Resolución núm. 2619 EXENTA, publicada el 07 de Enero de 2020. RECTIFICA LA RESOLUCIÓN N° 2.003 EXENTA, DE 2019
Publicado en | Diario Oficial |
Emisor | MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES |
Rango de Ley | Resolución |
RECTIFICA LA RESOLUCIÓN N° 2.003 EXENTA, DE 2019
Santiago, 20 de diciembre de 2019.- Con esta fecha se ha resuelto lo que sigue:
Núm. 2.619 exenta.
Vistos:
-
El decreto ley Nº 1.762 de 1977, que creó la Subsecretaría de Telecomunicaciones, en adelante la Subsecretaría;
-
La Ley Nº 18.168, General de Telecomunicaciones;
-
La Ley Nº19.880, que establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los Órganos de la Administración del Estado;
-
La Ley Nº 20.471, que crea el Organismo Administrador para la Portabilidad Numérica, en adelante la ley;
-
El decreto supremo Nº 16, de 2011, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, reglamento que estableció el Procedimiento de Licitación para designar al Organismo Administrador de la Portabilidad Numérica y todos los aspectos relativos a su instalación, organización, funcionamiento y condiciones económicas respecto de las transacciones asociadas a la Portabilidad;
-
La resolución exenta Nº 338 de 2019, de la Subsecretaría, que determina los porcentajes de participación en la "Numeración Asignada" para la implementación de la Portabilidad;
-
Resolución Nº 2.003, de 2019, de la Subsecretaría, que actualiza la participación de las concesionarias en la numeración asignada para efectos del pago de la inversión del OAP.
-
La resolución Nº 7, de 2019, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón;
Considerando:
-
Que, a propósito de los antecedentes recabados en el ejercicio de las facultades encomendadas al Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, a través de la Subsecretaría de Telecomunicaciones, se ha advertido en la resolución exenta Nº 2.003 de 2019, de la Subsecretaría, la concurrencia de manifiestos errores materiales y/o inconsistencias en los cálculos correspondientes al promedio de numeración de algunas concesionarias y al porcentaje de participación respectiva;
-
Que de conformidad con lo señalado en el inciso final del artículo 13º y en el 62º de la ley 19.880, esta Subsecretaría viene en actuar de oficio con el objeto aclarar y/o rectificar los errores detectados en el acto administrativo que se detalla...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba