Resolución núm. 2625 EXENTA, publicada el 14 de Junio de 2022. APRUEBA CRITERIOS DE HABILITACIÓN Y CONDICIONES PARA LA ADMISIÓN A LA EDUCACIÓN SUPERIOR DEL PROGRAMA DE ACCESO A LA EDUCACIÓN SUPERIOR 'PACE', PROCESO DE ADMISIÓN AÑO 2023
Publicado en | Diario Oficial |
Emisor | MINISTERIO DE EDUCACIÓN |
Rango de Ley | Resolución |
APRUEBA CRITERIOS DE HABILITACIÓN Y CONDICIONES PARA LA ADMISIÓN A LA EDUCACIÓN SUPERIOR DEL PROGRAMA DE ACCESO A LA EDUCACIÓN SUPERIOR "PACE", PROCESO DE ADMISIÓN AÑO 2023
Núm. 2.625 exenta.- Santiago, 9 de junio de 2022.
Vistos:
Lo dispuesto en los artículos 6°, 7° y 19 N° 10 de la Constitución Política de la República, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto supremo N° 100, de 2005, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia de la República; en el DFL N° 1-19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia de la República, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en la ley N° 18.956, que reestructura el Ministerio de Educación Pública; en la ley N° 19.880, de Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; en el DFL N° 2, de 2009, del Ministerio de Educación, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 20.370, con las normas no derogadas del DFL N° 1, de 2005, de la misma Cartera de Estado; en la ley N° 21.395, de Presupuestos del Sector Público para el año 2022; en la resolución exenta N° 680, de 2015, modificada por la resolución exenta N° 1.107, de 2018, ambas de la Subsecretaría de Educación, que Establece el Programa de Acceso a la Educación Superior; en la ley N° 21.091, sobre Educación Superior; en el decreto supremo N° 407, de 2018, del Ministerio de Educación, que reglamenta la constitución y funcionamiento de los Comités Técnicos de acceso para el Subsistema Universitario y para el Subsistema Técnico Profesional; en la resolución exenta N° 1.293, de 2022, de la Subsecretaría de Educación Superior, que estableció las Pruebas Transitorias de acceso a la educación superior para la aplicación de invierno del proceso de admisión 2023, y las Pruebas de Acceso a la Educación Superior (PAES), a partir de la aplicación regular del proceso de admisión 2023, del Sistema de Acceso a las instituciones de educación superior; en la resolución exenta N° 4.819, de 2020, de la Subsecretaría de Educación Superior, que estableció procedimientos e instrumentos del Sistema de Acceso a las instituciones de educación superior, aprobados por el comité técnico del subsistema universitario, y los sistematizó y unificó con los procedimientos e instrumentos establecidos en las resoluciones exentas N°s. 2.106, 3.003, 3.079 y 3.105 de 2020, y sus modificaciones, de la misma Subsecretaría; en el Memorándum Interno N° 06/524, de fecha 25 de mayo de 2022, del Jefe del Departamento de Fortalecimiento Institucional, y en la resolución N° 7, de 2019, y en la resolución N° 16, de 2020, ambas de la Contraloría General de la República.
Considerando:
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Que, de acuerdo con lo dispuesto en la ley N° 18.956, el Ministerio de Educación es la Secretaría de Estado responsable de fomentar el desarrollo de la educación en todos sus niveles y modalidades, propendiendo a asegurar la calidad y la equidad del sistema educativo.
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Que, la Subsecretaría de Educación Superior, creada por la ley N° 21.091, forma parte de la organización del Ministerio de Educación, según lo establecido en la letra d) del artículo 3° de la mencionada ley N° 18.956.
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Que, en virtud de lo dispuesto en la ley N° 20.798, de Presupuestos para el Sector Público para el año 2015, nació el Programa de Acceso a la Educación Superior, en adelante "PACE", con la finalidad de garantizar el acceso a una educación de calidad, reducir la segregación, aumentar la equidad e inclusión que asegure la participación y aprendizaje en todos los niveles educativos, a fin de propender a un país más integrado social y culturalmente. Es del caso agregar que, a la fecha, las sucesivas leyes de presupuesto del sector público han contemplado al referido programa de acceso a la educación superior.
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Que, en el contexto de lo indicado en el considerando anterior, la resolución exenta N° 680, de 2015, de la Subsecretaría de Educación, estableció el referido Programa de Acceso a la Educación Superior, PACE. Dicha resolución exenta fue modificada por la resolución exenta N° 1.107, de 2018, de la Subsecretaría de Educación, radicando la coordinación nacional del PACE en el Departamento de Fortalecimiento Institucional, de la entonces División de Educación Superior, actual Subsecretaría del Ramo.
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Que, en virtud de lo establecido en la mencionada resolución exenta N° 1.107, al Departamento de Fortalecimiento Institucional le corresponde "definir las prioridades del programa y sus lineamientos generales, supervisar la acción del programa a nivel global y responde por el logro de metas y objetivos definidos para cada período. Asimismo, deberá velar por la implementación del programa, colaborar en la revisión de los planes de trabajo y programaciones operativas, facilitar la gestión del conocimiento entre los distintos actores, revisar las rendiciones de gastos, verificar la obtención de los resultados esperados y el cumplimiento de los indicadores, entre otras.".
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Que, por su parte, la precitada ley N° 21.091, en su artículo 11 crea el Sistema de Acceso a las Instituciones de Educación Superior (en adelante, "Sistema de Acceso") el que establecerá procesos e instrumentos para la postulación y admisión de estudiantes a las instituciones de educación superior adscritas a éste, respecto de carreras o programas de estudio conducentes a títulos...
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