema de Desarrollo Profesional Docente se aplicará a los profesionales de la Educación que se desempeñen en los establecimientos educacionales regidos por el decreto con fuerza de ley N° 2, de 1998, del Ministerio de Educación; en aquéllos a que se refiere el decreto ley N° 3.166, de 1980, y a quienes ocupan cargos directivos y técnicos pedagógicos en los departamentos de administración educacional de cada municipalidad o de las corporaciones educacionales creadas por éstas;

  3. Que el artículo 19B del Estatuto Docente señala que "se entenderá por tramo una etapa del desarrollo profesional docente en el cual se espera que una vez lograda cierta experiencia, los docentes señalados...

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