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Resolución núm. 2619 EXENTA, publicada el 07 de Enero de 2020. RECTIFICA LA RESOLUCIÓN N° 2.003 EXENTA, DE 2019

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES
Rango de LeyResolución

RECTIFICA LA RESOLUCIÓN N° 2.003 EXENTA, DE 2019

Santiago, 20 de diciembre de 2019.- Con esta fecha se ha resuelto lo que sigue:

Núm. 2.619 exenta.

Vistos:

  1. El decreto ley Nº 1.762 de 1977, que creó la Subsecretaría de Telecomunicaciones, en adelante la Subsecretaría;

  2. La Ley Nº 18.168, General de Telecomunicaciones;

  3. La Ley Nº19.880, que establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los Órganos de la Administración del Estado;

  4. La Ley Nº 20.471, que crea el Organismo Administrador para la Portabilidad Numérica, en adelante la ley;

  5. El decreto supremo Nº 16, de 2011, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, reglamento que estableció el Procedimiento de Licitación para designar al Organismo Administrador de la Portabilidad Numérica y todos los aspectos relativos a su instalación, organización, funcionamiento y condiciones económicas respecto de las transacciones asociadas a la Portabilidad;

  6. La resolución exenta Nº 338 de 2019, de la Subsecretaría, que determina los porcentajes de participación en la "Numeración Asignada" para la implementación de la Portabilidad;

  7. Resolución Nº 2.003, de 2019, de la Subsecretaría, que actualiza la participación de las concesionarias en la numeración asignada para efectos del pago de la inversión del OAP.

  8. La resolución Nº 7, de 2019, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón;

    Considerando:

  9. Que, a propósito de los antecedentes recabados en el ejercicio de las facultades encomendadas al Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, a través de la Subsecretaría de Telecomunicaciones, se ha advertido en la resolución exenta Nº 2.003 de 2019, de la Subsecretaría, la concurrencia de manifiestos errores materiales y/o inconsistencias en los cálculos correspondientes al promedio de numeración de algunas concesionarias y al porcentaje de participación respectiva;

  10. Que de conformidad con lo señalado en el inciso final del artículo 13º y en el 62º de la ley 19.880, esta Subsecretaría viene en actuar de oficio con el objeto aclarar y/o rectificar los errores detectados en el acto administrativo que se detalla...

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