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Resolución núm. 263 EXENTA, publicada el 15 de Junio de 2021. DELEGA EN EL DIRECTOR NACIONAL DE PERSONAL LA FACULTAD QUE INDICA

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA
Rango de LeyResolución

DELEGA EN EL DIRECTOR NACIONAL DE PERSONAL LA FACULTAD QUE INDICA

Núm. 263 exenta.- Santiago, 8 de junio de 2021.

Visto:

  1. Los artículos 43 y 44, de la Ley Nº 19.477, Orgánica del Servicio de Registro Civil e Identificación;

  2. El Acta de Acuerdo, de fecha 16.08.1990, entre Carabineros de Chile y el Servicio de Registro de Civil e Identificación;

  3. La resolución Nº 6, de fecha 26.03.2019, publicada en el Diario Oficial, de fecha 29.03.2019; y la resolución Nº 11, de fecha 06.04.2019, inserta en el Diario Oficial, de fecha 06.04.2019, ambas de la Contraloría General de la República, mediante las cuales se fijan normas sobre exención del trámite de toma de razón, de las materias de personal que indica; y

  4. El artículo 52 letra j), de la Ley Nº 18.961, Orgánica Constitucional de Carabineros, que faculta al General Director para delegar, mediante resolución, parte de sus atribuciones meramente administrativas u obligaciones o deberes de carácter protocolar en otras autoridades institucionales, incluyendo la facultad de firmar en determinados actos sobre materias específicas.

Considerando:

1) Que, con fecha 16.08.1990, se suscribió un Acta de Acuerdo entre Carabineros y el Servicio de Registro Civil e Identificación, por el cual se estableció que el mencionado Servicio puede nombrar, en calidad de Oficiales Civiles Adjuntos a miembros de Carabineros, en aquellas zonas o lugares apartados o limítrofes del territorio nacional.

Agrega, que Carabineros efectuará las proposiciones correspondientes en las oportunidades que sea requerido al efecto, prestando la más amplia colaboración al Servicio de Registro Civil e Identificación, en relación a las funciones que en virtud de los respectivos nombramientos les corresponda desarrollar.

2) Que, si bien la potestad en cuanto al nombramiento de los Oficiales Civiles Adjuntos, recae en el Director Regional del Servicio, según lo establece el artículo 43, de la citada ley Nº 19.477; tratándose de funcionarios de Carabineros de Chile, el nombramiento de aquellos recaerá es facultad de la autoridad competente de Carabineros de Chile.

3) La conveniencia de optimizar los procesos para designar al personal de Carabineros que será nombrado en calidad de Oficial Civil Adjunto, a requerimiento del Servicio de Registro Civil e Identificación; facultad que le corresponde al General Director de Carabineros.

4) Las razones de ordenamiento administrativo y de buen servicio, hacen necesario y conveniente delegar en el...

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